Convenio Colectivo de Comercio Mixto de Burgos. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Comercio Mixto de Burgos es de aplicación a las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la ordenanza de comercio y que no hubieran excluido por convenio colectivo o acuerdo la aplicación de la misma.

Su duración será de cinco años, 2021, 2022, 2023, 2024, finalizando el 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente convenio durante toda la vigencia del convenio colectivo será de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo. Se cerrará los sábados por la tarde salvo pacto expreso, con la compensación horaria o económica que entre las partes se acuerde. Dicho pacto se formalizará por escrito. El calendario correspondiente será conocido por los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año. 

Si el descanso semanal coincidiera con día festivo, la empresa vendrá obligada a compensar al trabajador con una jornada igual de descanso durante la semana.

Los días 24 y 31 de diciembre la jornada de los trabajadores finalizará a las 18:00 horas con excepción de los trabajadores de establecimientos que por estar dentro de un centro y/o complejo comercial no pueda implementarse este permiso.

3
Seguro de accidentes

Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas y cuya cuantía se establece:

  • Fallecimiento por accidente laboral: 

Indemnización: 19.000 euros, a percibir por los herederos.

  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez:

Indemnización: 22.000 euros, a percibir por el inválido.

La póliza estará siempre en vigor independientemente de cómo se encuentre el convenio.

4
Vacaciones

El personal disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores en cuanto al período vacacional, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal, conciliando los intereses tanto de los trabajadores con la empresa como de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera, que el trabajador pueda elegir de su período de vacaciones 21 días a disfrutar entre el 1 de junio y 30 de septiembre y la empresa los otros 10 días restantes a lo largo del año.

Las vacaciones se iniciarán en lunes si no es festivo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

5
Pagas extraordinarias

Con el carácter de complemento salarial se abonarán tres gratificaciones extraordinarias en «marzo», «verano» y «navidad», en la cuantía de una mensualidad del salario base de este convenio más de antigüedad consolidada cada una de ellas. La paga de verano será abonada antes del día 20 del mes de julio, y la de Navidad antes del 20 de diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 de marzo del año siguiente.

6
Contratos fijos-discontinuos

Los contratos fijos discontinuos podrán celebrarse tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación. 

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, expresamente conviene su utilización para cubrir las necesidades de incremento de contratación en el periodo de rebajas, comienzo de temporada, días o periodos de ventas especiales, campañas promocionales y otros de similar naturaleza. 

7
Salario

GRUPOCATEGORIANUEVAS CATEGORIASSALARIOSALARIOSALARIOSALARIOSALARIO
   20212022202320242025
GRUPOGerenciaGerencia     
IGerenteGerente        1.821,98        1.894,86        1.951,70        1.990,74        2.030,55
         27.329,75      28.422,94      29.275,63      29.861,14      30.458,36
Encargado GeneralEncargado General        1.552,10        1.614,18        1.662,61        1.695,86        1.729,78
         23.281,42      24.212,68      24.939,06      25.437,84      25.946,60
VentasVentas     
 Encargado de EstablecimientoEncargado de Establecimiento        1.417,17        1.473,86        1.518,07        1.548,43        1.579,40
         21.257,67      22.107,98      22.771,22      23.226,64      23.691,17
AdministraciónAdministración     
 Jefe de AdministraciónJefe de Administración        1.484,66        1.544,05        1.590,37        1.622,18        1.654,62
         22.269,96      23.160,76      23.855,58      24.332,69      24.819,35
GRUPOVentasVentas     
II Jefe de Equipo /Sección        1.230,78        1.280,01        1.318,41        1.344,78        1.371,68
        18.461,79      19.200,26      19.776,27      20.171,79      20.575,23
 Ventas     
 Vendedor A         1.218,63        1.267,38        1.305,40        1.331,50        1.358,13
  Dependiente de 1ª      18.279,41      19.010,59      19.580,90      19.972,52      20.371,97
AdministraciónAdministración     
 Oficial de AdministraciónOficial de Administración de 1ª        1.349,68        1.403,67        1.445,78        1.474,69        1.504,19
        20.245,22      21.055,03      21.686,68      22.120,41      22.562,82
Servicios Auxiliares EspecíficosServicios Auxiliares     
 OficialOficial de Oficios Varios de 1ª        1.282,18        1.333,47        1.373,47        1.400,94        1.428,96
        19.232,77      20.002,08      20.602,14      21.014,19      21.434,47
GRUPOVentasVentas     
IIIVendedor BDependiente de 2ª        1.113,38        1.157,92        1.192,65        1.216,51        1.240,84
        16.700,58      17.368,60      17.889,66      18.247,45      18.612,40
AdministraciónAdministración     
 Auxiliar AOficial  de Administraición de 2ª        1.079,76        1.122,95        1.156,64        1.179,77        1.203,37
        16.196,40      16.844,26      17.349,58      17.696,58      18.050,51
Servicios Auxiliares EspecíficosServicios Auxiliares     
 Auxiliar AOficial de Oficios Varios de 2ª        1.113,38        1.157,92        1.192,65        1.216,51        1.240,84
        16.700,58      17.368,60      17.889,66      18.247,45      18.612,40
GRUPO Ventas        1.032,75        1.074,06        1.106,28        1.128,41        1.150,98
IV Auxiliar de Dependiente Comercio     15.491,30      16.110,95      16.594,28      16.926,17      17.264,69
 Administración Auxiliar de Administración        1.045,97        1.087,81        1.120,44        1.142,85        1.165,71
         15.689,61      16.317,19      16.806,71      17.142,84      17.485,70
        
 Servicios Auxiliares Auxiliar  de Oficios Varios        1.032,31        1.073,60        1.105,81        1.127,93        1.150,49
         15.491,30      16.110,95      16.594,28      16.926,17      17.264,69

Convenio Colectivo de trabajo para el sector de las actividades de Comercio Mixto de la provincia de Burgos. 2021-2025. DESCARGAR PDF

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