RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Guadalajara, obliga a todas las organizaciones, asociaciones, entidades, empresas y trabajadores del Sector de la Construcción de la provincia de Guadalajara, a excepción del personal directivo de las empresas.
Su vigencia estaba prevista en 5 años, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual será de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuidas de conformidad con el Calendario Laboral y Cuadro Horario que, con carácter orientativo, establezca la Comisión Negociadora de este Convenio.
La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
Se entiende por trabajo efectivo, la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. No se computará a estos efectos como trabajo efectivo, los 15 minutos llamados “tiempo de bocadillo”.
3Salario
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2022
NIVELES | Salario Base | Plus Asist. y Activ. | Plus Extrasalarial | Total Mes | Vacaciones 30 días | Extra Julio y Navidad | Total Año |
Nivel II | 1.383,26 € | 668,29 € | 121,06 € | 2.172,61 € | 2.463,19 € | 2.463,19 € | 31.288,28 € |
Nivel III | 1.172,88 € | 574,87 € | 121,06 € | 1.868,81 € | 2.078,51 € | 2.078,51 € | 26.792,44 € |
Nivel IV | 1.142,76 € | 571,12 € | 121,06 € | 1.834,94 € | 2.038,17 € | 2.038,17 € | 26.298,85 € |
Nivel V | 1.092,45 € | 504,63 € | 121,06 € | 1.718,14 € | 1.896,96 € | 1.896,96 € | 24.590,42 € |
Nivel VI | 988,37 € | 455,18 € | 121,06 € | 1.564,61 € | 1.717,17 € | 1.717,17 € | 22.362,22 € |
Nivel VII | 973,84 € | 446,59 € | 121,06 € | 1.541,49 € | 1.673,56 € | 1.673,56 € | 21.977,07 € |
Nivel VIII | 968,88 € | 410,10 € | 121,06 € | 1.500,04 € | 1.590,57 € | 1.590,57 € | 21.272,15 € |
Nivel IX | 945,48 € | 352,51 € | 121,06 € | 1.419,05 € | 1.536,04 € | 1.536,04 € | 20.217,67 € |
Nivel X | 920,85 € | 315,12 € | 121,06 € | 1.357,03 € | 1.461,94 € | 1.461,94 € | 19.313,15 € |
Nivel XI | 904,25 € | 315,12 € | 121,06 € | 1.340,43 € | 1.437,43 € | 1.437,43 € | 19.057,02 € |
Nivel XII | 901,67 € | 315,12 € | 121,06 € | 1.337,85 € | 1.435,84 € | 1.435,84 € | 19.023,87 € |
DIETAS 2022
NIVELES | DIETA COMPLETA | MEDIA DIETA |
I, II y III | 41,47 € | 14,06 € |
IV y V | 34,56 € | 13,68 € |
VI y VII | 34,21 € | 11,74 € |
Restantes Niveles | 30,92 € | 11,74 € |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de, al menos, 10 días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Recuperación de horas no trabajadas
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de 1 hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.
6Trabajos de especial penosidad
En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas sin que su distribución diaria pueda, en ningún caso, exceder de 6 horas.