Convenio de limpieza en los recintos Portuarios de Algeciras

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de limpieza en los recintos Portuarios de Algeciras tendrá ámbito limitado al servicio de los recintos portuarios de la A.P.B.A. en Algeciras, La Línea, Campamento y Tarifa, regulando las relaciones laborales entre la Empresa y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en INGESAN GRUPO OHLA.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y su vigencia será de 4 años, finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales, repartidas de lunes a viernes, a razón de siete horas diarias. El servicio se prestará en dos turnos: mañana, en horario de 07:00 a 14:00 horas, y tarde, en horario de 14:00 a 21:00 horas.

Dicha jornada incluye 25 minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. La distribución de la plantilla se hará de acuerdo a las necesidades del servicio a realizar. La rotación máxima en turnos de mañana y tardes, serán de cinco mañanas y una de tarde por semana, siempre que las necesidades del servicio en cada momento lo permitan.

El personal contratado parcialmente, bajo cualquier modalidad de contratación legalmente establecida, para atender los sábados, domingos y festivos, trabajarán siempre en jornada continua.

Las jornadas del 24 y 31 de diciembre, serán cubiertas por la mitad de la plantilla, de forma que la mitad de la plantilla descanse el día 24 de diciembre y la otra mitad el día 31 de diciembre, rotando estas fechas cada año entre la plantilla.  La jornada laboral para los días 24 y 31 de diciembre será de 5 horas diarias, desde las 07:00 horas a las 12:00 horas, para todo el personal

3
Salario

TABLA SALARIAL (2021-2024)

 TABLAS SALARIALES   
AÑO 2021111211121212  
SUBGRUPO PROFESIONALSALARIO BASEPAGA EN VACACIONESPAGAS EXTRASPAGA MARZOPAGA SAN MARTIN DE PORRESPLUS TRANSPORTEPLUS ACTIVIDADPLUS TPPPLUS RETÉNPLUS FESTIVO
ENCARGADO1.098,801.098,801.098,801.098,80-105,8042,88
AUXILIAR ADMINISTRATIVO959,77959,77959,77959,77200,00140,9971,9247,64
PEÓN LIMPIADOR/A952,78952,78952,78952,78200,00140,9971,9247,64120,0040,06
ESPECIALISTA972,53972,53972,53972,53200,00141,2672,2048,63120,0040,06
CONDUCTOR-LIMPIADOR1.071,541.071,541.071,541.071,54200,00143,2774,2053,58120,0040,06
CONDUCTOR C/D – LIMPIADOR1.096,001.096,001.096,001.096,00200,00144,43109,3354,80120,0040,06
AÑO 2022111211121212  
SUBGRUPO PROFESIONALSALARIO BASEPAGA EN VACACIONESPAGAS EXTRASPAGA MARZOPAGA SAN MARTIN DE PORRESPLUS TRANSPORTEPLUS ACTIVIDADPLUS TPPPLUS RETÉNPLUS FESTIVO
ENCARGADO1.104,291.104,291.104,291.104,29-106,3343,09
AUXILIAR ADMINISTRATIVO964,57964,57964,57964,57402,00141,6972,2848,17
PEÓN LIMPIADOR/A957,54957,54957,54957,54402,00141,6972,2848,17120,6040,26
ESPECIALISTA977,39977,39977,39977,39402,00141,9772,5649,17120,6040,26
CONDUCTOR-LIMPIADOR1.076,001.076,001.076,001.076,00402,00143,9974,5754,17120,6040,26
CONDUCTOR C/D – LIMPIADOR1.101,481.101,481.101,481.101,48402,00145,15109,8855,40120,6040,26
AÑO 2023111211121212  
SUBGRUPO PROFESIONALSALARIO BASEPAGA EN VACACIONESPAGAS EXTRASPAGA MARZOPAGA SAN MARTIN DE PORRESPLUS TRANSPORTEPLUS ACTIVIDADPLUS TPPPLUS RETÉNPLUS FESTIVO
ENCARGADO1.110,921.110,921.110,921.110,92-106,9743,35
AUXILIAR ADMINISTRATIVO970,36970,36970,36970,36452,70142,5572,7148,17
PEÓN LIMPIADOR/A963,29963,29963,29963,29452,70142,5572,7148,17121,3240,50
ESPECIALISTA983,26983,26983,26983,26452,70142,8273,0049,17121,3240,50
CONDUCTOR-LIMPIADOR1.083,361.083,361.083,361.083,36452,70144,8575,0254,17121,3240,50
CONDUCTOR C/D – LIMPIADOR1.108,091.108,091.108,091.108,09452,70146,02110,5455,40121,3240,50
AÑO 2024111211121212  
SUBGRUPO PROFESIONALSALARIO BASEPAGA EN VACACIONESPAGAS EXTRASPAGA MARZOPAGA SAN MARTIN DE PORRESPLUS TRANSPORTEPLUS ACTIVIDADPLUS TPPPLUS RETÉNPLUS FESTIVO
ENCARGADO1.120,921.120,921.120,921.120,92-107,9343,74
AUXILIAR ADMINISTRATIVO979,09979,09979,09979,09505,00143,8373,3748,60
PEÓN LIMPIADOR/A971,96971,96971,96971,96505,00143,8373,3748,60122,4240,90
ESPECIALISTA992,11992,11992,11992,11505,00144,1073,6549,61122,4240,90
CONDUCTOR-LIMPIADOR1.093,111.093,111.093,111.093,11505,00146,1575,6954,66122,4240,90
CONDUCTOR C/D – LIMPIADOR1.118,061.118,061.118,061.118,06505,00147,34111,5355,90122,4240,90

