RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Panaderías de Guadalajara, obliga a las empresas y las personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de pan, sus expendedurías e industrias de este ramo que además se dedican a la bollería. Tiene efecto desde el 1 de enero de 2022 finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será para el año 2022 de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo será para el año 2023 de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
La jornada de trabajo será para el año 2024 de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.
La distribución de la jornada semanal, durante la vigencia del Convenio, será de Lunes a Domingos, siendo las de años sucesivos la establecida en la legislación vigente.
Las Empresas y los Representantes de los Trabajadores podrán acordar una distribución irregular de la jornada respetando lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3Ropa de trabajo
Las empresas entregarán a las personas trabajadoras dos equipos de trabajo al año. A Las personas trabajadoras de nueva contratación se les hará entrega de la misma al inicio de la relación laboral dentro de los primeros 15 días, debiendo devolver la ropa en caso de cese voluntario o no superación del periodo de prueba. La composición del equipo de trabajo estará en función del puesto de trabajo y se especificará conjuntamente entre la empresa y el comité de empresa o los delegados de personal y en su defecto con los trabajadores.
4Vacaciones
Las personas trabajadoras con un año de servicio en la empresa tendrán derecho a 22 días laborales de vacaciones o su parte proporcional, caso de llevar menos tiempo en la Empresa.
La fecha de disfrute de las vacaciones será la que se fije de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, la fecha de disfrute de las vacaciones será de 11 días dentro del periodo de Julio a Septiembre y los otros 11 días en el resto del año.
En el caso de necesidades de la empresa que el periodo de vacaciones se inicie entre el 20 de Junio y 30 de Junio el trabajador tendrá 1 día más de vacaciones.
5Incapacidad temporal
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario complementara hasta el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización.
En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, de la primera baja del año de la persona trabajadora, la empresa complementara del 1º al 3º día el 100% de los siguientes conceptos de las tablas: Salario mensual o diario, Complemento del articulo 8 y Turnicidad de las tablas, salvo que la baja sea de una duración superior a 15 días, que en estos casos se abonaran, desde el 1º día de la baja, el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización.
6Seguro de vida e invalidez
Las empresas deberán suscribir obligatoriamente desde el día siguiente a la firma del Convenio una póliza colectiva para todo el personal de la plantilla y en activo que se asegure las cantidades siguientes por trabajador.
Por incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional de 30.000 €.
Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de 30.000 €.
Se entiende por personal activo, todo aquel que figure dado de alta en el momento del hecho causante.