RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de industria elaboradora, almacenistas y distribuidores Vinos, cervezas y otras bebidas espirituosas de Burgos es de aplicación a las empresas y trabajadores/as de Burgos y su provincia siempre que entre sus actividades esté la distribución de vinos, cervezas, licores y otras bebidas espirituosas, ya sea de manera exclusiva, ya lo sea complementaria a otra distribución, tal como alimentación, género de hostelería, etc.
Este Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2022, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima legal de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de 1.786 horas anuales.
El calendario laboral se realizará de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto con acuerdo de 2/3 de la plantilla.
La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
3Salario
Tabla Salarial 2022
GRUPO/CATEGORIA | TOTAL MES | TOTAL AÑO |
GRUPO I | ||
Licenciaturas y masters. | 1.988,86 | 29.832,90 |
Diplomaturas y Grados. | 1.800,80 | 27.012,00 |
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. | 1.612,76 | 24.191,40 |
GRUPO II | ||
Jefatura de personal, ventas y compras. | 1.573,92 | 23.608,80 |
Encargado/a General. | 1.502,65 | 22.539,75 |
Jefatura de almacén y sucursal. | 1.429,38 | 21.440,70 |
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. | 1.350,31 | 20.254,65 |
Encargado/a de establecimiento y de bodega. | 1.356,20 | 20.343,00 |
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. | 1.262,66 | 18.939,90 |
GRUPO III | ||
Jefatura administración. | 1.559,33 | 23.389,95 |
Jefatura sección. | 1.377,78 | 20.666,70 |
Contable y cajero/a. | 1.348,66 | 20.229,90 |
Oficial administrativo/a. | 1.262,66 | 18.939,90 |
GRUPO IV | ||
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). | 1.262,66 | 18.939,90 |
GRUPO V | ||
Aprendiz o aspirante de 1º año. | 1.087,67 | 16.315,05 |
Tabla Salarial 2023
GRUPO/CATEGORIA | TOTAL MES | TOTAL AÑO |
GRUPO I | ||
Licenciaturas y masters. | 2.038,58 | 30.578,70 |
Diplomaturas y Grados. | 1.845,82 | 27.687,30 |
Ayudantes, personal técnico y enólogo/a. | 1.653,08 | 24.796,20 |
GRUPO II | ||
Jefatura de personal, ventas y compras. | 1.613,27 | 24.199,05 |
Encargado/a General. | 1.540,22 | 23.103,30 |
Jefatura de almacén y sucursal. | 1.465,11 | 21.976,65 |
Jefatura de grupo, de sección y de laboratorio. | 1.384,07 | 20.761,05 |
Encargado/a de establecimiento y de bodega. | 1.390,11 | 20.851,65 |
Comercial, viajante, cobrador/a, dependiente/a, ayudante, conductor/a cobrador/a y auxiliar laboratorio. | 1.294,23 | 19.413,45 |
GRUPO III | ||
Jefatura administración. | 1.598,31 | 23.974,65 |
Jefatura sección. | 1.412,22 | 21.183,30 |
Contable y cajero/a. | 1.382,38 | 20.735,70 |
Oficial administrativo/a. | 1.294,23 | 19.413,45 |
GRUPO IV | ||
Profesional de oficio (peón, mozo, carretillero, vigilante, sereno, tractorista, capataz, podador, equivalentes al Grupo II agropecuario, guardas y peones de campo). | 1.294,23 | 19.413,45 |
GRUPO V | ||
Aprendiz o aspirante de 1º año. | 1.114,86 | 16.722,90 |
4Vacaciones
Todo personal incluido en el presente convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales. Se disfrutarán en dos periodos, de quince días cada uno; no obstante, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, se podrán disfrutar las vacaciones en otros periodos, siempre que éstos tengan como mínimo una duración de una semana.
En los casos en que el trabajador tenga una antigüedad inferior a un año se le aplicará la parte proporcional que le corresponda.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del ET.
5Salud laboral
Las empresas afectadas por este convenio están obligadas a facilitar un examen médico anual a cargo de ésta, a través de las mutuas laborales respectivas.
Los/as trabajadores/as afectados por este convenio tendrán derecho a un crédito horario de quince horas anuales para asistir a cursos de prevención de riegos laborales en materia de salud laboral, siempre y cuando no se perjudique la actividad de la empresa.
Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención y haber adoptado una forma de servicio de prevención.
La elección de una nueva mutua se realizará mediante información previa a los trabajadores/as o a sus representantes legales, si les hubiera.
Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo, así como en su centro de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo.
6Dietas, Kilometraje, y Transporte
Siempre que la salida se produzca por necesidades de la empresa, se fija la dieta entera en 48,05 euros, y la media dieta se abonará mediante justificante y hasta la cuantía de 22,17 euros, durante toda la vigencia del convenio.
Las empresas abonarán, durante toda la vigencia del convenio, la cantidad de 0,33 euros por kilómetro recorrido fuera de la localidad donde aquellas estén ubicadas, siempre que la persona que realice dichas salidas utilice vehículo propio.
Las empresas cuyo centro de trabajo radique fuera del casco urbano vendrán obligadas a poner a disposición de los trabajadores vehículo adecuado, si no existe otro medio de transporte.