Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Madera y Corcho de Ciudad Real Colectivo afecta a todas las empresas comprendidas en las actividades reguladas según lo previsto en el art. 11 del IV Convenio Estatal de la Madera. La vigencia se fija desde el 1 de Enero de 2021, abarcando 2022, 2023, 2024, hasta el 31 de Diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada laboral anual de trabajo efectivo será durante los años de vigencia del presente convenio de 1.752 horas.
Si fuera sobrepasada la jornada anual prevista anteriormente, se considerarán los excesos, sobre el límite fijado, como horas extraordinarias y se abonarán de conformidad a lo previsto en el art. 27 de este convenio.
La jornada laboral de trabajo se establece en 39 horas semanales de promedio en cómputo anual, distribuida de lunes a viernes en el sector de fabricación, salvo pacto expreso en contrario con los trabajadores de la empresa, y de lunes a sábado para la comercialización de los productos.
Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estaciónales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
3Salario
TABLA SALARIAL 2023
NIVEL | CATEGORÍA | Salario base mes/día | HORAS EXTRAS | PLUS TRANSPORTE | PAGAS EXTRAS | PLUS VACACIONES | TOTAL |
3 | Jefe Administrativo, encargado general. | 1.256,48 € | 18,25 € | 4,32 € | 3.769,73 € | 309.96 € | 20.101,50 € |
4 | Encargado/jefe de equipo | 40,89 € | 18,21 € | 4,32 € | 3.680,62 € | 309.96 € | 19.864,06 € |
5 | Oficial 1ª y conductor, Oficial de 2ª-admin., Oficial de 1ª Admón., Oficial de 2ª. | 40,17 € | 17,67 € | 4,32 € | 3.616,62 € | 309.96 € | 19.538,31 € |
6 | Auxiliar y Telefonista. Especialista de serie. Ayudante. | 36,86 € | 16,19 € | 4,32 € | 3.317,86 € | 309.96 € | 18.027,53 € |
7 | Peón especialista. Peón ordinario. | 36,23 € | 15,97 € | 4,32 € | 3.262,85 € | 309.96 € | 17.749,75 € |
TABLA SALARIAL 2024
NIVEL | CATEGORÍA | Salario base mes/día | HORAS EXTRAS | PLUS TRANSPORTE | PAGAS EXTRAS | PLUS VACACIONES | TOTAL |
3 | Jefe Administrativo, encargado general. | 1.281,61 € | 18,61 € | 4,40 € | 3.845,12 € | 316,16 € | 20.503,53 € |
4 | Encargado/Jefe de equipo | 41,70 € | 18,57 € | 4,40 € | 3.754,24 € | 316,16 € | 20.261,34 € |
5 | Oficial 1ª y conductor, Oficial de 2ª-admin., Oficial de 1ª Admon., Oficial de 2ª. | 40,97 € | 18,03 € | 4,40 € | 3.688,95 € | 316,16 € | 19.929,08 € |
6 | Auxiliar y Telefonista. Especialista de serie. Ayudante. | 37,59 € | 16,51 € | 4,40 € | 3.384,22 € | 316,16 € | 18.388,08 € |
7 | Peón especialista. Peón ordinario. | 36,95 € | 16,29 € | 4,40 € | 3.328,11 € | 316,16 € | 18.104,74€ |
TABLA SALARIAL 2025
NIVEL | CATEGORÍA | Salario base mes/día | HORAS EXTRAS | PLUS TRANSPORTE | PAGAS EXTRAS | PLUS VACACIONES | TOTAL |
3 | Jefe Administrativo, encargado general. | 1.307,24 € | 18,98 € | 4,49 € | 3.922,00 € | 322,49 € | 20.913,60 € |
4 | Encargado/Jefe de equipo | 42,54 € | 18,94 € | 4,49 € | 3.829,32 € | 322,49 € | 20.666,57 € |
5 | Oficial 1ª y conductor, Oficial de 2ª-admin., Oficial de 1ª Admón.., Oficial de 2ª. | 41,79 € | 18,39 € | 4,49 € | 3.762,73 € | 322,49 € | 20.327,66 € |
6 | Auxiliar y Telefonista. Especialista de serie. | 38,34 € | 16,84 € | 4,49 € | 3.451,90 € | 322,49 € | 18.755,85 € |
Ayudante. | |||||||
7 | Peón especialista. Peón ordinario. | 37,69 € | 16,61 € | 4,49 € | 3.394,67 € | 322,49 € | 18.466,84 € |
4Vacaciones
Se fijan las vacaciones en 22 días efectivos para jornadas distribuidas de lunes a viernes y en 24 días efectivos para jornadas de lunes a sábados, en cualquier caso se garantizará el disfrute de 30 días naturales al año.
En el período de 1 de junio a 30 de Septiembre se disfrutarán como mínimo 15 días de vacaciones, y el resto de ellas, es decir, los otros quince días en los restantes meses del año.
En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2012, a efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
5Trabajo nocturno
Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores un plus de 25% del salario base de este Convenio. Se entenderán como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 6 horas, en cualquier caso, será de aplicación todo lo dispuesto en la legislación vigente siendo ésta de estricta aplicación.
6Interrupción de actividad laboral en caso de riesgo de accidentes
En caso de inminente riesgo de accidente de trabajo, se podrá interrumpir la actividad laboral en un determinado puesto de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador/a por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el delegado de Prevención en su caso.