Convenio de Oficinas y Despachos de Granada. 2021-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada será de aplicación en todas las oficinas y despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, en Granada y su provincia. La duración del presente convenio será de cuatro años, 2021, 2022, 2023 y 2024, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 40 horas semanales, del 1 enero al 14 de junio, y del 16 de septiembre al 31 diciembre de cada año, de lunes a viernes.

Previo acuerdo, la empresa y las personas trabajadoras, podrán compensar el no trabajar los viernes por la tarde, trabajando media hora más, de lunes a jueves, en el periodo de 1 de octubre a 31 de mayo. 

Cuando dentro de la jornada laboral, se realicen en todo o en parte horas nocturnas, la retribución por dichas horas se incrementará en un 15% del valor de la hora ordinaria. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 7 horas. 

Para la época estival del 15 de junio al 15 de septiembre se establece una jornada laboral de 7 horas diarias, desde las 8 hasta las 15 horas, de lunes a viernes, con un tiempo de descanso intermedio y retribuido de 20 minutos diarios. 

Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, se podrá establecer esta misma jornada intensiva, detallada en el párrafo anterior, durante otro periodo distinto al establecido, hasta alcanzar igualmente tres meses al año. 

3
Salario

Titulado/a grado medio1.556,3524.419,07
Grupo II Administrativos  
Jefe/a superior1.518,2223.847,09
Jefe/a de primera1.460,6622.983,80
Jefe/a de segunda1.404,9022.147,33
Oficial/a de primera1.309,8120.721,06
Oficial/a de segunda1.229,6419.518,52
Auxiliares1.108,7117.704,50
Cobradores/as-Pagadores/as1.108,7117.704,50
Aspirantes de 16-17 años930,6515.033,57
Grupo III Técnico de oficina  
Jefe/a de equipo de informática1.460,6622.983,80
Analista1.460,6622.983,80
Programador/a ordenador1.460,6622.983,80
Programador/a de máquinas auxiliares1.460,6622.983,80
Jefe/a de delineación1.404,9022.147,33
Delineante/a1.253,5219.876,69
Delineante/a proyectista1.309,8120.721,06
Administrador/a de Test1.404,9022.147,33
Coordinador/a de tratamientos1.404,9022.147,33
Jefe/a de explotación1.404,9022.147,33
Contable1.343,4921.226,18
Coordinador/a de estudios1.309,8120.721,06
Jefe/a de equipo de encuestas1.309,8120.721,06
Controlador/a1.309,8120.721,06
Operador/a de ordenador1.309,8120.721,06
Jefe/a de exploración1.309,8120.721,06
Grupo IV Especialistas de oficina  
Jefe/a de máquinas básicas1.309,8120.721,06
Operador/a de tabuladores1.253,5219.876,69
Jefe/a de entrevistadores/as1.253,5219.876,69
Encargado/a Depto. Reprografía1.253,5219.876,69
Operador/a de máquinas básicas1.205,7419.159,98
Dibujantes/as1.205,7419.159,98
Entrevistadores/as-encuestadores/as1.205,7419.159,98
Calcador/a1.162,4818.511,04
Perf. Verificador/a clasificador/a1.162,4818.511,04
Grupo V Subalternos  
Conserje mayor1.134,0318.084,35
Conserje1.108,7117.704,50
Ordenanza1.108,7117.704,50
Vigilante/a1.108,7117.704,50
Limpiador/a de apartamentos1.108,7117.704,50
Limpiadores/as1.108,7117.704,50
Grupo VI Oficios varios  
Encargado/a1.253,5219.876,69
Oficial/a de 1ª y conductores1.231,0619.539,82
Oficial/a de 2ª1.176,3618.719,33
Ayudantes/as y operadores/as1.108,7117.704,50
Peones/as y mozos/as1.108,7117.704,50
   
PLUS TRANSPORTE89,49 
AYUDA DE ESTUDIOS/AÑO 147,02
JUBILACIÓN 604.832,31
JUBILACIÓN 614.141,97
JUBILACIÓN 623.451,66
JUBILACIÓN 632.761,33
JUBILACIÓN 641.725,82
  DIETAS 
DIETA COMPLETA55,70 euros/día
MEDIA DIETA22,28 euros/día
DIETA POR COMIDA10.03 euros/día
KILOMETRAJE0,30 euros/kilómetro

4
Vacaciones

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas. El tiempo será de un mes ininterrumpido, o la parte proporcional que le corresponda, para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.

Estas vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en los meses de verano; en el caso de que no se disfrutaran en los meses comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la persona trabajadora tendrá derecho a tres días más de vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá el periodo de disfrute de las vacaciones durante el primer cuatrimestre del año en cuestión.

En caso de incapacidad temporal, que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

5
Desconexión digital y teletrabajo

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la intimi- dad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

La empresa considera el trabajo a distancia como un modelo de trabajo que permite encontrar un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Esta política se fundamenta en los principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre trabajo a distancia, de 16 de julio de 2002, así como en las disposiciones del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de tra- bajo a distancia.

El trabajo a distancia siempre tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, formalizándose mediante un acuerdo individual de trabajo a distancia que se adjuntará como Anexo al contrato de trabajo, y donde se recogerá la casuística de cada trabajador y empresa, llegando al mejor acuerdo entre las partes.

A estos efectos, la persona trabajadora deberá realizar una solicitud inicial donde indicará de forma expresa los días de prestación de trabajo a distancia libremente escogidos. La organización de los días de adscripción a este régimen, se llevarán a cabo por el responsable directo del departamento al que pertenece cada persona trabajadora.

En el caso de realizar teletrabajo no se cobrará el plus de transporte. Para compensar los gastos propios ocasionados por la persona que realice el trabajo a distancia (Teletrabajo) se establece un plus por día trabajado por la cuantía mínima de 2,39 euros. La cuota diaria a percibir por el teletrabajo nunca podrá ser inferior al importe diario no cobrado en concepto de plus de transporte.

Transcurrido dicho plazo, y siempre que la política permanezca vigente, el acuerdo podrá prorrogarse de forma tácita, salvo que medie solicitud de reversión por cualquiera de las partes.

6
Ayuda de estudios

Se crea una ayuda de estudios anual, consistente en las cantidades reflejadas en el Anexo 1, Tablas Salariales, por cada hijo de las personas trabajadoras que esté recibiendo enseñanza Preescolar, incluida guardería de 0 a 3 años, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Formación Superior, siempre que pueda justificarse. Esta ayuda se abonará también a las propias personas trabajadoras que estén realizando cualesquiera de los mencionados estudios. Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus personas trabajadoras en el mes de octu- bre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso.

Convenio Colectivo para el sector de oficinas y despachos de Granada y provincia. 2021-2024. DESCARGAR PDF

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