Convenio Construcción y Obras Públicas de Córdoba. 2022-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Córdoba es aplicable a todas las empresas, y al personal que contraten, que tengan centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia, o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque sus direcciones centrales o domicilios sociales radiquen en otra provincia.

Su vigencia abarca los años 2022,, 2023, 2024, 2025 y 2026. Se inicia el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual para 2023 será de 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con el personal contratado para el consumo del bocadillo.

Los días 3, 4 y 5 de abril tendrán una duración efectiva detrabajo, en régimen de jornada continuada, de 7 horas.

El día 26 de mayo tendrá la consideración de no laborablecon motivo de la Feria de Mayo de la ciudad de Córdoba, debiendo observarse el mismo régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias respectivas.

Se establece una jornada continuada de siete horas diariasefectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 26 de junio hasta el día 7 de septiembre, ambos inclusive, cuyo inicio tendrá lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, la empresa, de común acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, y en su defecto con ellas mismas, podrán pactar otro régimen distinto.

3
Salario

Categorías y nivelesSalario Base Día naturalPlus Actividad (Día trabajo efectivo)Pluses ExtrasalarialesPaga JunioPaga NavidadVacacionesHoras Extraordinarias
RopaHerramientaSemestralDiariaSemestralDiariaAnualDiariaDos primera sRestantes
VII Capataz40,0424,2 71,6 4 2.055,5 711,3 52.055,5 711,1 62.055,5 75,6 020,6 423,19
VIII Oficial1ª; Condct.1ª; Gruísta1ª38,9824,2 71,6 40,822.005,2 610,8 82.005,2 610,8 82.005,2 65,4 619,9 422,81
IX Oficial2ª; Condct.2ª; Gruísta2ª37,1124,2 71,6 40,821.919,3 810,6 01.919,3 810,4 21.919,3 85,2 319,2 522,05
X Vigilante; Ayudante y Guarda36,2224,2 71,6 40,821.879,0 510,3 81.879,0 510,2 01.879,0 55,1 218,9 021,63
XI Peón Especialista35,9724,2 71,6 4 1.866,7 610,3 11.866,7 610,1 31.866,7 65,0 918,8 021,53
XII Peón Ordinario35,5624,2 71,6 4 1.846,5 710,1 81.846,5 710,0 31.846,5 75,0 418,6 221,22
XIII Pinche 17-18 años31,4824,2 71,6 4 1.656,2 69,131.656,2 68,991.656,2 64,5 216,8 419,49
XIV Pinche 16-17 años30,1324,2 71,6 4 1.594,9 38,801.594,9 38,661.594,9 34,3 516,5 018,88
 PERSONAL DE RETRIBUCIÓN MENSUAL  
II Titulado Superior1.665,2 124,2 72,4 8 2.778,9 815,3 42.778,9 815,0 92.778,9 87,5 925,6 629,95
III Titulado Medio; Jefe Admtvo. 1ª1.433,3 224,2 72,4 8 2.417,2 013,3 32.417,2 013,1 32.417,2 06,6 022,7 426,53
IV Jefe Psnal;Aydte.Obras;Encargado Gral1.391,8 224,2 72,4 8 2.358,6 313,0 12.358,6 312,8 12.358,6 36,4 322,2 425,99
V Jefe Admtvo. 2ª; Delineante Sup.; Encargado Obras1.318,4 024,2 72,4 8 2.299,1 812,6 82.299,1 812,4 92.299,1 86,2 721,3 124,84
VI Oficial Admtvo.1ª; Delineante1ª; Encargado Obras1.239,2 524,2 72,4 8 2.115,0 911,6 82.115,0 911,4 92.115,0 95,7 720,3 323,71
VII Delineante2ª; Prác#co Topógrafo1.200,9 624,2 72,4 8 2.055,7 011,3 52.055,7 011,1 62.055,7 05,6 019,8 523,16
VIII Oficial Administra#vo 2ª1.168,8 424,2 72,4 8 2.005,2 411,0 72.005,2 410,8 82.005,2 45,4 619,4 422,69
IX Aux. Admtvo.; Ayudante Topógrafo1.113,3 424,2 72,4 8 1.919,3 810,6 01.919,3 810,4 21.919,3 85,2 318,7 321,89
PLUS DEDICACIÓN GRUÍSTA11,90Día trabajado 
DIETA COMPLETA40,80Día trabajado 
MEDIA DIETA16,24Día trabajado 
GASTOS DE LOCOMOCIÓN0,19 kilómetro 

4
Vacaciones

Sea cual fuere su modalidad de contrato, el personal contratado afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuido de 30 días naturales de duración, de los que veintiún días serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajador durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

5
Ropa de trabajo

Las empresas quedan obligadas a poner a disposición del personal contratado prendas adecuadas en función de las condiciones de trabajo, climáticas, y de otras circunstancias de carácter funcional y laboral, así como las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo, siendo aquellos responsables de su buen uso, mantenimiento y conservación durante el período de tiempo que duren los trabajos para los que sean contratados, pudiendo exigirles las empresas las oportunas responsabilidades en caso de que no observen la diligencia debida.

Asimismo, vendrán obligadas a reponer periódicamente dichos medios cuando resulten inhábiles debido a su desgaste por el uso normal, sin que en ningún caso tengan la consideración de ropa de trabajo los equipos de protección individual.

6
Subcontratación

Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obra o servicios, responderán ante los trabajadores y trabajadoras de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación del Sector de la Construcción, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del presente Convenio, o a las derivadas de su contrato de trabajo si fueran superiores.

Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas. 2022-2026. DESCARGAR PDF

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