Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Agrupación de Cooperativas del Valle del Jerte resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral en la entidad Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, Sociedad Cooperativa de 2º Grado, incluyendo todas aquellas que se incorporen a la empresa encontrándose vigente el convenio, y a la actividad que se desarrolla por la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.
Se pacta una duración de dos años, desde el día 1 de marzo del 2023 al 28 de febrero de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo será de 1.797 horas en cómputo anual, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado.
En cualquier caso, las jornadas máximas diarias y semanales respetarán lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual o conforme resulte de futuras modificaciones.
Cuando la jornada diaria sea continuada y exceda de 6 horas, las personas trabajadoras dispondrán de un período de descanso de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, y que se podrá distribuir en dos períodos.
El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y de tarde.
Cuando la jornada laboral se realice en domingo o festivo, el trabajador tendrá derecho a la compensación en descanso de una hora y quince minutos por cada hora realizada.
3Salarios
Grupo profesional | Anual | Salario Base mensual | Dos Pagas extras | Comp. Funcional anual por categoría (Devengados en 12 meses) |
I. Dirección | 30.002 € | 2.143 € | 2.143 € | Comercial y Marketing / Administración y Finanzas / Producción + Calidad + I+d: 12.000 €.Mantenimiento e Inversiones / Informática / Suministros y Central de Compras / RRHH: 9.000 €. |
II. Adjuntos Dirección / Jefes Departamento | 25.004 € | 1.786 € | 1.786 € | Adjunto/a Comercial / Financiero / Producción: 4.000 €.Adjunto/a Mantenimiento / Informática: 3.000 €. Jefe/a RRHH / Suministros: 3.000 €. |
III. Técnicos Superiores / Jefes de Área | 22.008 € | 1.572 € | 1.572 € | Técnico/a Comercial y/o Marketing (Senior): 4.000 €.Jefe/a Producción/Calidad: 2.000 €.Técnico/a Comercial y/o Marketing (Junior): 1.000 €. |
IV. Técnicos Especializados | 18.004 € | 1.286 € | 1.286 € | Programador/a Informático/a: 3.000€Técnicos de Campo / Auditores / Calidad y Medio Ambiente: 2.000 €.Logística / Subvenciones / Transformados: 1.600 €. Jefes de Almacén: 1.600 €. Técnico/a Informático/a (Senior): 1.500 €.Oficiales 1ª Mantenimiento: 1.000 €.I+D: 500 €.Técnico/a Informático/a (Junior): 300 €. |
Grupo profesional | Anual | Salario Base mensual | Dos Pagas extras | Comp. Funcional anual por categoría (Devengados en 12 meses) |
V. Administrativos / Técnicos de Apoyo | 16.002 € | 1.143 € | 1.143 € | Encargado/a: 1.400 €.Administrativo/a: 1.400 €.Encargado/a de tienda: 1.400 €.Oficial 2ª Mantenimiento: 750 €.Clasificador: 750 €.Conductor/a: 500 €.Técnico/a Destilería: 500 €.Auxiliar de Informática: 500 €. |
VI. Personal Au- xiliar | 14.504 € | 1.036 € | 1.036€ | Oficiales 3ª: 800 €.Vigilante: 800 €.Auxiliar Administrativo: 800 €.Dependiente: 800 €.Operario Especialista de Campo: 700 €.Operario de Almacén: 260 €.Operario de Campo: 260 €. |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 23 días laborables, por el año completo de trabajo.
Se procurará que las vacaciones se disfruten fuera del periodo de campaña de cerezas, y/o de aquella campaña para la que presten servicios.
El ingreso o cese en la empresa dará lugar a la parte proporcional de vacaciones que corresponda por el tiempo trabajado.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base, antigüedad por años de servicio, complementos y/o pluses establecidos en el presente convenio, que se perciban de forma habitual.
5Modalidades contractuales
Los trabajadores/as podrán ser contratados como fijos, como fijos discontinuos, o con contratación temporal, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento.
Se consideran trabajadores/as fijos/as, y fijos/as discontinuos/as, los/las que ya lo son en la actualidad al concertar este convenio colectivo, y las personas trabajadoras que con este carácter sean contratadas en el futuro.
En cuanto a los contratos temporales, éstos se efectuarán de conformidad con la normativa en vigor en cada momento y las necesidades de la empresa, teniendo en consideración la actividad de la empresa en relación con las campañas que integran el ciclo productivo de la Agrupación.
6Incapacidad temporal
Todo el personal contratado, durante la situación de incapacidad temporal, por cualquier contingencia, percibirá durante el período de un año, como máximo, un incremento sobre las prestaciones de seguridad social, hasta alcanzar el importe del 100% del salario, antigüedad, complemento funcional y complemento personal del mes anterior.
Una vez completado el año de duración, no podrá nuevamente devengarse hasta pasados 3 años, a computar desde el agotamiento del año en el que se percibió la anterior compensación. En los casos de situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se establecerá límite temporal alguno para la aplicación del complemento de tales prestaciones.
7Seguro
La empresa concertará en el plazo de 60 días, a contar desde la publicación de este convenio, un seguro que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el capital o indemnización de 20.000 euros, siendo independiente esta indemnización de las prestaciones de Seguridad Social.