RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza Edificios y Locales de Instituciones Sanitarias de Granada afecta a todas las empresas de la actividad de limpieza de edificios y locales, que presten la totalidad o parte de su actividad empresarial, en los centros de instituciones sanitarias de la provincia de Granada. La duración del presente Convenio abarca a todos los efectos los años 2022, 2023, 2024 y 2025, desde el día 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral ordinaria es de 35 horas semanales. Equivalentes a 1.575 horas en cómputo anual y a 225 días efectivos de trabajo al año, salvo en año bisiesto.
Para los turnos de mañana y tarde la distribución de la jornada ordinaria será de tal manera que los dos descansos semanales se distribuirán entre sábado y domingo o domingo y lunes. Solo tomarán descanso en lunes el mismo número de trabajadores que haya en este momento contratados para quincenales los lunes en cada centro de trabajo, rotándose los descansos de los lunes entre todos los trabajadores del centro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para quienes estén con contratos de quincenales o sean contratados para trabajar esos días.
La jornada de 35 horas devengará la creación de empleo que sea necesaria para garantizar la cobertura de dichos días libres.
Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada de 35 horas, respetándose el sistema de horarios y descanso actual.
3Salario
Tablas salariales Convenio Sanitario Granada 2022 – 2025 | ||||
Años de vigencia | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
Porcenttaje de subida | 1,50% | 3,00% | 3,50% | 3,50% |
Tittulado de grado superior | 1.526,91 € | 1.572,72 € | 1.627,76 € | 1.684,73 € |
Tittulado de grado medio | 1.372,99 € | 1.414,18 € | 1.463,68 € | 1.514,90 € |
Titulado laboral o profesional | 1.219,07 € | 1.255,64 € | 1.299,59 € | 1.345,07 € |
Jefe de administración de primera | 1.155,89 € | 1.190,57 € | 1.232,24 € | 1.275,37 € |
Jefe de administración de segunda | 1.126,72 € | 1.160,52 € | 1.201,14 € | 1.243,18 € |
Oficial de primera | 1.034,38 € | 1.065,41 € | 1.102,70 € | 1.141,29 € |
Auxiliar administrativo | 1.019,20 € | 1.049,78 € | 1.086,52 € | 1.124,55 € |
Aspirante menor de 18 años | 788,26 € | 811,91 € | 840,33 € | 869,74 € |
Encargado general | 1.049,76 € | 1.081,26 € | 1.119,10 € | 1.158,27 € |
Supervisor | 1.034,37 € | 1.065,40 € | 1.102,69 € | 1.141,28 € |
Responsable | 1.019,02 € | 1.049,59 € | 1.086,33 € | 1.124,35 € |
Ordenanza | 1.003,58 € | 1.033,69 € | 1.069,87 € | 1.107,31 € |
Limpiadora/or | 33,22 € | 34,22 € | 35,42 € | 36,66 € |
Conductor–limpiador | 34,39 € | 35,42 € | 36,66 € | 37,94 € |
Plus Hospital (mes) | 123,39 € | 127,09 € | 131,54 € | 136,14 € |
Plus Transporte (mes) | 44,08 € | 45,41 € | 46,99 € | 48,64 € |
CRP (día) | 2,97 € | 3,06 € | 3,17 € | 3,28 € |
4Vacaciones
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones como mínimo, ininterrumpidamente, o la parte proporcional que le corresponda dentro del año.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Las vacaciones, en cuanto a sus turnos, serán de carácter rotatorio entre el personal y en los meses antes señalados.
El calendario de vacaciones y sustituciones se hará necesariamente dentro de los tres primeros meses del año, de común acuerdo entre empresa y Comités de empresa o Delegados de personal.
La fecha de inicio de vacaciones no coincidirá en domingos, festivos o días no laborables ni en la víspera de éstos, salvo que se opte por la elaboración del calendario de vacaciones por meses completos.
A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales.
5Indemnización por invalidez o muerte
Las empresas concertarán para todos los trabajadores/as de la empresa una póliza de seguros con objeto de compensar a los trabajadores o sus familiares para los casos de muerte o invalidez del trabajador/a.
Dicho seguro consistirá en una indemnización de 15.000,00 euros, para todos los casos de muerte, o, invalidez absoluta, y, gran invalidez, derivados de accidente o enfermedad profesional que se produzca dentro de su horario de trabajo y en los desplazamientos in itinere. Las empresas concertarán esta póliza en el plazo de 15 días desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
6Plus por festivo
A partir del año 2023, para los trabajadores que presten extraordinariamente servicios un día festivo, se acuerda abonar un plus festivo, que abarca las siguientes cantidades:
- 2023: 20 euros brutos por festivo trabajado.
- 2024: 30 euros brutos por festivo trabajado.
- 2025: 40 euros brutos por festivo trabajado.
- A partir del año 2025, en el próximo convenio colectivo, dicho plus se incorporará al articulado de éste al estar consolidado a partir del año 2023.