RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Castellón comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
La duración de este convenio estaba prevista para cuatro años, con una vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 1748 horas. Esta jornada será de trabajo efectivo y, en todo caso, se realizará de lunes a viernes.
Igualmente, de conformidad con el contenido del presente artículo, respecto a los afectados con anterioridad al uno de enero de 1984, que estuvieren realizando la jornada continuada, los trabajadores que se encuentren en dicho supuesto o estén en condición más beneficiosa que la redacción del indicado apartado, las empresas respetarán a nivel personal dicha condición más beneficiosa.
Para aquellos/as trabajadores / as que terminasen su relación laboral a lo largo de los años de vigencia del convenio, a efectos de regularizar la jornada con respecto al presente artículo, la jornada a realizar sería la resultante de dividir la jornada anual por el número de días laborables del año en curso, restando del número de días anteriores, sábados, domingos, días festivos, así como el período vacacional de 30 días naturales.
3Salario
Tablas Salariales 2021 y 2022
4Vacaciones
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales cuyo disfrute deberá comenzar en lunes.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.
En función de las necesidades organizativas de la empresa, las vacaciones se podrán fraccionar en varios periodos que deberán ser negociados, entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, tanto en el número de días consecutivos de cada periodo, como en el periodo del año en que se vaya a disfrutar las mismas. En caso de desacuerdo, los periodos en que se puede fraccionar las vacaciones serán un máximo de dos y como mínimo, uno de ellos será de dos semanas consecutivas a elección de los trabajadores su periodo de disfrute y el resto, a elección de la empresa, siendo éste también de días consecutivos.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
5Plus por trabajos penosos y peligrosos
La penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de valores de los incentivos. Cuando no quede comprendido en otros conceptos saláriales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a su mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen las tres.
Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas, dejará de abonarse la citada bonificación no obstante ante esta decisión los trabajadores podrán recurrir ante la Autoridad Laboral.
6Traslado a otro centro de trabajo
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio del domicilio del trabajador, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores con tres meses de antelación, salvo casos de fuerza mayor.
Deberán detallarse en dicho preaviso los extremos siguientes:
Motivo técnico, productivo, económico, etc., de tal decisión. Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo.
En cualquier caso, si por motivos del traslado resultase un gasto adicional para el trabajador, éste deberá ser compensado por la empresa de forma que se determine de mutuo acuerdo.
En ningún caso se entenderá tal traslado como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que el mismo no suponga cambio de domicilio para el trabajador.