RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de sector de Patatas Fritas de Soria es de aplicación a todas las empresas (bien sean personas físicas o jurídicas) que desarrollen la actividad de patatas fritas y productos aperitivos que vengan rigiéndose por la derogada Ordenanza Laboral de Industrias de la Alimentación. Es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia de Soria y a su capital quedando por tanto incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional.
La fecha de entrada en vigor del mismo, será desde el 1 de enero de 2021 y su duración será de cinco años, 2022, 2023, 2024 finalizando, el 31 de diciembre de 2025; si bien los efectos económicos se aplicarán desde el 1 de julio de 2022.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1800 horas para los años 2021, 2022 y 2023. La jornada anual será de 1.796 durante 2024. La jornada anual será de 1.792 durante 2025 pudiéndose distribuir en jornada continuada o en jornada partida.
Con amparo en lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Estatuto de las Trabajadores y en atención a la especialidad del sector se admite que las empresas puedan establecer criterios de flexibilidad en la distribución de la jornada pactada siempre y cuando ello no se sobrepase el diez por ciento de la jornada anual pactada (180 horas) y la puesta en práctica de dicha flexibilidad horaria se comunique a los trabajadores afectados con una antelación de, al menos, cinco días a su puesta en práctica. En estos supuestos la jornada ordinaria diaria máxima será hasta 10 horas.
3Salario
Tablas Salariales 2023
Categoría | Mensual | Anual | Hora Extra |
Director/a de fabricación | 1.166,17 | 16.326,38 | 9,07 |
Personal titulado | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Jefe/a de fabricación | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Jefe/a de mantenimiento | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Jefe/a de almacén | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Categoría | Mensual | Anual | Hora Extra |
Director/a administrativo | 1.166,17 | 16.326,38 | 9,07 |
Jefe/a administrativo | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Oficial administrativo | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Personal de calidad y/o laborato-rio | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Categoría | Mensual | Anual | Hora Extra |
Inspector/a de ventas | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Promotor/a comercial | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Vendedor/a | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Repartidor/a | 1060,90 | 14.852,60 | 8,25 |
Categoría | Diario | Anual | Hora Extra |
Oficial primera freidor, tostador, mantenimiento | 34,95 | 14.853,75 | 8,25 |
Oficial segunda freidor, tostador, mantenimiento | 34,95 | 14.853,75 | 8,25 |
Ayudante/a | 34,95 | 14.853,75 | 8,25 |
Almacenero/a, Porteros/as, Vigilantes/as, Peones/as | 34,95 | 14.853,75 | 8,25 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidos al año que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que las partes alcancen. Los días festivos que no sean domingos, siempre y cuando coincidan con un día laborable, no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones.
En los supuestos en los que el trabajador tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado, tomando como referencia los 30 días naturales para cada año de trabajo fijados en el párrafo anterior.
5Incapacidad temporal
Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán con cargo a la empresa, un complemento que, unido al importe de la prestación económica de la incapacidad temporal, suponga el 100% del salario de convenio.
Este complemento se percibirá desde el primer día de baja hasta el noventa día de baja, siempre y cuando se trate de la primera baja dentro del año natural.
6Prendas de trabajo
La empresa deberá facilitar a sus trabajadores los equipos de protección individual que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.
Los trabajadores deberán utilizar referidos equipos de protección individual siendo asimismo responsables de su cuidado. Las empresas facilitarán a los trabajadores dentro del primer trimestre de cada año, las siguientes prendas o similares, adecuadas según la sección en la que presten sus servicios:
Temporales: Un mono o chaquetilla y pantalón al año.
Indefinidos: Dos monos o dos chaquetillas y dos pantalones, al año.
Asimismo, y para aquellos trabajos que lo requieran, facilitarán un par de botas de goma, un par de guantes y un par de botas de seguridad al año. Se facilitará asimismo a los trabajadores que las necesiten por razón de su trabajo un par de botas de media caña.