Convenio Colectivo de la empresa BIORECICLAJE DE CÁDIZ.

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de BIORECICLAJE DE CÁDIZ S.A. tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los trabajadores/as de la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.

Tendrá una vigencia de 3 años. La duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 siendo lo contemplado en el mismo a efectos económicos, aplicable con carácter retroactivo desde el 01 de enero de 2022.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 1.784 horas anuales como máximas distribuidas de lunes a domingo con los descansos legalmente establecidos, que podrían incrementarse en 8 adicionales para el caso de años bisiestos. Dentro de los límites citados, se establecerán como horas efectivas de trabajo, las que resulten del calendario laboral o cuadrante de turnos establecido para cada una de las secciones o áreas de producción de la empresa con carácter anual.

 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior 12 diarias.

 La mencionada jornada, incluye un descanso diario de 25 minutos de bocadillo, así como 10 minutos antes de la salida del trabajo para aseo personal.

Dadas las características del servicio prestado por parte de la Compañía, ésta podrá proceder a la Distribución irregular de la jornada de trabajo anual cuando se produzcan circunstancias tales como períodos estacionales, acumulación de tareas u otros de semejante naturaleza. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador habrá de conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de aquella.

3
Salario

FUNCIONESS. BASETOX./ PE,/PEL.TURN./ ROT.NOC.(1)(2)(3)CSAM(4)P.E. MARZO(5)(6)(7)(8)(9)
Jefe de Servicio2.664,31 €532,86 €71,62 €2,78 €511,59 €2,57 €68,68 €47,36 €2.664,31 €1.332,15 €214,01 €207,33 €27,76 €40,38 €39,12 €
Titulado Superior (A1)2.307,50 €461,50 €71,62 €2,40 €286,49 €2,57 €68,68 €67,36 €2.307,50 €1.153,75 €185,35 €179,56 €24,05 €34,97 €33,88 €
Titulado de Grado Medio (A2)2.223,83 €444,77 €71,62 €2,32 €276,26 €2,57 €68,68 €66,14 €2.223,83 €1.111,92 €178,63 €173,05 €23,17 €33,71 €32,65 €
Técnico Ayudante Nivel I (A3)1.540,99 €308,20 €71,62 €1,79 €315,14 €2,57 €68,68 €94,42 €1.540,99 €770,50 €123,78 €119,91 €16,06 €23,36 €22,63 €
Técnico Ayudante Nivel II (A4)1.486,16 €297,23 €71,62 €1,73 €303,89 €2,57 €68,68 €103,29 €1.486,16 €743,08 €119,38 €115,65 €15,49 €22,53 €21,82 €
Auxiliar Técnico (A5)1.043,23 €208,65 €71,62 €1,23 €173,94 €2,57 €68,68 €107,99 €1.043,23 €521,62 €83,80 €81,18 €10,87 €15,81 €15,32 €
Encargado General  (B1)1.831,82 €366,36 €70,91 €2,05 €405,23 €2,54 €68,68 €110,66 €1.831,82 €915,91 €147,14 €142,55 €19,09 €27,76 €26,90 €
Inspector (B3)1.519,54 €303,91 €70,91 €1,76 €303,91 €2,54 €68,68 €104,12 €1.519,54 €759,77 €122,06 €118,25 €15,83 €23,03 €22,31 €
Capataz (B4)1.459,03 €291,81 €70,91 €1,74 €325,95 €2,54 €68,68 €100,51 €1.459,03 €729,51 €117,20 €113,54 €15,20 €22,11 €21,42 €
Jefe de Taller (B5)1.357,29 €271,46 €70,91 €1,60 €278,59 €2,54 €68,68 €93,96 €1.357,29 €678,64 €109,03 €105,62 €14,14 €20,57 €19,93 €
Jefe Administrativo de 1ª (C1)2.060,21 €412,04 €71,62 €2,15 €255,80 €2,57 €68,68 €110,45 €2.060,21 €1.030,10 €165,49 €160,32 €21,47 €31,23 €30,25 €
Jefe Administrativo de 2ª (C2)1.815,43 €363,09 €71,62 €1,89 €204,63 €2,57 €68,68 €108,06 €1.815,43 €907,71 €145,83 €141,27 €18,92 €27,52 €26,66 €
Coordinador Aprovisionamiento (C3)2.285,98 €457,20 €71,62 €0,00 €0,00 €2,57 €68,68 €68,29 €2.285,98 €1.142,99 €183,62 €177,89 €23,82 €34,65 €33,57 €
Ofc. Administrativo de 1ª (C4)1.441,68 €288,34 €71,62 €1,50 €179,06 €2,57 €68,68 €144,72 €1.441,68 €720,84 €115,80 €112,19 €15,02 €21,85 €21,17 €
Ofc. Administrativo de 2ª (C5)1.235,57 €247,11 €71,62 €1,29 €153,48 €2,57 €68,68 €125,38 €1.235,57 €617,79 €99,25 €96,15 €12,88 €18,73 €18,14 €
Auxiliar Administrativo (C6)1.078,95 €215,79 €71,62 €1,25 €102,32 €2,57 €68,68 €111,17 €1.078,95 €539,47 €86,67 €83,96 €11,24 €16,35 €15,84 €
Conductor C2 (D1.1)1.094,13 €218,83 €70,91 €1,32 €172,22 €2,54 €0,00 €127,56 €1.094,13 €547,06 €87,89 €85,14 €11,40 €16,58 €16,07 €
Conductor C1 (D1.2)1.044,58 €208,92 €70,91 €1,24 €172,22 €2,54 €0,00 €121,50 €1.044,58 €522,29 €83,91 €81,29 €10,88 €15,83 €15,34 €
Conductor B2 (D1.3)1.006,46 €201,29 €70,91 €1,05 €172,22 €2,54 €0,00 €115,44 €1.006,46 €503,23 €80,85 €78,32 €10,49 €15,25 €14,78 €
Jefe de Turno (D2)1.247,08 €249,42 €70,91 €1,46 €253,26 €2,54 €0,00 €143,77 €1.247,08 €623,54 €100,17 €97,04 €13,00 €18,90 €18,31 €
Peón Especialista  (D3)929,46 €185,89 €70,91 €1,13 €172,22 €2,54 €0,00 €106,00 €929,46 €464,73 €74,66 €72,33 €9,69 €14,09 €13,65 €
Peón  (D4)891,36 €178,27 €70,91 €1,10 €151,96 €2,54 €0,00 €100,97 €891,36 €445,68 €71,60 €69,36 €9,29 €13,51 €13,09 €
Oficial 1ª (D5)1.134,70 €226,94 €70,91 €1,32 €238,07 €2,54 €0,00 €130,77 €1.134,70 €567,35 €91,15 €88,30 €11,82 €17,20 €16,66 €
Oficial  2ª  (D6)1.044,58 €208,92 €70,91 €1,24 €172,22 €2,54 €0,00 €121,50 €1.044,58 €522,29 €83,91 €81,29 €10,88 €15,83 €15,34 €
Oficial 3ª (D7)1.006,46 €201,29 €70,91 €1,05 €172,22 €2,54 €0,00 €115,44 €1.006,46 €503,23 €80,85 €78,32 €10,49 €15,25 €14,78 €

