RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Ciudad Real, es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de comercio en general. Se exceptúa el sector de comercio textil y las que tengan convenio colectivo propio. Su vigencia se fija en cuatro años, 2022, 2023, 2024 y 2025, desde el primero de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual de trabajo efectivo será de 1.790 para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Durante el primer mes del año se elaborará conjuntamente entre la empresa y la representación de la plantilla el calendario laboral que deberá comprender mínimamente las fiestas locales y las fechas para el disfrute de las vacaciones de toda la plantilla.
3Salidas, viajes y dietas
Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquélla en que radique la empresa o taller, disfrutarán sobre su salario de una dieta completa (dos comidas y pernoctación fuera de la residencia) cuya cuantía y reparto se establece en el anexo de condiciones económicas.
En su caso y previa justificación razonada la persona trabajadora podrá percibir en lugar de dietas la compensación de gastos que acredite haber realizado.
4Salario
Tablas Salariales 2023
CONCEPTO | CANTIDAD | |
SALARIO BASE (en 15 pagas) | ANUAL | |
NIVEL SALARIAL 1 | 18.877,16 € | |
NIVEL SALARIAL 2 | 17.591,53 € | |
NIVEL SALARIAL 3 | 17.204,96 € | |
NIVEL SALARIAL 4 | 16.344,72 € | |
NIVEL SALARIAL 5 | 15.997,27 € | |
NIVEL SALARIAL 6 | 15.019,66 € | |
NIVEL SALARIAL 7 | 14.711,33 € | |
NIVEL SALARIAL 8 | 14.402,39 € | |
NIVEL SALARIAL 9 | SMI |
5Vacaciones
Todo el personal vinculado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Estas vacaciones se disfrutarán durante los meses de mayo a septiembre. Las personas trabajadoras a las que por necesidades del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, dentro del período indicado, percibirán en concepto de indemnización, una bolsa de vacaciones equivalente al 25% del salario base mensual correspondiente a su categoría, con un mínimo, para cada año de vigencia, que se establece en el anexo de condiciones económicas.
6Prendas de trabajo
Las empresas dotarán a su personal de dos prendas de trabajo (mono o bata), al año. En aquellos centros de trabajo de excepcional grado de deterioro de las prendas, se insta a las empresas a que doten de otras, cuando parezcan las últimamente dotadas como indecorosas. En el caso de que la empresa optase por la no dotación de estas prendas, todo el personal cualquiera que fuera su categoría y función percibirá una suma cuya cuantía se establece en el anexo de condiciones económicas.
Al personal que habitualmente realice su trabajo a la intemperie, se le dotará de una prenda impermeable de abrigo al año (anorak-impermeable), o en su defecto se le abonará la cantidad establecida en el anexo de condiciones económicas.
Asimismo se dotará de las prendas de seguridad, al personal que realice sus funciones en puestos de trabajo tóxico, peligroso o penoso.
7Enfermedad o accidentes
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro (100%) de sus retribuciones, aunque la persona trabajadora haya sido sustituida, hasta el límite de dieciocho meses.
En el caso de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro, el 100% de sus retribuciones, desde el primer día, en la primera baja.
Si durante los 12 meses posteriores se produce otra incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro, 100% de sus retribuciones, desde el cuarto día, excepto si la baja actual sea objeto de hospitalización o intervención quirúrgica.