Convenio de Industria de Ebanistería y afines de Lugo. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industria de Ebanistería y afines de Lugo será de aplicación a todas las empresas de la provincia de Lugo, constituidas o que se establezcan en el futuro, que se rijan por el IV Convenio Colectivo Estatal de Industrias de Madeira publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2012 y tengan su centro de trabajo en la provincia , trabajadores empleados en las actividades de ebanistería, muebles curvos, fábricas de muebles en serie, carpintería y carpintería mecánica, envases y embalajes, cepillos, cepillos, cepillos y escobas, almacenes de madera y tapicería, fábricas de ataúdes, carpintería de ribera están a su servicio y otros 2º actividades de transformación de la madera previstas en el Anexo I del IV Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de la Madera. Las condiciones pactadas en este contrato tienen el carácter de mínimos obligatorios.

La vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024. Concretamente, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral se fija en 1.752 horas por año de trabajo efectivo, tanto en jornada continua como a tiempo parcial, que se distribuirán de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo en los casos en que entre la empresa y el Los trabajadores toman un acuerdo en contra con respecto al trabajo en sábado.

Con independencia de lo anterior, se faculta a la empresa, en aquellos casos en que no labore el sábado, a designar un servicio de urgencias a fin de mantener un nivel mínimo de atención al público, teniendo dichos nombramientos carácter representativo. Los trabajadores que trabajen los sábados serán remunerados por hora mensualmente.

Las empresas podrán distribuir la jornada laboral establecida en el primer párrafo de este artículo a lo largo del año utilizando criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad ya sea para la totalidad de la plantilla o de forma diferenciada por secciones o departamentos, por períodos estacionales de la año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. En todo caso, la distribución irregular de la jornada respetará los topes mínimos y máximos de distribución previstos en el artículo 47 del IV Convenio Colectivo Estatal de Industrias de la Madera y lo dispuesto en el artículo 7 de este Convenio.

A los efectos de una mejor organización del trabajo, las empresas podrán establecer un calendario anual en el que se haga constar a lo largo del año la distribución de las horas de trabajo pactadas.

3
Salarios 2023

Tabla salarial

GRUPOS PROFESIONAISSALARIO MESSALARIO ANUAL
   
Grupo Profesional 11.765,9624.723,44
Grupo Profesional 21.655,3923.175,46
Grupo Profesional 31.545,1721.632,38
Grupo Profesional 41.520,6221.288,68
Grupo Profesional 51.490,8120.871,34
Grupo Profesional 61.459,2520.429,50
Grupo Profesional 71.459,2520.429,50

4
Vacaciones

El personal disfrutará de un período anual de 24 días hábiles de vacaciones no acumulables a festivos y permisos, cumpliendo en todo caso el mínimo legal de 30 días naturales de vacaciones, preferentemente entre los meses de junio y septiembre.

En el primer trimestre del año, las empresas pondrán en conocimiento de toda la plantilla el calendario de vacaciones, así como los criterios seguidos para su establecimiento, teniendo en cuenta, en particular, evitar un excesivo fraccionamiento de vacaciones. Tras la citada exposición, siempre existirá la posibilidad de reajuste del calendario propuesto, ya sea mediante un plazo de reclamación de aquellos trabajadores que resulten perjudicados o mediante el establecimiento de un convenio entre la empresa y el trabajador.

Excepto en el caso de disfrutar de vacaciones por mes o quincena naturales, el inicio del período de disfrute de las vacaciones se producirá en día laborable, no teniendo en cuenta ni los sábados ni los domingos.

Con independencia de lo anterior, en el caso de disfrutar de vacaciones por periodos inferiores a la quincena, el inicio del periodo de inicio de disfrute de las mismas tampoco podrá tener lugar en viernes.

5
Dietas y Kilometraje

Todos los trabajadores percibirán, a elección de la empresa, bien los gastos a justificar, bien las cantidades que se indican a continuación:

Coste completo de asistencia: 65 euros

Coste medio asistencia: 16 euros

Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo utilizando su vehículo particular, percibirán por este concepto la cantidad de 0,19 euros/kilómetro. Esta compensación no operará cuando se trate del desplazamiento que el personal trabajador deba realizar hasta su centro de trabajo para prestar servicios en el mismo.

6
Pagas extraordinarias

Una se establece en julio, a pagar antes del 30 de junio, conocido como paga de verano y otra en diciembre, a pagar antes del 20 de ese mes, conocido como paga de navidad. El monto de los pagos antes mencionados será de 30 días de salario base o una cuota mensual de salario base (según sea el salario diario o mensual) más la antigüedad.

Las pagas extraordinarias reguladas en este artículo se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Convenio Colectivo provincial para a industria de ebanistería e afins da provincia de Lugo. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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