ESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Burgos obliga exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio al por mayor o menor de todo tipo de productos destinados a la alimentación de las personas, con excepción de aquellas que tengan convenio establecido; cualquiera que sea su ámbito y vigencia.
Sin ánimo de exhaustividad a continuación se relacionan algunas de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo: ultramarinos, autoservicio, pequeño supermercado, frutería, carnicería, pescadería, pollería, huevería, charcutería, lechería, quesería, encurtidos, frutos secos, golosinas y congelados.
Su duración será de cinco años, abarcando 2021, 2022, 2023, 2024, y finalizando el 31 de diciembre del 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el presente convenio durante toda la vigencia del convenio colectivo será de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado. Para los trabajadores que realicen jornada en la tarde de los sábados, se establece un sistema de descansos complementarios, en función de los siguientes turnos, que serán rotatorios, iniciándose el descanso en cualquiera de ellos, pero garantizando la rotación en el orden aquí descrito, de la siguiente manera:
Primera tarde del sábado trabajado, se descansará el sábado completo de la siguiente semana.
Segunda tarde de sábado trabajado, se descansará la mañana del lunes de la siguiente semana.
Tercera tarde de sábado, se descansará una mañana o una tarde de cualquier otro día de la semana siguiente, a opción de la empresa.
Cuando concurran dos días festivos se guardarán ambos, salvo disposición superior o gubernativa.
3Salario
2023 | |||||
GRUPO | CATEGORIA | NUEVAS CATEGORIAS | Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación | Otros Establecimientos Detallistas de Alimentación | Carnicería Pescadería Frutos Secos |
GRUPO I | Gerencia Gerente | Gerencia Gerente | 1.906,34 28.595,15 | 1.938,09 29.071,40 | 1.951,70 29.275,63 |
Encargado General | Encargado General | 1.719,24 25.788,60 – | 1.719,24 25.788,60 – | 1.719,24 25.788,60 – | |
Ventas Encargado Establecimiento | Ventas Encargado Establecimiento | – 1.355,28 20.329,22 | – 1.469,24 22.038,63 | – 1.518,07 22.771,22 | |
Administración Jefe de Administración | Administración Jefe de Administración | – 1.506,21 22.593,23 | – 1.565,13 23.476,87 | – 1.590,36 23.855,40 |
GRUPO II | Ventas | Ventas Gefe Equipo/Sección | 1.245,59 18.683,84 | 1.301,15 19.517,38 | 1.324,97 19.874,62 |
Ventas Vendedor A | Ventas Dependiente 1ª | – 1.227,18 18.407,73 | – 1.281,93 19.228,95 | – 1.305,40 19.580,90 | |
Administración Oficial de Administración | Administración Oficial de Administración | – 1.321,88 19.828,13 | – 1.408,60 21.128,94 | – 1.445,77 21.686,51 | |
Servicios Auxiliares Específico Oficial | Servicios Auxiliares Profesional de Oficios Varios 1ª | – 1.355,28 20.329,22 – | – 1.368,02 20.520,31 – | – 1.373,47 20.602,14 – |
– – –
GRUPO III | Ventas Vendedor B | Ventas Dependiente 2ª | – 1.144,28 17.164,08 – | – 1.178,14 17.671,99 – | – 1.192,65 17.889,66 – |
Administración Auxiliar A | Administración Oficial Administrativo 2ª | – 1.188,20 17.822,88 – | – 1.188,20 17.822,88 – | – 1.188,19 17.822,88 – | |
Servicios Auxiliares Específicos Auxiliar A | Servicios Auxiliares Oficial de Oficios Varios 2ª | – 1.144,28 17.164,08 – | – 1.178,14 17.671,99 – | – 1.192,65 17.889,66 – | |
GRUPO IV | Ventas Auxiliar de Dependiente de Comercio | – 1.083,00 16.245,12 – | – 1.099,30 16.489,54 – | – 1.106,29 16.594,45 – | |
Administración Auxiliar Administración | – 1.083,00 16.245,12 – | – 1.109,21 16.638,17 – | – 1.120,44 16.806,71 – | ||
Servicios Auxiliares Auxiliar de Oficios varios | – 1.083,00 16.245,12 – | – 1.099,30 16.489,54 – | – 1.106,29 16.594,45 – |
2024 | |||||
GRUPO | CATEGORIA | NUEVAS CATEGORIAS | Supermercados, Autoservicios y Detallistas de Alimentación | Otros Establecimientos Detallistas de Alimentación | Carnicería Pescadería Frutos Secos |
