Convenio de Derivados del Cemento de Granada. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de Granada, obliga a todas las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje. Su duración estaba prevista desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La duración de la jornada anual de trabajo durante el presente convenio será de 1736 horas anuales.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente preciso.

La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo.

En las Empresas que tengan establecidos sistemas de trabajo a turnos, el trabajador está obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo que se precise durante la espera que no excederá de dos horas se compensará, en todo caso, al precio de la hora extraordinaria con independencia de que no se compute como tal.

3
Salario

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a 30 días naturales, de los cuales al menos 22 serán laborables.

Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos rotativos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de 4 meses.

Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción.

5
Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias que se permuten por períodos de descanso tendrán una equivalencia de 1 hora y 30 minutos por hora realizada. La fecha de período de disfrute se realizará de mutuo acuerdo entre las partes.

Subsidiariamente, las horas extras realizadas serán compensadas mediante descansos y retribución a razón de: 1 hora extra realizada equivaldría a 1 hora de descanso y media hora retribuida al valor de 1 hora ordinaria.

El importe del valor de la hora extraordinaria será el resultado de incrementar un 50% al valor hora ordinaria anual.

La opción respecto de la compensación en descansos o en metálico corresponderá al trabajador con independencia de que si la opción lo es por compensación por descansos, la fecha de su disfrute será fijada por la empresa durante los cuatro meses siguientes a su realización. Con carácter general se acumularán los descansos por jornadas completas.

6
Pagas extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

7
Complementos de productividad

Son aquellos complementos salariales que deba percibir el trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos.

Dejarán de percibirse cuando se constate su no realización, siendo, por tanto, no consolidables.

En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo provincial de Derivados del Cemento de Granada. Vigente 2023

ACTUALIZACIÓN 1-5-2022. Revisión de Tablas Salariales

ACTUALIZACIÓN 14-3-2023. Calendario Laboral para el año 2023

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