Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real. 2022. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 16-2-2023. Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 15-11-2022. Revisión de Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 9-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Ciudad Real será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Ciudad Real y su provincia y estén contratados por empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo-I del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
La duración es de 5 años contados desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado automáticamente, y se mantiene vigente en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las empresas, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establecerán un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de 9.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial.
Las empresas con oficinas centrales y durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, podrán establecer la jornada continuada de trabajo, previo acuerdo de la empresa y representación de los trabajadores, secciones sindicales, delegados de personal y Comité de Empresa. Para el caso en que se establezca dicha jornada y durante el período de referencia, la jornada será establecida semanalmente.
3Tablas de rendimiento
Las tablas de rendimiento sólo se aplicarán en aquellos centros de trabajo que tengan comité de empresa o delegados de personal, siempre que la Ley determine la existencia de dichos órganos. Las tablas de rendimiento podrán aplicarse en todos los centros de trabajo siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente. En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de elección de representante de los trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, para las discrepancias sobre la aplicación de las tablas de rendimiento, será la Comisión Paritaria establecida en el presente Convenio, la que medie hasta tanto entren en funciones los organismos y arbitraje y comunicación que legalmente se constituyan.
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes, retribuyéndose a razón del valor marcado en las tablas salariales anexas, más el «Complemento Antigüedad Consolidado». Las vacaciones deberán ser siempre disfrutadas, sin que se autorice su compensación económica.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
5Pagas extraordinarias
El personal comprendido en el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias a razón del salario especificado en las tablas salariales anexas más Antigüedad Consolidada, si procediese. Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio, computándose las fracciones como medio mes o mes completo, según sean inferiores o superiores a los 15 días respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas, obligatoriamente antes del 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, salvo en los supuestos de cese de trabajo, que se percibirán en el momento de abonar la liquidación correspondiente.
Dichas gratificaciones se devengarán por día natural de la siguiente forma:
- Paga de junio: 1 de enero a 30 de junio.
- Paga de diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global.
6Plus de distancia
Este plus se percibirá a razón de 0´72 euros por kilómetro recorrido de ida y día efectivo de trabajo, no percibiéndose cantidad por los kilómetros de vuelta durante 2017.
En caso de existir servicio público de transporte en los trayectos a recorrer entre la residencia del trabajador al centro laboral o tajo, no se percibirá plus de distancia pero las empresas abonarán el importe íntegro que el trabajador satisfaga por dicho servicio. Este plus no formará parte del salario por lo que se calculará independientemente de este, haciéndose efectivo en los mismos días de pago de los devengos salariales. Si facilitan a su personal medios mecánicos de transporte suficientes y adecuados desde el interior de la población, o desde lugares situados a menos de 2 kilómetros del casco de la misma hasta el centro de trabajo, si el tiempo de espera y transporte fuera habitualmente superior a 1/2 hora, cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se computará como jornada o se abonará a prorrata del salario base a elección de la empresa.