RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Mayoristas de Pescado y Marisco de Gipuzkoa afecta a todas las empresas de mayoristas (Exportadores, Importadores y Acopiadores) dedicadas a la comercialización de pescado fresco y congelado establecidas en la provincia de Gipuzkoa o que desarrollan su actividad en la misma, así como a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios sea cual sea su régimen de contratación.
Tendrá una vigencia de 5 años, desde el 1 de enero de 2021, abarcando 2022, 2023, 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de 1.721 horas al año, para el 2022, 1.719 horas anuales en 2023, 1.717 en 2024 y 1.715 en 2025.
Las empresas podrán acordar con los trabajadores la distribución de las mismas en su cómputo semanal, siendo el tope máximo de 8 horas de lunes a jueves (ambos inclusive) y de 7 horas para los viernes.
La jornada de trabajo del personal administrativo será continuada de lunes a viernes, salvo que de mutuo acuerdo y en razón de circunstancias especiales de cada empresa se pactase una jornada partida o distinta y siempre dentro de las 39 horas semanales.
La empresa deberá elaborar un calendario anual antes de 1 de enero (art 34.6 E.T.) pondrán en conocimiento de los trabajadores y trabajadoras o sus representantes.
3Salario
TABLA SALARIAL 2023
Maila / Categoría | Soldata Oinarria / Salario Base | |
Hila / Mes | Urtea / Año | |
Ofiziala edo/eta txoferra / Oficial chofer | 1.640,93 € | 24.614,04 € |
Laguntzaile espezializatua / Mozo especializado/a | 1.514,01 € | 22.710,16 € |
Laguntzailea / Mozo/a | 1.287,55 € | 19.313,29 € |
Adm. laguntzailea / Auxiliar administrativa | 1.514,01 € | 22.710,16 € |
Ofizial adm. / Oficial administrativo | 1.576,24 € | 23.643,69 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de 31 días naturales, la retribución correspondiente al periodo de vacaciones estará constituida por el salario real que vengan percibiendo los trabajadores en le momento de disfrutarlas. Los períodos de I.T. no afectarán a su cómputo. En caso de desacuerdo a la hora de fijar las vacaciones las empresas decidirán 15 días y el trabajador o la trabajadora los otros 16, nunca coincidiendo más del 25 % de la plantilla.
5Gastos por desplazamiento
Aquellos trabajadores y trabajadoras que por necesidad de la Empresa sean objeto de trasladado a localidad diferente para la que real iz aron contrato y sufran perjuicio (mayor distancia del domicilio al nuevo centro de trabajo) percibirán la cantidad de 0,25 euros por km de diferencia en que se vean perjudicados y siempre que dicho traslado no lleve implícitos cambios en las tareas para las que fue contratado o propias de su categoría profesional.
En el caso de que el trabajador o trabajadora viera aumentados sus gastos de desplazamientos por cambio de domicilio de la Empresa, éstos se cubrirán por la Empresa en igual cuantía.
Las dietas por desplazamientos motivados por necesidades comerciales tanto por dieta diaria completa, por comida o cena, por desayuno y cama, serán las establecidas en el Convenio Colectivo laboral del Transporte de Mercancías por Carretera para el Territorio Histórico de Gipuzkoa. En estos casos el kilometraje en vehículo propio se abonará a 0,27 euros/km.
6Maternidad
Todas las empresas deberán realizar evaluaciones de riesgo específicas para las situaciones de embarazo y lactancia natural, con el fin de poder dar una protección eficaz desde el primer día. Las evaluaciones deberán realizarse teniendo en cuenta los agentes físicos (temperatura, humedad, presión, vibraciones, ruido, …), riesgos biológicos, presencia de agentes químicos, factores psicosociales, riesgos ergonómicos y ritmos de trabajo.
Así mismo, en cada centro de trabajo, deberán identificarse los puestos de trabajo exentos de riesgo para las situaciones de embarazo y lactancia. La trabajadora embarazada podrá solicitar su cambio de puesto de trabajo en caso de que éste resultase nocivo y así fuese prescrito médicamente.