Convenio Colectivo del Comercio Textil de Ciudad Real. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Comercio Textil Ciudad Real es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de Comercio Textil y a todo el personal que preste sus servicios en ellas. Afecta a todos los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional, radicados en la Provincia de Ciudad Real.

La vigencia de este convenio colectivo será de cuatro años (2022, 2023, 2024, 2025), desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima para los/as trabajadores/as contratados a tiempo completo es de 1780 horas anuales. Dicha jornada se repartirá de modo que no se superen las 40 horas de trabajo semanales.

Cuando la prestación de servicios se realice por un período de más de 5 horas continuadas, se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, que computará como tiempo efectivo de trabajo.

Cuando la jornada diaria se divida en dos periodos, entre ellos debe mediar un mínimo de 1 hora y un máximo de 4 horas.

Entre la terminación de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la otra deberán transcurrir como mínimo doce horas.

3
Salario 2023

Art.CONCEPTOCANTIDAD
71SALARIO BASEPor 12 Meses
 NIVEL SALARIAL 11.353,68€
 NIVEL SALARIAL 21.260,59€
 NIVEL SALARIAL 31.156,29€
 NIVEL SALARIAL 41.130,99€
 NIVEL SALARIAL 51.048,62€
 NIVEL SALARIAL 6974,60€
 NIVEL SALARIAL 7934,22€
 NIVEL SALARIAL 8 *851,86€
73Complemento ad personamLa antigüedad que se tuviese a
 (antigüedad consolidada)31 de diciembre de 1999
 Plus compensatorio66,93€
74Pagas extraordinarias (Verano y Navidad)Salario base + Complemento ad personam
 Paga de beneficiosSalario base + todos los emolumentos
75Complemento Lineal32,87€
76Ornamentación de escaparates10% del salario base
77Bolsa de vacaciones25% del salario base mensual.
78Dieta completa45,85 €
 Media Dieta22,93€
79Horas extraordinarias75% sobre el valor de la hora ordinaria
23Compensación por cambio de residencia100% del salario
28Indemnización por accidente de trabajo15.701,27€
29Ayuda por fallecimiento2 mensualidades completas

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, de los cuales 21 se disfrutaran de manera ininterrumpida en los meses de abril a septiembre.

No obstante, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute 21 días dentro del periodo reseñado en el párrafo anterior.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5
Horas extraordinarias

Queda prohibida la realización habitual de horas extraordinarias.

En situaciones excepcionales, determinadas por las condiciones de trabajo, podrán hacerse horas extras, sólo con carácter de urgencia, no excediendo en ningún caso de 2 al día, 10 al mes, y 80 al año.

La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación por parte del personal trabajador.

6
Trabajo nocturno y trabajo a turnos

Cada hora trabajada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas se computarán, a efecto de contabilizar el número de horas trabajadas como 1,25 horas (1 hora y 15 minutos)

7
Trabajo en domingo y festivos

Para el personal cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación del trabajo en domingo, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema:

  • La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la cobertura del servicio.
  • En el caso de que no cubrieran las necesidades para la cobertura del trabajo en tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá mediante asignación de los empleados necesarios enriguroso turno, repartiéndose equitativamente entre los mismos la prestación en domingos y festivos para garantizar la cobertura del servicio, respetando en todo caso las reducciones de jornada, concreción horario por guarda legal.
  • El límite de domingos y festivos a trabajar será del 70%.
  • Cada hora trabajada en domingo y festivo será tenida en cuenta como dos horas para el cómputo de la jornada realizada por el trabajador.

Convenio Colectivo, para los años 2022-2025, del sector de Comercio Textil, de la provincia de Ciudad Real. DESCARGAR PDF

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