Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento de Lugo

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento de Lugo regula las condiciones de trabajo en todas las empresas que se dediquen a la Actividad de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento. La vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2.019 al 31 de diciembre de 2.021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral normal de trabajo se establece en 1736 horas efectivas al año (salvo quede modificada por el Convenio General del  Sector).

Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando se presten servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos sábados consecutivos debiendo rotar a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación  de conformidad con lo establecido  en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

3
Percepciones económicas

Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

4
Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. 

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:

  1. El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  2. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con suspensión total de actividades  laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
  3. Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

5
Plus de asistencia, puntualidad y productividad

Se establece este plus, para los trabajadores que con rendimiento normal y correcto y además con la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia, injustificada, al trabajo.

Dicho plus será satisfecho únicamente por jornada completa realmente trabajada.

En el supuesto de hospitalización del trabajador, percibirá el plus completo, pero, en este caso, no será cotizable a la Seguridad Social ni accidentes de trabajo por su condición de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su situación laboral.

Por su carácter de complemento de calidad, queda excluido, directamente, de la base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias.

6
Compensación en caso de enfermedad y accidentes de trabajo

En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, por el período de un año como máximo, el salario que le corresponda, por el presente Convenio, incrementado con la antigüedad que tenga, en su caso, consolidada.

La empresa, descontará, de los mismos, durante dicho período de tiempo, las prestaciones económicas que corresponda abonar al INSS.

Convenio Colectivo de Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento de la provincia de Lugo. Vigente DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 17-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023

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