Convenio colectivo de la empresa Gibarfred. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Gibarfred S.L debe aplicarse en todo su contenido a todo el personal que preste servicios laborales en la empresa Gibarfred, SL. Independientemente de la fecha de su firma, los efectos económicos derivados de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 deben ser efectivos desde el 1 de enero de 2021, y su duración es hasta el 31 de diciembre de 2023, con una duración de tres años (3).

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo para todo el personal durante la vigencia de este convenio será de 1.794 horas anuales, distribuidas en 40 horas semanales, trabajando de lunes a sábado, con un descanso de 1,5 días a la semana.

En las jornadas enteras, los trabajadores dispondrán de 30 minutos de descanso por un tentempié, que se considerarán como trabajo efectivo.

Durante los períodos de Semana Santa, verano y Navidad, las extensiones de jornada no podrán estar sometidas a compensaciones de horas que deriven de un sistema de jornada irregular, y que por tanto deberán ser consideradas horas en ser retribuidas con la mensualidad en la que han sido realizadas. Sin embargo, por acuerdo entre Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT) y dirección de empresa, podrá ser aplicado este criterio para otros períodos del año.

3
Seguro de accidentes

La empresa fijará de la forma que crea más conveniente un seguro individual o colectivo por importe de 30.000 euros, a favor de las personas legalmente beneficiarias de los trabajadores que tengan un accidente de trabajo que comporte defunción o invalidez, en grado total, absoluta o gran invalidez. Dicho accidente debe tener lugar durante la prestación del trabajo o in itinere, y debe ser reconocido como tal, por parte de la empresa o de la Mutua de accidentes. La Empresa fijará de la forma que crea más conveniente un seguro de vida por valor de 44.000, por muerte por todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio, mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad

La empresa únicamente será responsable del abono de la citada cantidad en el caso de no concertar la citada póliza, pero no en aquellos casos en que la compañía de seguros no abone la indemnización por quiebra o en base a alguna cláusula de la póliza.

Se establece un plazo de carencia de 45 días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar o actualizar la póliza pertinente.

4
Vacaciones

El personal de esta empresa tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a realizar en las fechas a fijar de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, si bien la empresa se reserva el derecho a excluir de dichas fechas los períodos en los que exista mayor acumulación de trabajo, especialmente teniendo en cuenta la estacionalidad, en razón del turismo y la demanda de los productos de la empresa en zonas turísticas y cercanías. En principio, este período de exclusión se fija entre los meses de junio y septiembre (ambos incluidos)

Si, no se realizan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones, dentro del período fijado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos; los trabajadores/ras tendrán derecho a una compensación de tres días más de vacaciones, la elección será por parte de la empresa y serán sustituibles por su equivalente en salario.

5
Sistema de incentivos

La empresa, justificadamente y previa notificación a los RPT, puede limitar y reducir proporcionalmente los pluses, primas e incentivos que tengan ya establecidos mediante negociación con la RPT o que se puedan fijar en un futuro, a todos los trabajadores que, por falta de aptitud, atención, interés y otras causas de índole subjetiva no obtengan el rendimiento debido o perjudiquen la calidad o cantidad de la producción, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran aplicarse en tal caso.

Se establece un sistema de incentivos variables para cada una de las categorías profesionales y cuyo importe se determinará mediante la negociación entre los RPT y la empresa para fijar los criterios, conceptos y devengo.

Particularmente a los camaristas se les pueden reducir proporcionalmente las primas o incentivos en los siguientes supuestos:

– No estibar las mercancías en los vehículos o en los almacenes con la garantía necesaria para que no se produzcan incidentes, daños o averías.

– Negarse a finalizar y terminar las cargas, descargas o adaptación de mercancías en el almacén.

6
Ropa de trabajo

La empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes que serán competencia exclusiva de la empresa.

2. La empresa proveerá a los camaristas de un par de botas, 2 pantalones y 2 camisas, y cada dos años, 1 anorak.

3. Dicha ropa de trabajo se proveerá de acuerdo con las normas de uniformidad que la empresa haya acordado.

4. La conservación y limpieza de los uniformes irá con cargo a los trabajadores a los que se les haya entregado.

5. Es obligatorio para los trabajadores durante la jornada laboral, el uso de la ropa facilitada por la empresa.

Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Gibarfred SL. 2021-2023. DESCARGAR PDF

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