Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por carretera de Ciudad Real es de aplicación a todas las empresas y trabajadores/as comprendidos en el ámbito funcional establecido por el Laudo Arbitral aprobado por Resolución de 19 de enero de 2001 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Laudo de fecha 24 de noviembre de 2000, en el conflicto derivado en el proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera, aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971 en lo que se refiere al subsector de Transporte de Viajeros por Carretera. Rige en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.
La vigencia del presente Convenio Colectivo se extenderá durante los años 2022, 2023 y 2024, desde el 1 de Enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada en cómputo anual de 1.816 horas, siendo la jornada semanal de 40 horas.
Los trabajadores/as que realicen jornada continuada dispondrán en medio de la misma de 15 minutos de descanso, que se computará dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de las modificaciones que operen por ley.
La jornada se podrá partir una sola vez en el centro de trabajo al que se encuentre adscrito el/la trabajador/a, respetando los descansos legalmente establecidos, y excluyendo los servicios escolares y servicios especiales, sin que esta nueva regulación pueda suponer una modificación sustancial de las actuales condiciones de trabajo de las plantillas a la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.
El trabajador/a tiene derecho a disfrutar de un descanso de dos días naturales a la semana de forma ininterrumpida, que podrán acumularse quincenal o cuatrisemanalmente, en cuyo caso el trabajador/a tendrá derecho a cuatro u ocho días ininterrumpidos. Los días festivos existentes en las cuatro semanas serán acumulados al descanso semanal en su caso.
3Dietas y desplazamientos
Para el año 2023 las dietas se abonarán con arreglo a las siguientes cantidades:
Dieta Nacional:
Trabajadores/as de Transporte Discrecional de Viajeros: 48,70 €/día
Trabajadores/as de Servicio Regular: 43,55 €/día
En los casos de salida al extranjero percibirán las siguientes cantidades:
Portugal 58,25 €/día
Resto países 89,00 €/día
4Vacaciones
Se establece un período anual de 30 días naturales retribuidos con salario íntegro, excepto dietas y horas extraordinarias.
Las empresas garantizarán que al menos una sexta parte de la plantilla disfrutará de una quincena de vacaciones entre los días 15 de Junio y 15 de Septiembre de cada año.
5Plus de transporte
Se establece un plus de transporte cotizable a la seguridad social igual para todas las categorías de 172,48 € durante el año 2022, para el año 2023 la cantidad a cobrar será de 177,66 € y para el año 2024 la cantidad a cobrar será de 184,76 €. Este plus se devengará en 11 pagas excluyéndose en el período de vacaciones.
6Incapacidad temporal
Las empresas completarán, en caso de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta el 100 por 100 de la base reguladora durante un periodo máximo de seis meses.
Las empresas complementarán, en caso de IT derivada de accidente no laboral o enfermedadcomún, hasta el 90 por 100 de la base de cotización desde el día cuarto hasta el día noventa de baja, ambos inclusive.
En todo caso estos complementos de IT a cargo de la empresa serán de aplicación únicamente mientras se mantenga el vínculo laboral con la misma.