Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 25-3-2021. Tablas Salariales 2021
- ACTUALIZACIÓN 14-11-2022. Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 12-1-2023. Tablas Salariales 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas de Cáceres será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la construcción, que son las siguientes: las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas; la conservación y mantenimiento de infraestructuras: canteras, arenas, graveras y explotación de tierras industriales; embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
Su duración estaba prevista desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio, distribuyéndose ésta de lunes a jueves entre las 8 y las 19 horas y no prolongándose más allá de las 14 horas del viernes.
Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario labora lpactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.
3Salario
Tablas Salariales Convenio
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden 2 meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Dietas
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situa- ción de desplazamiento.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
El importe de la dieta y de la media dieta en los desplazamientos que se refiere este artículo se abonarán para todos los niveles los importes que en cada momento figure en la tabla salarial.
La dieta completa no se devengará en caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de IT en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
6Accidente de trabajo y enfermedad común
Se percibirá el 100% del salario, más los pluses salariales que en este Convenio se acuerda en los siguientes casos:
En caso de accidente laboral no se requiere antigüedad en la empresa y comenzará a percibirse desde la fecha en que se produjo tal accidente y por un período máximo de seis meses.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica que requiera recuperación postoperatoria, las Empresas abonarán a los trabajadores un complemento que sumado a las prestaciones complementarias garanticen el 100 por 100 del salario base, plus salarial o asistencia y demás conceptos salariales fijados en este convenio.