4
Descanso semanal

Todos/as los/as trabajadores/as a jornada completa disfrutarán del reglamentario descanso semanal de 2 días continuados que serán los sábados y domingos. En este sentido, se respetarán todos aquellos acuerdos pactados individualmente o de forma colectiva que, por necesidades del servicio, se suscriban, o estén suscritos entre la empresa, los/as trabajadores/as y/o los/as representantes de los/as trabajadores/as, considerándose éstos como derechos y obligaciones adquiridos.

5
Vacaciones

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, distribuidos en dos periodos no encadenables de once días consecutivos. El calendario vacacional será elaborado anualmente por la empresa en base a criterios objetivos que garanticen la cobertura de los servicios a prestar en los periodos punta de producción, y teniendo en cuenta al efecto, que el periodo estival es el de mayor incremento de la producción en razón del movimiento turístico, por lo que en estas fechas se limitará la concesión de periodos vacacionales.

Al objeto de elaboración del calendario vacacional, los trabajadores/as podrán proponer a la empresa dos periodos no encadenables de once días laborables consecutivos a lo largo del año. El periodo de solicitud de vacaciones quedará abierto desde el uno de octubre hasta el treinta de octubre del año anterior a su disfrute. En todo caso, los trabajadores/as conocerán las fechas de vacaciones que les corresponde antes del día uno de enero de cada año.

El calendario de vacaciones, que se elabore anualmente, garantizará como condición básica la cobertura necesaria de los distintos puestos de trabajo que aseguran la prestación racional del servicio público objeto del contrato de la empresa. En todo caso, y con subordinación a lo anterior, la empresa tomará en consideración las solicitudes de vacaciones realizadas por los trabajadores, y utilizará la rotación, en la medida de lo posible, como criterio para determinar el calendario anual de vacaciones.

6
Plus de trabajo a turnos y rotación

El personal que preste su actividad laboral de acuerdo con alguna de las modalidades de turnos rotativos existentes en la empresa, percibirá mensualmente un Plus de Turnicidad y Rotación mientras realice este régimen, por el importe que aparece reflejado para cada uno de los Grupos y funciones en la tabla salarial anexa. Para el caso en que el empleado no realizara régimen de turnos rotativos durante todo el mes, percibirá la parte proporcional del mencionado plus en relación a los días en que haya realizado de forma efectiva trabajo a turnos.

Este plus se establece para compensar todos los inconvenientes propios de esta forma de prestación de trabajo (trabajo rotativo) y en ningún caso, tendrá el carácter de consolidable.

Para aquellas áreas o secciones de la empresa en las que quede establecido un sistema de trabajo de personal a través de cuadrantes de turnos, el personal viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera se abonará a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, y no se computará como hora extraordinaria.

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo relativo a la empresa BIORECICLAJE DE CÁDIZ S.A. 2022-2024

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