Convenio Colectivo de Autobuses de Córdoba. 2022-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Convenio Colectivo de Autobuses de Córdoba S.A., es aplicable a la empresa Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) y sus trabajadores/as actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa durante la vigencia del mismo. La duración será de dos años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2022 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores/as de la Empresa, de 1598 horas de trabajo en cómputo anual a partir del 1 de enero de 2023. A la fecha de la firma del presente acuerdo se reducirá el cómputo anual en 10 horas, pasando éste a 1637 horas a 31 de diciembre de 2022, en vez de las 1647 horas del año 2021.

Se establece como norma general de funcionamiento de la empresa un sistema de cómputo que disminuye y elimina las horas extraordinarias.

La jornada laboral del personal de Administración, será de lunes a viernes, en turno de mañana, dentro de la franja horaria de las 7:00 a las 15:30 horas. Para el personal que tenga que desarrollar su trabajo en la Oficina de Colón, su jornada será de lunes a viernes en función del horario que se establezca la apertura al público, pudiendo ser en turno de jornada partida.

A partir del 1 de enero de 2023 el personal de talleres, incluidos los Operativos de Taller, y el personal de almacén tendrán unos turnos rotativos de mañana y tarde con una jornada diaria de trabajo de un mínimo de 7:00 horas y un máximo de 8:00 horas, con hasta siete días de trabajo y con un mínimo de dos de descanso, con la excepción de la Feria de Mayo, dándose descansos adicionales con motivo de regulación de cómputo.

3
Salario 

 CATEGORÍASSALARIO MES
Jefe/a de Negociado 1.506,41€
Contramaestre 1.504,42€
Oficial 1º Administrativo 1.454,25€
Oficial 2ª Administrativo 1.410,37€
Auxiliar Administrativo 1.305,48€
Inspector de SAE 1.496,18€
Conductor-Perceptor 1.486,74€
Oficial 1º Taller 1.453,68€
Oficial 2ª Taller 1.421,26€
Oficial 3ª Taller 1.380,46€
Engrasador-Lavacoches, Conductor Operativo Taller1.380,46€
Mozo de Taller y Almacén1.313,61€

4
Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 30 días naturales continuados al año y se retribuirán con el salario convenio, antigüedad, plus de descanso, complemento puesto de trabajo, plus jornada partida, complemento por objetivos y quebranto de moneda.

En el caso de que un trabajador durante el disfrute de sus vacaciones anuales causase baja laboral por Incapacidad Temporal, las mismas quedarán suspendidas en la fecha de presentar en la Empresa el correspondiente parte de baja extendido por el Organismo correspondiente y desde la fecha recogida en dicho parte si entre ambas fechas existe una diferencia inferior a tres días.

5
Renovación y retirada del carnet de conducir

La empresa abonará 75,00€ a los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, cobren el CPT y tengan la obligación de poner a disposición de la Empresa el referido carné, para hacer frente a los gastos de renovación del mismo.

Aquellos trabajadores/as cuya actividad en la Empresa, consista en conducir un vehículo que precise un carné de cualquier categoría, en caso de retirada de éste por la Autoridad Gubernativa o Judicial, por tiempo inferior a un año, pasarán a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos dentro de la Empresa, mientras dure la suspensión del permiso de conducir.

6
Defensa en caso de accidente

Todo trabajador tendrá derecho a ser defendido ante los Juzgados y Tribunales por la Empresa, quien a su vez prestará, si ello fuera necesario, fianza para gestionar su libertad en el caso de accidente involuntario ocurrido durante la prestación de su cometido, siempre que no sea provocado por el consumo de alcohol, en porcentaje superior al establecido, o la ingesta de sustancias estupefacientes.

La Empresa vendrá obligada igualmente a abonar al trabajador los emolumentos que hubiere dejado de percibir con ocasión de accidente o incidente ocurrido en el desempeño de su cometido y del que en definitiva no resulte culpable.

La empresa computará al trabajador que en su día de descanso tenga que asistir a juicio por cuestiones derivadas del desempeño de sus funciones, en su servicio, el tiempo necesario para la asistencia al mismo.

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