RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Aceite y derivados Ciudad Real es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real. También será de aplicación el convenio a los trabajadores de aquellas empresas que, domiciliadas en la provincia de Ciudad Real, sean trasladados o desplazados temporalmente fuera de ésta.
La vigencia de este Convenio estaba prevista para tres años contando desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1.790 horas. La distribución de la jornada se realizará preferentemente de lunes a viernes, respectando en todo caso los descansos mínimos semanales y diarios establecidos el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que regula la materia, con excepción de lo indicado en el apartado b) de este artículo.
A los efectos de elaboración del calendario laboral y con el objeto de ajustar la jornada laboral a la pactada como efectiva en cómputo anual en el presente convenio, en los días 24 y 31 de Diciembre, lunes y martes de carnaval la jornada finalizará a las 14 horas. En cada uno de estos cuatro días la jornada ordinaria no podrá ser superior a 4 horas/día.
3Salario
NIVEL | CATEGORÍA PROFESIONAL | SALARIO MENSUAL |
I | TÉCNICOS TITULADOS | 1,383,58 |
II | AYUDANTE TÉCNICO, JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª, JEFE COMERCIAL | 1.162,30 |
III | JEFE ADMINISTRATIVO 2ª, PROFESORES Y VIAJANTES | 1.131,96 |
IV | CONTRAMAESTRE, ANALISTA, OFICIAL DE 1ª, ADMINISTRATIVO Y A.T.S. | 1.084,46 |
V | ENCARGADO DE ALMACEN O BODEGA, OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO | 1.051,11 |
VI | ENCARGADO DE FAENAS DE ACEITE, LISTEROS, CONSERJE, ORDENANZA, BAS- CULERO PESADOR, CAPATAZ DE PEONES, GUARDA, SERENO, PORTERO COBRA- DOR, TELEFONISTA, LIMPIADORAS, CALCADOR, AUXILIAR DE LABORATORIO Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.035,29 |
SALARIO DÍA | ||
VII | MAESTROS | 36,61 |
VIII | OFICIAL DE 1ª OFICIOS | 36,12 |
IX | OFICIAL DE 2ª OFICIOS | 35,81 |
X | OFICIAL DE 3ª OFICIOS Y AYUDANTE ESPECIALISTA | 35,21 |
XI | PEON AYUDANTE | 34,69 |
XII | PEON, EMBOTELLADOR Y ETIQUETADOR | 34,28 |
PLUS DE DISTANCIA | 0,28 | |
MEDIA DIETA DE TODOS LOS NIVELES | 13,98 | |
DIETA COMPLETA DE TODOS LOS NIVELES | 38,06 | |
PLUS DE ASISTENCIA POR DÍA EFECTIVO DE TRABAJO | 2,54 |
4Vacaciones
Todo el personal vinculado a este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, garantizándose en todo caso un mínimo de treinta días naturales. Estas vacaciones se disfrutarán entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive y en un máximo de dos períodos. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio u organización del trabajo, o sea posible concederles el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, dentro del período indicado, percibirán en concepto de indemnización una bolsa equivalente al 25% de su salario real.
Durante el tiempo en el que el trabajador disfrute las vacaciones, percibirá de su empresa el salario real (salario base, antigüedad, plus de asistencia, etc.).
5Turno de noche
Cuando las empresas, por necesidades de la industria, tengan que establecer turnos de trabajo, abonarán a sus trabajadores un complemento por puesto de trabajo, consistente en plus de 25% del salario base, entendiéndose por tal turno de noche el que afecta entre las 22 y las 6 horas.
La ampliación de la jornada se considerará como horas extraordinarias. En la jornada continuada se dispondrá de un descanso de 15 minutos en medio de la misma.
6Salidas, viajes y dietas
Todos los trabajadores por necesidades y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquélla en que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario de una dieta completa de 38,06 euros (dos comidas y pernoctación fuera de su residencia) o de media dieta de 13,98 euros por comida realizada fuera de su residencia, en ambos casos se aplica para los años 2020 y 2021.