Transporte Interurbano de viajeros por carretera de Granada

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Transporte Interurbano de viajeros por carretera de Granada es de aplicación a las relaciones laborales existentes en las Empresas de Transporte de Viajeros por carretera que presten servicios de Transporte Regular permanente de uso general, ya sea Urbano o Interurbano, Regulares temporales, Regulares de uso especial y Discrecionales. Es de ámbito provincial, y afecta a los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito funcional, situados en el territorio de la provincia de Granada, a pesar de que el domicilio de la empresa esté ubicado fuera del mismo.

Su vigencia se extiende durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Entra en vigor de día 01/01/2020, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. y mantendrá su vigencia hasta 31/12/2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral para las Empresas afectadas por el presente Convenio será, en cómputo semanal, de cuarenta horas efectivas de trabajo para todo el personal afectado por el mismo.      

En el plazo de 15 días tras la firma del presente convenio, se constituirá una comisión para el estudio de la distribución de la jornada de trabajo en el sector de viajeros de Granada. Estará compuesta por 4 miembros de la patronal y otros 4 en representación de las personas trabajadores. Sus objetivos serán:

  • Estudiar los tiempos de presencia y espera
  • Estudiar la distribución de la jornada semanal y anual  – Estudiar la Conciliación de la vida laboral y familiar.

3
Salario

AÑO 2021 2% Categoría Profesional  S.BASE MENSUAL                      H EXTH EXTH EXTH EXTH EXTH EXTH EXTH EXT
0%5%10%20%30%40%50%60%
        
        
Médico/a1598,58  13,1313,7914,4515,7617,0718,3819,7021,01
Ayudante/a Tecnico/a Sanitario/a1156,96  9,609,9810,4511,4012,3613,3114,2715,21
Administradores/as1290,91  10,6011,1311,6612,7313,7914,8515,9116,97
Jefe/a de Sección Admvo./a.1234,05  10,1410,6411,1512,1613,1814,1915,2116,22
Jefe/a de Negociado Admvo/a..1148,78  9,449,9110,3811,3212,2713,2114,1615,10
Oficial de 1ª Admvo./a.1091,98  8,979,429,8710,7611,6612,3613,4614,35
Oficial de 2ª Admvo./a.1063,70  8,749,179,6110,4911,3612,2313,1113,98
Auxiliar Admvo./a.1035,22  8,508,939,3510,2011,0611,9112,7613,61
Jefe/a de Estación1234,05  10,1410,6411,1512,1613,1814,1915,2116,22
Jefe/a de Tráfico1205,60  9,9010,4010,8911,8812,8713,8714,8615,85
Administradores/as en Ruta1035,22  8,508,939,3510,2011,0611,9112,7613,61
Taquillero/a1063,70  8,749,179,6110,4911,3612,2313,1113,98
Factor/a1063,70  8,749,179,6110,4911,3612,2313,1113,98
Jefe/a de Taller1290,91  10,6011,1311,6612,7313,7914,8515,9116,97
Encargado/a de Almacén1091,98  8,979,429,8710,7611,6612,5613,4614,35
Telefonista1035,22  8,508,939,3510,2011,0611,9112,7613,61
Encargado/a de Cantina1091,99  8,979,429,8710,7611,6612,5613,4614,35
            
______________________________DIARIO          
            
Inspector/a38,23  9,5310,0010,4811,4312,3813,3414,2915,24
Agente Unico40,88  10,1910,7011,2012,2213,2414,2615,2816,30
Conductor/a36,34  9,069,519,9610,8711,7712,6813,5814,49
Cobrador/a35,39  8,829,269,7010,5811,4712,3513,2314,11
Mozo/a34,15  8,518,949,3610,2111,0611,9112,7713,62
Mozo/a cantina34,41  8,589,009,4310,2911,1512,0112,8613,72
Jefe/a de Equipo de Taller38,23  9,5310,0010,4811,4312,3813,3414,2915,24
Oficial de 1ª Mecánico/a36,34  9,069,519,9610,8711,7712,6813,5814,49
Oficial de 2ª Mecánico/a35,39  8,829,269,7010,5811,4712,3513,2314,11
Oficial de 3ª Mecánico/a34,41  8,589,009,4310,2911,1512,0112,8613,72
Engrasador/a – Lavacoches34,41  8,589,009,4310,2911,1512,0112,8613,72
Mozo/a de Taller34,15  8,518,949,3610,2111,0611,9112,7713,62
Aprendiz/a 4º año30,62  7,638,018,399,169,9210,6811,4412,21
Aprendiz/a 3º año28,73  7,167,527,888,599,3110,0210,7411,46
Vigilante34,15  8,518,949,3610,2111,0611,9112,7713,62
Portero/a34,15  8,518,949,3610,2111,0611,9112,7713,62
Limpiadores / as           
Ayudante/a de oficio           
Encargado/a de Ruta           

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute anual de 31 días naturales de vacaciones retribuidas con arreglo al salario base y antigüedad. 

Empresas y delegados/as de personal se reunirán para pactar un calendario de vacaciones para toda la plantilla, y llegar a un acuerdo antes del 30 de noviembre del año anterior al disfrute. 

Estas reuniones serán convocadas por cualquiera de las partes, y en ellas se determinará el calendario en función de la singularidad de cada empresa. 

5
Privación del carnet de conducir

En aquellos casos en que los/las conductores/as sean sancionados judicialmente o administrativamente con la privación del carnet de conducir, se intentará proporcionarles trabajo en otro puesto en tanto dure la privación, sin que sea causa de despido.

En las Empresas de más de 35 personas trabajadoras, en aplicación de la reserva de puesto de trabajo, prevista en la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30-IV-82), deberá seguirse igual medida, sin superar los límites establecidos por dicha Ley, en los casos en que los conductores/as no superen el examen psicotécnico por razones de vista, oído u otros motivos.

La empresa abonará a la persona trabajadora la renovación del permiso, para el transporte escolar.

Los cursos para la recuperación de esos puntos serán gratuitos para la persona trabajadora, si bien, éste debe asistir en su tiempo libre, es decir, fuera de la jornada laboral. 

6
Limpieza de autocares

Ambas partes reconocen y así lo declaran expresamente, que no es obligación de los agentes únicos ni de los conductores/as, la limpieza de los autocares, y por consiguiente no pueden ser obligados a realizar esta labor.

En consecuencia, si por determinadas circunstancias estas personas trabajadoras accedieran a realizarlas, ello será mediante la correspondiente retribución pactada libremente entre la Empresa y la persona trabajadora, y sin que el hecho de efectuar esta tarea, pueda constituir precedente en virtud del cual se le pueda exigir su realización en el futuro, si la persona trabajadora no accede expresamente en cada caso.

Convenio Colectivo de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada. 2020-2024. DESCARGAR PDF

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