RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Artes Gráficas y Editoriales de Gipuzkoa, será obligatorio para todas las Empresas, Entidades o Instituciones públicas o privadas, y para el personal de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
Tiene una duración indeterminada, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, iniciando sus efectos el 1 de enero de 1997. Es plenamente vigente y despliega todos sus efectos en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025: 1.637 horas efectivas, o su equivalente de 1.692 horas de trabajo efectivo, incluyendo quince (15) minutos de descanso que se computará como tiempo de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes legales del personal y delegados/as sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del Calendario Oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención a que hace referencia el párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas de disfrute de las vacaciones colectivas.
3Salario
TABLAS SALARIALES 2023
Kalifikazioa Calificación | A oinarrizko soldata Salario base A | Soldata osoa Salario total | Urtekoa Anualizado |
1,28 | 906,14 | 1.557,88 | 22.488,86 |
1,34 | 948,57 | 1.602,80 | 23.160,28 |
1,40 | 981,95 | 1.632,57 | 23.621,66 |
1,47 | 1.031,02 | 1.684,47 | 24.397,56 |
1,55 | 1.087,15 | 1.743,77 | 25.284,29 |
1,63 | 1.143,29 | 1.803,10 | 26.171,40 |
1,70 | 1.192,39 | 1.854,89 | 26.946,08 |
1,80 | 1.262,53 | 1.929,05 | 28.054,83 |
1,90 | 1.332,62 | 2.003,26 | 29.164,03 |
2,00 | 1.402,77 | 2.077,26 | 30.270,90 |
2,10 | 1.472,95 | 2.151,48 | 31.380,50 |
2,40 | 1.683,23 | 2.373,84 | 34.704,90 |
2,60 | 1.823,66 | 2.522,05 | 36.921,56 |
2,80 | 1.963,86 | 2.670,39 | 39.139,06 |
3,00 | 2.104,16 | 2.818,63 | 41.355,68 |
3,10 | 2.174,24 | 2.892,66 | 42.462,69 |
3,90 | 2.735,39 | 3.485,78 | 51.330,92 |
4Reubicación en casos de incapacidad
El personal al que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, enfermedad común o enfermedad profesional, tendrán derecho a ocupar, caso de que existiese, un nuevo puesto en la empresa adecuado a sus condiciones físicas y profesionales manteniendo las percepciones salariales fijas, categoría profesional, correspondiente al puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Los demás conceptos retributivos variables, serán los que correspondan al puesto de trabajo que efectivamente ocupe en cada momento.
5Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, de los que 26 serán necesariamente laborables, cualquiera que sea la categoría o grupo al que pertenezca, o a la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. En aquellas empresas que por su calendario laboral la jornada se desarrolle de lunes a viernes, al menos 22 días laborables estarán comprendidos en dicho período de lunes a viernes.
A los efectos de vacaciones los sábados se computarán como días laborables completos.
Las vacaciones se concederán preferentemente en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio. El cuadro de vacaciones, previa consulta al personal y oídos el Comité de Empresa y Secciones Sindicales, será expuesto por la empresa el día 1 de abril de cada año.
6Complemento de nocturnidad
Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del Salario base de Convenio para el personal que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno. Este complemento no podrá ser inferior a 11 € en cada uno de los años de vigencia del convenio, es decir, 2022, 2023, 2024 y 2025.