RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Agencias Marítimas Consignatarias de Buques de Cádiz obliga a las empresas que, dentro del ámbito territorial delimitado en el Artículo 1º, desempeñen como actividad principal; la de Consignatarios de Buques (Agencias Marítimas), Representantes Aduaneros (antiguas agencias de aduanas),Transitarios y Empresas Estibadoras.
Tendrá una duración de tres años y comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente convenio colectivo será de un máximo de 1740 horas anuales, suma promedio que comprende las horas realizadas en jornadas partidas y jornadas continuadas.
En ningún caso la jornada diaria podrá sobrepasar las 9 horas de trabajo efectivo. De común acuerdo, en cada centro de trabajo, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores/as, determinarán, atendiendo exclusivamente a estrictos criterios de productividad, eficacia y racionalización de los distintos cometidos, la ordenación y duración de la jornada que mejor convenga, dentro del máximo de 1740 horas en cómputo anual.
Con objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias se contempla el establecimiento de la distribución irregular de la jornada máxima establecida en el Convenio en un 10%.
3Salario
TABLA SALARIAL MÍNIMA | Salario €/mes |
I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS/AS | |
Responsables/Directores/as | 1.974,18 |
Jefe/a de Sección | 1.974,18 |
Jefe/a de Negociado | 1.751,79 |
II.- ADMINISTRATIVOS | |
Oficial Administrativo/a | 1.516,98 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.177,77 |
III.- SERVICIOS VARIOS | |
Encargado/a de sección | 1.403,15 |
Oficial de primera | 1.327,90 |
Oficial de segunda | 1.239,33 |
Conductor/a de camión | 1.239,33 |
Manipulante | 1.239,33 |
Encargado/a de almacén | 1.239,33 |
Peón/Mozo/a almacén | 1.177,77 |
4Vacaciones
Todo el personal afecto al presente Convenio, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente
5Pagas extraordinarias
Se establecen 4 pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales de una mensualidad de salario base Convenio más antigüedad consolidada, cada una, a devengar los días quince o inmediato anterior sí aquel fuera festivo, de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre excepto para aquellos trabajadores/as que tuvieran reconocidos otros conceptos incluidos en las Gratificaciones Extraordinarias que les serán respetados.
No obstante lo anterior las empresas y los trabajadores/as podrán negociar el prorrateo de dichas pagas a lo largo de doce mensualidades en el año, coincidentes con los pagos mensuales de nómina.
La percepción de las pagas extras será proporcional al tiempo de servicios prestados, en casos de ingresos o ceses.
6Ayuda escolar
Se concederá una ayuda escolar anual, devengable en el mes de agosto, consistente en 155,40 € por cada hijo/a con las edades comprendidas entre 2 y 23 años.
La prestación económica tiene la exclusiva condición de ayuda escolar, debiendo acreditar la matriculación como requisito para la concesión de ayuda.