Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Cádiz. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 22-12-2022. Revisión de Tablas Salariales para el año 2022
- ACTUALIZACIÓN 5-1-2023. Acuerdo de la Comisión Paritaria de Revisión Salarial
- ACTUALIZACIÓN 10-2-2023. Rectificación
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Cádiz es de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, y que están enumeradas en el artículo 3 del Convenio General del Sector. Es de ámbito provincial, por lo que comprenderá a todas las empresas que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan y detallan en el Anexo I del Convenio General del Sector, siempre que el Centro de Trabajo se halle ubicado en la provincia de Cádiz.
Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, ha sido prorrogado los años 2022 y 2023 y permanece vigente actualmente.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual para cada una de las aunualidades correspondiente al período de vigencia del presente convenio será de 1.736 horas. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio.
El calendario laboral para el año 2021 figura como Anexo VI-1, en el que se recogen como fiestas locales los dos días que corresponden a la ciudad de Cádiz, fiestas que serán sustituidas en cada localidad por las suyas propias y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta se pasará al viernes. Y cuando coincida en domingo, al Lunes.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
3Salario
NIVEL | SALARIO BASE DIA | (1) | (2) | PAGA EXTRA JUNIO | PAGA EXTRA DICIEMBRE | RETRIBUCION DE VACACIONES |
II | 67,21 | 6,13 | 6,18 | 3.138,23 | 3.138,23 | 3.138,23 |
III | 48,37 | 6,13 | 6,18 | 2.259,51 | 2.259,51 | 2.259,51 |
IV | 47,17 | 6,13 | 6,18 | 2.201,66 | 2.201,66 | 2.201,66 |
V | 45,71 | 6,13 | 6,18 | 2.134,34 | 2.134,34 | 2.134,34 |
VI | 42,38 | 6,13 | 6,18 | 1.978,57 | 1.978,57 | 1.978,57 |
VII | 39,96 | 6,13 | 6,18 | 1.866,34 | 1.866,34 | 1.866,34 |
VIII | 39,23 | 6,13 | 6,18 | 1.833,06 | 1.833,06 | 1.833,06 |
IX | 38,09 | 6,13 | 6,18 | 1.781,35 | 1.781,35 | 1.781,35 |
X | 37,21 | 6,13 | 6,18 | 1.735,75 | 1.735,75 | 1.735,75 |
XI | 36,59 | 6,13 | 6,18 | 1.707,20 | 1.707,20 | 1.707,20 |
XII | 36,19 | 6,13 | 6,18 | 1.689,49 | 1.689,49 | 1.689,49 |
XIII | 26,73 | 6,13 | 6,18 | 1.248,77 | 1.248,77 | 1.248,77 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio Provincial, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Ropa de trabajo
La Empresa proporcionará, cada seis meses, al trabajador una prenda adecuada de trabajo con la obligación por parte de éste de utilizarla.
De no proporcionársela, le abonará por día efectivo de trabajo con la obligación, en este caso, por parte del trabajador, de utilizar prenda adecuada en su trabajo, la cantidad de 0,87 euros.
La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de la obligación, por parte de la empresa, de pagar la ropa de trabajo según lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo.
6Accidente no laboral o enfermedad común
Si la Incapacidad Temporal deriva de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización, jugará desde el primer día de la baja si el productor está en régimen de hospitalización.
Si no está en régimen de hospitalización, es decir, si está en situación de baja domiciliaria o ambulatoria, la empresa abonará la diferencia entre la prestación correspondiente a la situación y el salario base más la antigüedad, en su caso, desde el día 8º al 20º. A partir del día 21º esa diferencia será del salario base, más plus de asistencia, partes proporcionales de pagas extras, más antigüedad en su caso.
Los productores en situación de baja por cualquiera de estas causas, vendrán obligados a aceptar cualquier reconocimiento, por medio de médicos designados por la empresa cuando ésta lo considere conveniente. Caso de negarse a este reconocimiento, perderá el derecho a percibir las indemnizaciones citadas, así como en el caso de comprobarse por el médico designado que se infringen las condiciones señaladas en la baja o parte de confirmación correspondiente.
Todo trabajador que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ocurrida en su servicio a la empresa, quede inválido o incapacitado total o parcial para su trabajo habitual tendrá derecho preferente a ocupar en dicha empresa aquellos puestos de trabajo cuyas facultades le permitan desempeñar.