Convenio del Aceite y sus derivados de Ciudad Real. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Aceite y derivados Ciudad Real es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real. También será de aplicación el convenio a los trabajadores de aquellas empresas que, domiciliadas en la provincia de Ciudad Real, sean trasladados o desplazados temporalmente fuera de ésta.

La vigencia de este Convenio estaba prevista para tres años contando desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima anual será de 1.790 horas. La distribución de la jornada se realizará  preferentemente de lunes a viernes, respectando en todo caso los descansos mínimos semanales y diarios establecidos el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente que regula la materia, con excepción de lo indicado en el apartado b) de este artículo.

A los efectos de elaboración del calendario laboral y con el objeto de ajustar la jornada laboral a la pactada como efectiva en cómputo anual en el presente convenio, en los días 24 y 31 de Diciembre, lunes y martes de carnaval la jornada finalizará a las 14 horas. En cada uno de estos cuatro días la jornada ordinaria no podrá ser superior a 4 horas/día.

3
Salario

NIVELCATEGORÍA PROFESIONALSALARIO MENSUAL
ITÉCNICOS TITULADOS1,383,58
IIAYUDANTE TÉCNICO, JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª, JEFE COMERCIAL1.162,30
IIIJEFE ADMINISTRATIVO 2ª, PROFESORES Y VIAJANTES1.131,96
IVCONTRAMAESTRE, ANALISTA, OFICIAL DE 1ª, ADMINISTRATIVO Y A.T.S.1.084,46
VENCARGADO DE ALMACEN O BODEGA, OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO1.051,11
VIENCARGADO DE FAENAS DE ACEITE, LISTEROS, CONSERJE, ORDENANZA, BAS- CULERO PESADOR, CAPATAZ DE PEONES, GUARDA, SERENO, PORTERO COBRA- DOR, TELEFONISTA, LIMPIADORAS, CALCADOR, AUXILIAR DE LABORATORIO Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO1.035,29
  SALARIO DÍA
VIIMAESTROS36,61
VIIIOFICIAL DE 1ª OFICIOS36,12
IXOFICIAL DE 2ª OFICIOS35,81
XOFICIAL DE 3ª OFICIOS Y AYUDANTE ESPECIALISTA35,21
XIPEON AYUDANTE34,69
XIIPEON, EMBOTELLADOR Y ETIQUETADOR34,28
PLUS DE DISTANCIA0,28
MEDIA DIETA DE TODOS LOS NIVELES13,98
DIETA COMPLETA DE TODOS LOS NIVELES38,06
PLUS DE ASISTENCIA POR DÍA EFECTIVO DE TRABAJO2,54

4
Vacaciones

Todo el personal vinculado a este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, garantizándose en todo caso un mínimo de treinta días naturales. Estas vacaciones se disfrutarán entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive y en un máximo de dos períodos. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio u organización del trabajo, o sea posible concederles el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, dentro del período indicado, percibirán en concepto de indemnización una bolsa equivalente al 25% de su salario real.

Durante el tiempo en el que el trabajador disfrute las vacaciones, percibirá de su empresa el salario real (salario base, antigüedad, plus de asistencia, etc.).

5
Turno de noche

Cuando las empresas, por necesidades de la industria, tengan que establecer turnos de trabajo, abonarán a sus trabajadores un complemento por puesto de trabajo, consistente en plus de 25% del salario base, entendiéndose por tal turno de noche el que afecta entre las 22 y las 6 horas.

La ampliación de la jornada se considerará como horas extraordinarias. En la jornada continuada se dispondrá de un descanso de 15 minutos en medio de la misma.

6
Salidas, viajes y dietas

Todos los trabajadores por necesidades y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquélla en que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario de una dieta completa de 38,06 euros (dos comidas y pernoctación fuera de su residencia) o de media dieta de 13,98 euros por comida realizada fuera de su residencia, en ambos casos se aplica para los años 2020 y 2021.

Convenio Colectivo del sector de Aceite y sus derivados, de la provincia de Ciudad Real. 2020-2022. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 16-2-2023. Revisión de Tablas Salariales 2022

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