RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Lugo es aplicable a todas las empresas dedicadas a la actividad de comercio de alimentos, es decir, la venta de artículos de alimentación humana, tales como abarrotes, comestibles, frutos secos, golosinas, etc., ya sean establecimientos de almacenamiento, distribuidores, minoristas, almacenistas, cooperativas. , autoservicios, supermercados, etc.
La vigencia de este convenio abarca 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, independientemente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Provincia.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral durante los dos primeros años de vigencia del Acuerdo, es decir, 2022 y 2023, será de 1.812 horas de trabajo efectivo anual. A partir del 1 de enero de 2024, la jornada laboral será de 1.799 horas de trabajo efectivo anual.
Respetando el número de horas anuales de trabajo invitado, así como los períodos mínimos de descanso diario y semanal, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada laboral en períodos de cuatro meses.
En cada cuatrimestre, la distribución semanal podrá exceder las 40 horas de trabajo, con un límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará en los periodos de menor trabajo.
El personal afectado por la aplicación de este Acuerdo tendrá derecho a tres días anuales retribuidos de asuntos propios que se tendrán en cuenta como tiempo de trabajo efectivo y que no serán acumulables a días festivos y festivos ni disfrutados durante la campaña navideña.
Siempre que la duración de la jornada diaria continua exceda de seis horas, tendrá derecho a un período de descanso de quince minutos durante el cual se considerará tiempo efectivo de trabajo.
Los días 24 y 31 de diciembre la jornada laboral de los centros de trabajo afectados por este Acuerdo finalizará a las 20.00 horas.
La prestación de servicios para la realización del inventario o inventarios realizados por las empresas computará en todo caso como día hábil.
3Salario
TABLA SALARIAL 2023 | |||
CONVENIO COMERCIO ALIMENTACIÓN LUGO | |||
Vixencia: 01/01/2023 a 31/12/2023 | |||
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO I | Nivel A) | 1.383,49 | 20.752,35 |
Nivel B) | 1.316,83 | 19.752,45 | |
Nivel C) | 1.300,19 | 19.502,85 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO II | Nivel A) | 1.259,01 | 18.885,15 |
Nivel B) | 1.223,80 | 18.357,00 | |
Nivel C) | 1.160,99 | 17.414,85 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO III | Nivel A) | 1.156,03 | 17.340,45 |
Nivel B) | 1.140,35 | 17.105,25 | |
Nivel C) | 1.100,39 | 16.505,85 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO IV | Nivel A) | 1.064,93 | 15.973,95 |
Nivel B) | 1.040,99 | 15.614,85 | |
Nivel C) | 1.022,43 | 15.336,45 |
TABLA SALARIAL 2024 | |||
CONVENIO COMERCIO ALIMENTACIÓN LUGO | |||
Vixencia: 01/01/2024 a 31/12/2024 | |||
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO I | Nivel A) | 1.431,91 | 21.478,65 |
Nivel B) | 1.362,92 | 20.443,80 | |
Nivel C) | 1.345,70 | 20.185,50 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO II | Nivel A) | 1.303,08 | 19.546,20 |
Nivel B) | 1.266,63 | 18.999,45 | |
Nivel C) | 1.201,62 | 18.024,30 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO III | Nivel A) | 1.196,49 | 17.947,35 |
Nivel B) | 1.180,26 | 17.703,90 | |
Nivel C) | 1.138,90 | 17.083,50 | |
Soldo mes | Retrib. Anual | ||
GRUPO IV | Nivel A) | 1.102,20 | 16.533,00 |
Nivel B) | 1.077,42 | 16.161,30 | |
Nivel C) | 1.058,22 | 15.873,30 |
4Vacaciones
El personal incluido en este Acuerdo disfrutará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales, cuyo disfrute comenzará en día laborable.
La retribución correspondiente al periodo total de vacaciones estará compuesta por el salario base y la “antigüedad consolidada”.
El calendario de vacaciones será fijado en cada empresa antes del 31 de marzo de cada año.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con un IT derivado del embarazo, parto o lactancia natural, o con períodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, adopción y acogimiento y por riesgo durante el embarazo o lactancia natural regulados en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, si tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta del IT o período de suspensión al finalizar las mismas, incluso si el año natural al que corresponden las vacaciones ha terminado.
5Quebranto de moneda
El personal que tenga la responsabilidad de realizar operaciones monetarias por cuenta de la empresa tendrá derecho a una compensación por pérdida de moneda en el monto mensual que a continuación se indica para cada año:
2022: 25,65€
2023: 28,00€
2024: 29,00€
2025: 30,00€
6Trabajo en domingos y festivos
El personal que trabaje en domingo y festivos percibirá una retribución, incluido el salario habitual, que a continuación se indica por cada día completo de cada año:
2022: 116,76€
2023: 125,00€
2024: 129,00€
2025: 134,00€