4
Vacaciones

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales, de forma consecutiva, de vacaciones retribuidas.

Los permisos anuales de vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano, en los meses de Junio a Septiembre de cada año. Durante los meses de Julio y Agosto, sólo podrán coincidir en el disfrute de la misma quincena un trabajador/a por subgrupo profesional, pudiendo existir solapes de uno a tres días por el encaje de las diferentes quincenas.  Los trabajadores/as, por acuerdo con la Empresa, podrán establecer la división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete el calendario de las mismas.

5
Plus de toxicidad

Los/Las trabajadores/as acogidos al presente Convenio de los subgrupos recogidos en tablas, tendrán derecho a un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad que se abonará, para cada subgrupo, en las cuantías recogidas en la tabla salarial adjunta.

Para los años de vigencia del Convenio, la cuantía del plus se establece en un 5% sobre el Salario Base de cada subgrupo.

No obstante, lo anterior, las partes se comprometen a seguir negociando con el ánimo de alcanzar los porcentajes indicados en el Convenio Sectorial de referencia.  Mientras no se alcance esos porcentajes, para el caso de realización de trabajos con materiales fitosanitarios, se abonará un 10% adicional por día efectivo en que se realice dicho trabajo.

Este plus adicional por fitosanitarios se dejará de percibir en caso de que el porcentaje de plus penoso, tóxico y peligroso del presente artículo alcance el establecido en el convenio general del sector por quedar absorbido por el mismo o se minorará en caso de acercarse a dicho porcentaje.

6
Ropa de trabajo

Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de trabajo posteriores a las actuales vigentes, se realizarán conjuntamente entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

  • Verano: se entregarán antes del 15 de Mayo.

Dos pantalones, dos polos, una chaquetilla, una gorra y un par de zapatos de seguridad.

  • Invierno: se entregarán antes del 15 de Septiembre.

Dos pantalones, dos polos, una chaqueta Softshell, un anorak de cuatro piezas, un traje de agua individual, un par de botas de seguridad y un par de botas de agua de seguridad.

Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en el centro de trabajo; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo de aplicación a la plantilla del servicio de limpieza de la a.p.b.a, en los recintos portuarios de Algeciras, La Linea, Campamento y Tarifa. 2021-2024

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