RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Ciudad Real regula a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de las empresas y su personal dedicadas a la actividad de pompas fúnebres. Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, abarcando 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
La jornada laboral anual ordinaria será de será de 1818 horas para los años 2022-2023-2024.
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido. Por su calidad de servicio permanente, la empresa garantizará que todo el personal disfrute como mínimo de un fin de semana completo al mes (sábado y domingo).
En el supuesto de que la jornada de trabajo fuera computada por la empresa cada quince días o cada cuatro semanas, los trabajadores podrán acumular su descanso semanal de forma tal que disfrutarán, en dicho caso de acumulación, de cuatro a ocho días de descanso.
3Salario
Salario Base | Plus convenio | ||
GRUPO I | |||
Jefe de Oficina | 1143,11 | 150,75 | |
Agente de Ventas | 1143,11 | 150,75 | |
Agente de Compras | 1143,11 | 150,75 | |
Oficial Administrativo | 1069,85 | 150,75 | |
Auxiliar Administrativo | 952,60 | 150,75 | |
GRUPO II | |||
Funerario de 1ª | 1069,85 | 150,75 | |
Conductor/a | 1054,48 | 150,75 | |
Funerario de 2ª | 952,60 | 150,75 | |
Mozo aux. Funerario | 859,17 | 150,75 | |
GRUPO III | |||
Portero/a | 952,60 | 150,75 | |
Vigilante nocturno | 952,60 | 150,75 | |
Limpiador/a | 952,60 | 150,75 | |
Salario Base 2023 | Salario Base 2024 | Plus convenio 2023- 24 | |
GRUPO I | |||
Jefe de Oficina | 1177,41 | 1212,73 | 155 |
Agente de Ventas | 1177,41 | 1212,73 | 155 |
Agente de Compras | 1177,41 | 1212,73 | 155 |
Oficial Administrativo | 1101,95 | 1135,00 | 155 |
Auxiliar Administrativo | 981,17 | 1010,61 | 155 |
GRUPO II | |||
Funerario de 1ª | 1101,95 | 1135,00 | 155 |
Conductor/a | 1086,12 | 1118,70 | 155 |
Funerario de 2ª | 981,17 | 1010,61 | 155 |
Mozo aux. Funerario | 884,95 | 911,50 | 155 |
GRUPO III | |||
Portero/a | 981,17 | 1010,61 | 155 |
Vigilante nocturno | 981,17 | 1010,61 | 155 |
Limpiador/a | 981,17 | 1010,61 | 155 |
4Vacaciones
El personal a quien sea de aplicación el presente convenio tendrá derecho a unas vacaciones de 30 días naturales de duración, retribuidas a razón de sueldo base más complemento personal no absorbible y revalorizable.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses comprendidos entre junio y septiembre, sin perjuicio del mantenimiento del servicio.
El personal que ingrese o cese en los servicios de las empresas durante el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar, en caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que se corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo, a cuyos efectos las fracciones inferiores a un mes se computarán como unidad completa.
5Ayuda por Incapacidad Temporal
En los casos de baja I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al trabajador la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora de dicha prestación, excluido pluses no cotizables, todo ello a partir del día 20 de la baja.
No obstante, cuando la situación de la baja exija ingreso hospitalario y mientras subsista ésta, la empresa complementará el 100% a partir de que se produzca dicha situación.
En supuestos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional la empresa complementará hasta el 100% de la retribución que se derive de la aplicación del presente convenio, excluido pluses no cotizables, a partir del primer día de la situación de baja.
6Trabajo nocturno
Los trabajadores afectados por el presente convenio que realicen jornada laboral entre las 22 y las 6 horas, salvo que específicamente hayan sido contratados para realizar jornada nocturna, percibirán un plus de nocturnidad en función del número de horas que realicen en jornada nocturna, equivalente al 25% del sueldo base.