Convenio de consignatarias de buques y aduanas de Castellón

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de consignatarias de buques y aduanas de Castellón regula las relaciones de trabajo, entre las empresas consignatarias de buques, transitarias, agentes de aduanas, empresas estibadoras y el personal administrativo técnico, subalterno y de relación laboral común, con expresa salvedad del personal de esta naturaleza que, por su peculiar régimen y funciones, haya de regirse por normas de otro convenio que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones, zona portuaria y otros centros de trabajo dependientes directamente de aquéllas.

Entra en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2023, abarcando 2024, y finalizando el día 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima de trabajo será, para todo el personal afectado por el presente convenio y durante todos sus años de vigencia, de 1.694,5 horas anuales de trabajo efectivo, y la diaria de 7,5 horas, como máximo, en jornada partida.

El descanso entre jornadas será de 12 horas como mínimo y el semanal de 36 horas continuadas, a partir de las 12 horas del sábado. En jornada continuada que exceda de seis horas, el personal dispondrá de 15 minutos de descanso (tiempo de bocadillo), no computados como jornada de trabajo. En aquellas empresas en que el personal, a jornada partida, disponga de tiempo de descanso, éste no será computado como tiempo efectivo de trabajo.

3
Tablas salariales

GRUPOS PROFESIONALES TABLAS SALARIALES2022202320242025
INCR. SALARIAL  4,00%4,00%2,00%2,50%
GRUPO I – TITULADOS      
 NIVEL 1 €1.811,79€1.884,27€1.921,95€1.970,00
  Titulado Superior/Analista    
  Jefe de Sección    
GRUPO II – OPERATIVOS      
 NIVEL 1 €1.648,62€1.714,56€1.748,85€1.792,58
  Jefe de Operaciones    
 NIVEL 2 €1.504,43€1.564,61€1.595,90€1.635,80
  Oficial de Primera de Operaciones    
 NIVEL 3 €1.367,40€1.422,10€1.450,54€1.486,80
  Oficial de Segunda de Operaciones    
 NIVEL 4 €1.199,44€1.247,42€1.272,37€1.304,18
  Oficial de Tercera de Operaciones    
GRUPO III –      
ADMINISTRATIVOS      
 NIVEL 1 €1.648,62€1.714,56€1.748,85€1.792,58
 Jefe de Negociado    
NIVEL 2 €1.453,39€1.511,53€1.541,76€1.580,30
 Oficial de Primera Administrativo    
NIVEL 3 €1.328,87€1.382,03€1.409,67€1.444,91
 Oficial de Segunda Administrativo    
NIVEL 4 €1.048,22€1.090,14€1.111,95€1.139,75
 Auxiliar Administrativo    
 Telefonista    
 Personal de Limpieza    

4
Vacaciones

Todo el personal disfrutará de 24 días laborales de vacaciones retribuidas al año.

La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año, estará en proporción al tiempo servido. La fracción del mes se considerará como de un mes completo.

De esta vacación, como mínimo, quince días habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio a Septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Los días restantes, serán disfrutados previo acuerdo entre empresa y trabajador.

En los tres primeros meses del año la empresa confeccionará un calendario de vacaciones para la plantilla de la misma. Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotatorios, siempre que sea posible por las necesidades de las empresas.

5
Incapacidad temporal

Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores en situación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización en los siguientes casos:

Enfermedad común SIN hospitalización: a partir del decimoquinto día y hasta el pago directo por parte del INSS.

Enfermedad común CON hospitalización: a partir del primer día y hasta el pago directo por parte del INSS.

Para los casos de accidente trabajo o enfermedad profesional: a partir del primer día y hasta el pago directo por parte del INSS.

6
Seguro colectivo

Seguro de Incapacidad y fallecimiento: Las empresas vendrán obligadas a concertar Póliza de Seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos para que perciban la cantidad de 40.000 Euros, como mínimo, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta.

Si el fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, esta cantidad será de 80.000 Euros como mínimo.

7
Prendas de trabajo

Las empresas que exijan uniformes a sus trabajadores, dotarán a los mismos de la ropa adecuada. Las empresas vendrán obligadas, como mínimo dos veces al año, a facilitar prendas adecuadas a aquellos trabajadores que los precisen para el desarrollo de su trabajo

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector cumpla con las normas que, a tal efecto, se establecen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante.

Convenio colectivo de las empresas consignatarias de Buques, Estibadoras, transitarios y Agentes de Aduana de la provincia de Castellón. 20232025. DESCARGAR PDF

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