RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa es de aplicación a todas las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos, entendiéndose como tales, y a efectos meramente enunciativos, los despachos profesionales, asesoramiento de empresas en general (fiscal, mercantil etc.), empresas comerciales y de estudios técnicos, empresas de consultoría y auditoría, empresas de telemarketing, asociaciones, colegios profesionales y otro tipo de oficinas varias, con excepción de las Gestorías Administrativas.
El presente Convenio Colectivo está envuelto en polémica, ya que tiene una antigüedad de mas de 10 años. Su vigencia estaba prevista para cuatro años, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, ha ido prorrogandose año tras año y permanece vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para el año 2007 será 1.756 horas anuales efectivas de trabajo, de 1.754 para el año 2008 y de 1.752 para el año 2009. La jornada semanal terminará como máximo a las 14:00 horas del sábado.
Los trabajadores que, por derechos adquiridos disfruten de una jornada inferior a la señalada, permanecerán con la que tengan actualmente en conjunto semanal o anual, percibiendo las retribuciones establecidas en el Convenio.
3Salario
Salario Convenio | Bienio, Trienio y/o Quinquenio | Anualizado | |
GRUPO I. TITULADOS | |||
Ingeniero, Arquitecto | 1.774,06 | 36,24 | 29.094,58 |
Licenciado | 1.737,62 | 35,55 | 28.496,97 |
Perito Ayudante, Aparejador, Técnico Grado Medio, Graduado Social | 1.376,57 | 28,24 | 22.575,75 |
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS | |||
Jefe superior | 1.471,76 | 30,07 | 24.136,86 |
Jefe de 1ª | 1.376,57 | 28,24 | 22.575,75 |
Jefe de 2ª, Cajero con firma, Jefe de reporter, Traductor, Intérprete Jurado con más de un idioma | 1.275,92 | 26,10 | 20.925,09 |
Oficial de 1ª | 1.183,50 | 24,22 | 19.409,40 |
Cajero sin firma | 1.110,60 | 22,71 | 18.213,84 |
Intérpretes Jurados un idioma, Inspectores de Zona | 1.110,60 | 22,71 | 18.213,84 |
Oficiales de 2ª | 1.076,58 | 22,01 | 17.655,91 |
Telefonista-recepcionista, reportes Ag. De información, Traductores, Intérpretes no Jurados, Jefe de Visitadores | 1.042,57 | 21,31 | 17.098,15 |
Aux. Caja, Telefonista, Visitador, Auxiliar Administrativo | 918,60 | 18,75 | 15.065,04 |
Cobrador-Pagador | 918,60 | 18,75 | 15.065,04 |
GRUPO III. TECNICOS DE OFICINA | |||
Jefe de Equipo Informática, Analista-Programador | 1.376,57 | 28,24 | 22.575,75 |
Programador | 1.183,50 | 24,22 | 19.409,40 |
Prog. Máquina aux., admin. De test, coordinador tratamientos, cuestionarios, Jefe de Explotación | 1.275,92 | 26,10 | 20.925,09 |
(Para ver tablas salariales completas, acceder al pdf del convenio)
4Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, cada año, de 30 días naturales, de los que al menos 26 serán laborables, recibiendo la remuneración de salario real (excluyendo las horas extras). Se computarán los sábados como días laborables.
En caso de desacuerdo a la hora de fijar las fechas de las vacaciones, excepto en las empresas en que se pare la actividad en el período de vacaciones de todos sus trabajadores, el trabajador tendrá derecho a elegir la mitad de los días según su conveniencia siempre que los períodos sean ininterrumpidos.
En cualquier caso, se avisará, tanto a la Empresa como a los trabajadores de la fecha de comienzo de las vacaciones con al menos, dos meses de anticipación.
5Excedencia voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio.
Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.
6Prendas de trabajo
Las Empresas que exijan uniformes a los subalternos tendrán obligación de proporcionar a los mismos, cada dos años, uno para invierno y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.