RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas de Ciudad Real es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras. La vigencia de este convenio será tres años contando desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. No obstante, queda prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1.800 horas. La distribución de la jornada se realizará preferentemente de lunes a viernes. Al objeto de facilitar la adecuación de los procesos de producción de lasempresas a las necesidades de la demanda, las empresas de este convenio podrán modificar la jornada de forma irregular a lo largo del año en un 5%. Este porcentaje podrá variar en función de las necesidades acreditadas de las empresas y siempre con el acuerdo entre las mismas y los representantes de los trabajadores, no excediendo nunca del 20%.
La fijación de los horarios de trabajo los realizará la empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras y de acuerdo a las necesidades de la empresa.
Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral y siempre que las condiciones organizativas del trabajo lo permitan, en cada empresa podrá acordarse con los representantes de las personas trabajadoras la posibilidad individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las horas de entrada y salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo y concretando los departamentos, secciones de aplicación y límites máximos de la misma en cada caso.
3Plus de distancia
Los trabajadores afectados por este convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus respectivas empresas la cantidad establecida en las tablas salariales. Tanto a la ida como a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kms de distancia del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabajador.
4Vacaciones
Todo el personal vinculado por este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o la parte proporcional para aquellos trabajadores eventuales que no cumplan el año.
Las vacaciones anuales se disfrutarán de forma preferente entre los meses de abril y agosto de cada año, dándose la posibilidad de aprobar en el calendario que se elabore al efecto, el disfrute en uno o más períodos.
En este último caso el trabajador disconforme con el calendario elaborado tendrá la opción de elegir la fecha de disfrute de la mitad de los días que le correspondan legalmente.
Aquellas personas trabajadoras que por necesidades del servicio u organización del trabajo, no sea posible concederles el disfrute de sus vacaciones reglamentarias dentro del período indicado y previamente pactado con la empresa percibirán en concepto de indemnización, una bolsa de vacaciones equivalentes al 25% del salario real de cada día que se haya modificado su disfrute.
5Indemnización por accidente de trabajo
En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechos habientes del fallecido y en el resto de las hipótesis previstas al propio trabajador, la cantidad de 28.600 euros. Para el período de vigencia de este convenio, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente.
Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra este riesgo, siendo el pago de la prima de dicho subsidio por cuenta de la empresa.
La indemnización será la vigente que haya en la fecha que se produce el accidente.
6Mejoras sociales
Se establece una ayuda de 50 euros al mes para las personas trabajadoras con hijos/as minusválidos y/o cónyuges en grado igual o superior al 65%. Esta cantidad la cobrarán igualmente las trabajadoras que ostenten la guarda o custodia legal en las citadas condiciones. La ayuda empezará a abonarse en el momento de ser declarada la minusvalía.
A efectos el diagnóstico habrá de ser establecido por la S.S. u otro organismo competente, si el padre y la madre trabajasen en la misma empresa sólo cobrará la ayuda uno de ellos.
Se establece una ayuda de 50 euros desde el 1 de enero del 2013 al mes para los/as Trabajadores que tengan el título acreditativo de familia numerosa expedido por la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, cumpliendo con los requisitos especificados por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Esta ayuda queda establecida por familia en el caso de que ambos cónyuges trabajen en la misma empresa.