RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de Soria obliga a todas las industrias dedicadas a las actividades de carpintería y Ebanistería y fabricación de persianas que se rigen por el convenio colectivo Estatal de la madera. Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada efectiva de trabajo para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 será de 1.752 horas.
La comisión Paritaria queda facultada para establecer para el año 2020 y los sucesivos el calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo, sin perjuicio de que cada em- presa pueda pactar otro con sus trabajadores.
Cada empresa, tendrá libertad para establecer ambos conceptos (jornada y vacaciones) de acuerdo con su personal dentro de los límites establecidos por la Ley. En la jornada continuada, se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso de quince minutos para el bocadillo.
3Prendas de trabajo
Se entregarán dos monos o prenda similar al año a todos los operarios en general, en el primer día laborable de enero y julio de cada año.
4Vacaciones
Las vacaciones tendrán un mínimo de 30 días naturales. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
5Incapacidad temporal
El personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la seguridad social o mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedad Pro- fesional de la seguridad social le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento ten- drá una duración máxima de doce meses en los años 2020, 2021 y 2022.
6Pagas extraordinarias
A todo el personal se le abonará dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de navidad que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de cada una será de 30 días de salario base y Plus convenio.