Convenio Colectivo de la Vid de Cádiz (industrias vinícolas). 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la Vid de Cádiz (industrias vinícolas) es de aplicación a la totalidad de las empresas de la provincia de Cádiz y sus plantillas cuyas actividades se encuadren dentro de la elaboración, crianza, embotellado o envasado, o comercialización de vinos, espirituosos, licores, vinagres, alcoholes vínicos y demás derivados procedentes de la uva, con la sola excepción de las relaciones de trabajo en los almacenes de vinos comunes.

Regirá desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del año 2023, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos sucesivos de un año

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán durante la vigencia del mismo una jornada anual máxima de trabajo efectivo de 1.718 horas. La jornada se distribuirá entre las 7 y las 15 horas, salvo pacto en contrario. Semanalmente lo será de lunes a viernes, excepto lo dispuesto para la vendimia en el presente artículo.

 Sin perjuicio de lo anterior, la empresa, en función de sus necesidades de producción y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podrá variar anualmente la distribución del horario diario durante un tiempo máximo de setenta y cinco días y sin que el módulo de trabajo efectivo diario pueda superar las nueve horas, debiendo concretarse la fijación de los días de descanso compensatorio y aquellos otros aspectos colaterales a estos casos de modificación de horarios, correspondiendo a la dirección la facultad de determinar los días en los que la distribución irregular de la jornada vaya a tener lugar.

3
Salario

NIVEL A AREA ADMISTRATIVA – COMERCIAL – TECNICA
BIENIOSSALARIO BASEPLUS ANTG.TOTAL MESTOTAL AÑO
De 0 a 2 años1.169,691.169,6918.715,04
De 2 a 4 años1.169,696,401.176,0918.817,44
De 4 a 6 años1.169,6912,571.182,2618.916,16
De 6 a 8 años1.169,6918,821.188,5119.016,16
De 8 a 10 años1.169,6925,791.195,4819.127,68
De 10 a 12 años1.169,6950,811.220,5019.528,00
De 12 a 14 años1.169,6975,961.245,6519.930,40
De 14 a 16 años1.169,69101,091.270,7820.332,48
De 16 a 18 años1.169,69126,131.295,8220.733,12
De 18 a 20 años1.169,69151,261.320,9521.135,20
De 20 a 22 años1.169,69176,281.345,9721.535,52
De 22 a 24 años1.169,69201,331.371,0221.936,32
Mas de 24 años1.169,69226,481.396,1722.338,72
NIVEL A AREA DE PRODUCCION – SERVICIOS AUXILIARES
BIENIOSSALARIO BASEPLUS ANTG.TOTAL MESTOTAL AÑO
De 0 a 2 años1.181,681.181,6818.906,88
De 2 a 4 años1.181,686,591.188,2719.012,32
De 4 a 6 años1.181,6813,011.194,6919.115,04
De 6 a 8 años1.181,6819,541.201,2219.219,52
De 8 a 10 años1.181,6844,291.225,9719.615,52
De 10 a 12 años1.181,6870,571.252,2520.036,00
De 12 a 14 años1.181,6896,881.278,5620.456,96
De 14 a 16 años1.181,68123,141.304,8220.877,12
De 16 a 18 años1.181,68149,411.331,0921.297,44
De 18 a 20 años1.181,68175,721.357,4021.718,40
De 20 a 22 años1.181,68201,951.383,6322.138,08
De 22 a 24 años1.181,68229,581.411,2622.580,16
Mas de 24 años1.181,68261,141.442,8223.085,12
NIVEL B AREA ADMISTRATIVA – COMERCIAL – TECNICA
BIENIOSSALARIO BASEPLUS ANTG.TOTAL MESTOTAL AÑO
De 0 a 2 años1.200,781.200,7819.212,48
De 2 a 4 años1.200,7830,221.231,0019.696,00
De 4 a 6 años1.200,7860,541.261,3220.181,12
De 6 a 8 años1.200,7890,831.291,6120.665,76
De 8 a 10 años1.200,78121,091.321,8721.149,92
De 10 a 12 años1.200,78151,351.352,1321.634,08
De 12 a 14 años1.200,78181,711.382,4922.119,84
De 14 a 16 años1.200,78213,701.414,4822.631,68
De 16 a 18 años1.200,78250,051.450,8323.213,28
De 18 a 20 años1.200,78286,341.487,1223.793,92
De 20 a 22 años1.200,78322,751.523,5324.376,48
De 22 a 24 años1.200,78359,071.559,8524.957,60
Mas de 24 años1.200,78395,351.596,1325.538,08

4
Vacaciones

Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, de los cuales al menos veintiuno se disfrutarán en el período comprendido entre el 26 de mayo y el 31 de agosto, ambos inclusive.  Las vacaciones serán retribuidas con el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio.

No se admitirá la compensación en metálico en ninguna forma, salvo en el caso de finalización del contrato antes de su disfrute.

En caso de que el período de vacaciones previamente fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.  En ambos casos, se fijarán las nuevas fechas mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador.

5
Retirada del carnet de conducir

En el supuesto de que se necesite estar en posesión del carnet de conducir para el desempeño de las funciones habituales del puesto de trabajo en la empresa, y éste sea retirado temporal o definitivamente, la empresa destinará a la persona afectada, durante el tiempo de la privación del carnet, a otro trabajo que no exija la utilización del mismo, respetándole su nivel profesional y, asimismo, las retribuciones fijas de su nivel, salvo las percepciones que venía percibiendo en razón de su puesto de trabajo.

6
Movilidad funcional

La movilidad funcional no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes por las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de origen.

No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

XXVI Convenio Colectivo de la Vid de la provincia de Cádiz (Industrias Vinicolas 2021-2023. Descargar PDF

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