Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Soria. 2017-2021. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 24-2-2023. Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 30-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023
- ACTUALIZACIÓN 26-10-2022. Revisión de Tablas Salariales 2022
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Soria obliga a todas las empresas de las actividades propias del Sector de la Construcción y es de aplicación obligatoria a todas las empresas y personal empleado cuyos centros de trabajo estén en Soria capital y toda la provincia.
Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria semanal es de 40 horas durante toda la vigencia.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, establecerán un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve en ausencia del calendario pactado en los centros de trabajo, en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
3Días de asuntos propios
Las personas empleadas y afectadas por este Convenio tendrán derecho a un día de asuntos propios al año el cual no se podrá acumular al período de vacaciones. Se solicitará previo aviso a la empresa con 48 horas de anticipación y siempre no coincida en el tiempo con el permiso que haya solicitado otro trabajador. Se gestionará según la organización de la empresa.
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes (en todo caso, serán 22 días laborables en la elaboración del calendario anual sobre el exceso de jornada).
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
5Plus de transporte
Sin perjuicio de cuál sea el lugar de residencia del trabajador y sin necesidad de justificación por su parte, éste devengará en todo caso, y la empresa estará obligada a su abono, un plus de transporte y distancia, de carácter extrasalarial, de 0,88 euros por hora efectivamente trabajada.
6Plus de penosidad invernal
Desde el 1 de enero de 2008 y sin efecto retroactivo, tanto el personal de empresas privadas como el personal al servicio de Organismos y Entidades Oficiales que presten servicios a las distintas Administraciones Públicas en tareas de conservación y mantenimiento de carreteras y vías públicas, teniendo en cuenta la dureza de las condiciones de dicho trabajo durante la época invernal, percibirán un complemento de penosidad por importe de 6,16 euros en 2018 por día de trabajo efectivo, durante el tiempo establecido por cada Administración como período invernal.
Quedarán excluidos de dicho complemento los trabajadores que realicen funciones de comunicación y administración. Este plus dejará de devengarse en el mes de abril de 2019, que coincide con la finalización del periodo invernal del año 2018-2019 designado por la Administración competente.