Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Girona afecta a todas las empresas y personas que trabajan en el sector de la construcción y obras públicas que despliegan sus actividades industriales y laborales dentro del ámbito de la provincia de Girona, y que se incluyen en el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC). La negociación de este convenio se ha llevado a cabo por las entidades representativas del sector: Unión de Empresarios de la Construcción de Girona (UEC), en representación empresarial, y por parte de la representación sindical: la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Catalunya, y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.
La vigencia es del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, prorrogándose por años naturales en caso de no existir denuncia por cualquiera de las partes firmantes del convenio. Así pues, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral es de 40 horas semanales y se realizarán habitualmente de lunes a viernes. Las empresas y trabajadores o en su caso los delegados y comités de empresa, podrán pactar que la jornada se reparta en 4 horas el sábado, en estos supuestos los trabajadores percibirán un plus especial de sábados, además de los devengos no salariales de plus de transporte, plus distancia y plus herramientas.
En la realización de trabajos subterráneos se estará a lo que prevé artículo 71 del CGSC relativo a jornadas especiales.
Se fija un cómputo anual máximo de horas de 1.736 tanto para 2019 y 2020.
De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán efectuar la regularización de la mejor forma que les convenga.
En cuanto a la jornada laboral se adopta el acuerdo que, con independencia de las 40 horas semanales, se pueda regular la jornada mediante disminución de una hora diaria durante los meses de noviembre, enero y febrero a recuperar de conformidad con lo que acuerden empresa y representante de los trabajadores donde exista, o con los trabajadores donde no los hubiere.
De no llegar al acuerdo, se respetará lo que disponga la Comisión Paritaria.
3Salario
Nivel Categoría Profesional Salario Base. Plus Convenio Pagas Extra Vacaciones Indm Ext. Retribución Anual
I | Director, gerent | 16.608,16 | 7.369,15 | 5.214,50 | 2.607,25 | 3.086,85 | 34.885,90 | 20,10 |
II | Personal titulat sup. | 15.277,67 | 7.002,34 | 4.985,67 | 2.492,83 | 2.932,93 | 32.691,44 | 18,83 |
III | Personal titulat mig | 13.509,43 | 6.196,47 | 4.361,23 | 2.180,61 | 2.609,47 | 28.857,22 | 16,62 |
IV | Cap de personal | 11.232,03 | 5.257,65 | 3.790,28 | 1.895,14 | 2.178,18 | 24.353,29 | 14,03 |
V | Cap administ. 2a | 10.894,10 | 5.113,48 | 3.695,86 | 1.847,93 | 2.115,61 | 23.666,98 | 13,63 |
VI | Oficial administ. 1a | 9.889,70 | 4.674,05 | 3.389,69 | 1.694,84 | 1.926,71 | 21.575,00 | 12,43 |
VII-VIII | Oficial administ. 2a | 9.201,23 | 4.307,82 | 3.114,04 | 1.557,02 | 1.768,30 | 19.948,42 | 11,49 |
IX-X | Auxiliar administ. | 8.399,10 | 3.519,53 | 2.886,09 | 1.443,04 | 1.636,53 | 17.884,28 | 10,30 |
XIII | Aspirant administ. | 6.796,64 | 203,83 | 1.655,86 | 827,93 | 918,18 | 10.402,44 | 5,99 |
VI | Encarregat obra | 12.050,47 | 5.285,46 | 3.830,90 | 1.915,45 | 1.795,10 | 24.877,38 | 14,33 |
VII | Capatàs | 11.215,80 | 4.949,91 | 3.599,20 | 1.799,60 | 1.676,08 | 23.240,59 | 13,39 |
VIII Oficial 1a | 11.170,15 | 4.928,01 | 3.583,01 | 1.791,50 | 1.653,10 | 23.125,78 | 13,32 | |
IX Oficial 2a | 10.272,70 | 4.559,69 | 3.328,31 | 1.664,15 | 1.535,08 | 21.359,93 | 12,30 | |
X Ajudant oficial | 9.741,77 | 4.343,61 | 3.179,90 | 1.589,95 | 1.472,60 | 20.327,83 | 11,71 | |
XI Peó especialitzat | 9.256,33 | 4.137,65 | 3.040,10 | 1.520,05 | 1.355,42 | 19.309,55 | 11,12 | |
XII Manobra, peó | 8.916,95 | 4.000,54 | 2.939,43 | 1.469,71 | 1.284,86 | 18.611,49 | 10,72 | |
APRENENTS 16/17 ANYS | ||||||||
XIII | Primer any | 4.810,60 | 2.130,94 | 1.694,46 | 847,23 | 1.535,08 | 11.018,31 | 6,35 |
XIII | Segon any | 5.237,28 | 2.328,01 | 1.859,86 | 929,93 | 1.535,17 | 11.890,25 | 6,85 |
APRENENTS 18/21 ANYS | ||||||||
XIII | Primer any | 5.686,12 | 2.517,20 | 1.939,97 | 969,98 | 1534,19 | 12.647,47 | 7,29 |
XIII | Segon any | 6.114,29 | 3.194,24 | 2.063,48 | 1.031,74 | 1534,19 | 13.937,94 | 8,03 |
4Vacaciones
De acuerdo con el artículo 72 de CGSC las personas vinculadas a este convenio tienen derecho a 30 días de vacaciones al año, que deben gozar de conformidad con los requisitos mínimos y los criterios establecidos por el Estatuto de los trabajadores vigente sobre períodos no interrumpidos. Hay que establecer el período de vacaciones de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, o con los trabajadores donde no los hubiere; en caso de desacuerdo será la Comisión Paritaria la que decidirá la cuestión.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no resuelva satisfactoriamente el conflicto, se respetará lo que disponga la jurisdicción competente.
El calendario para realizar las vacaciones debe presentarse a los trabajadores con un plazo mínimo de 2 meses de antelación.
En cuanto al importe y cuantía de estas vacaciones, se estará a lo establecido en las tablas anexas al presente convenio.
5Enfermedad
El trabajador que sufra una enfermedad de duración superior a 30 días percibirá una indemnización a partir del día 31, consistente en el 25% de la base de cotización. Este complemento indemnizatorio tendrá una duración máxima de 8 meses.
En los supuestos de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente laboral, excluyendo expresamente los ocurridos in itinere y desde el primer día hasta los nueve meses como máximo, el trabajador percibirá una indemnización consistente en el 25% de la base de cotización.
La empresa puede comprobar en cada momento, por sí misma o por el facultativo designado al efecto, el curso y la realidad de la enfermedad.
Este complemento se deja de pagar en el supuesto de que el trabajador sea baja en la empresa y pase a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lo que se refiere a la indemnización económica.
En caso de hospitalización de duración superior a tres días, el complemento de indemnización comienza a regir a contar desde el primer día de hospitalización y mientras dure la causa que la generó; el máximo es de nueve meses.
6Indemnizaciones
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €. Salvo designación expresa de los beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas e impuestas al empresario, habiéndose de deducir de éstas en todo caso, dada la naturaleza civil que tienen reconocida ambas. Tampoco estas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.