GRUPO I | Gerencia Gerente | Gerencia Gerente | 1.944,47 29.167,05 | 1.976,85 29.652,83 | 1.990,74 29.861,14 |
Encargado General | Encargado General | 1.753,63 26.304,38 – | 1.753,63 26.304,38 – | 1.753,63 26.304,38 – | |
Ventas Encargado Establecimiento | Ventas Encargado Establecimiento | – 1.382,39 20.735,81 | – 1.498,62 22.479,41 | – 1.548,43 23.226,64 | |
Administración Jefe de Administración | Administración Jefe de Administración | – 1.536,34 23.045,09 | – 1.596,43 23.946,41 | – 1.622,16 24.332,51 |
GRUPO II | Ventas | Ventas Gefe Equipo/Sección | 1.270,50 19.057,52 | 1.327,18 19.907,73 | 1.351,47 20.272,11 |
Ventas Vendedor A | Ventas Dependiente 1ª | – 1.251,72 18.775,88 | – 1.307,56 19.613,53 | – 1.331,50 19.972,52 | |
Administración Oficial de Administración | Administración Oficial de Administración | – 1.348,32 20.224,69 | – 1.436,77 21.551,52 | – 1.474,68 22.120,24 | |
Servicios Auxiliares Específico Oficial | Servicios Auxiliares Profesional de Oficios Varios 1ª | – 1.382,39 20.735,81 – | – 1.395,38 20.930,72 – | – 1.400,94 21.014,19 – |
– – –
GRUPO III | Ventas Vendedor B | Ventas Dependiente 2ª | – 1.167,16 17.507,37 – | – 1.201,70 18.025,43 – | – 1.216,51 18.247,45 – |
Administración Auxiliar A | Administración Oficial Administrativo 2ª | – 1.211,96 18.179,34 – | – 1.211,96 18.179,34 – | – 1.211,95 18.179,34 – | |
Servicios Auxiliares Específicos Auxiliar A | Servicios Auxiliares Oficial de Oficios Varios 2ª | – 1.167,16 17.507,37 – | – 1.201,70 18.025,43 – | – 1.216,51 18.247,45 – | |
GRUPO IV | Ventas Auxiliar de Dependiente de Comercio | – 1.104,66 16.570,03 – | – 1.121,28 16.819,33 – | – 1.128,42 16.926,34 – | |
Administración Auxiliar Administración | – 1.104,66 16.570,03 – | – 1.131,39 16.970,93 – | – 1.142,85 17.142,84 – | ||
Servicios Auxiliares Auxiliar de Oficios varios | – 1.104,66 16.570,03 – | – 1.121,28 16.819,33 – | – 1.128,42 16.926,34 |
4Ropa de trabajo
En los trabajos en que el personal desarrolle su trabajo de cara al público las empresas proporcionarán a los trabajadores tantas prendas blancas cuántas sean necesarias para tener tres en juego. El personal obrero será provisto de dos buzos o, monos de trabajo y el personal administrativo tendrá una prenda (guardapolvo o chaqueta) para el desarrollo de su actividad.
5Vacaciones
Las vacaciones serán de 31 días naturales. Su disfrute se realizará durante 21 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y los restantes fuera de dicho periodo de verano, y en todo caso, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
El calendario vacacional respetará necesariamente el mantenimiento de la debida atención al público, para lo que se efectuará una distribución racional entre las distintas secciones de la empresa para el mantenimiento del servicio.
Las vacaciones se iniciarán en lunes si no es festivo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año natural por encontrarse el trabajador en situación de IT en el periodo fijado, podrán disfrutarse una vez finalice su incapacidad y dentro de los límites establecidos en normativa vigente en cada momento.
6Dietas
Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa, esta podrá optar por abonar el gasto que el trabajador acredite en concepto de consumiciones por manutención y/o pernocta o en su defecto abonar una compensación en concepto de dietas por un importe de 45 euros cuando se trate de dieta completa y de 25 euros por media dieta. No incluye pernocta.
7Domingos y festivos
Para los establecimientos de apertura al público excepcional y/o no generalizada en domingo y festivos se aplicará la siguiente regulación:
Las personas trabajadoras estarán obligadas a prestar servicio hasta el 50% de los domingos y / o festivos, de los establecidos en el calendario aprobado por la Junta de Castilla y León y no más de dos continuados.
Como compensación por el trabajo en cada uno de los días de apertura contemplados en este apartado, las personas trabajadoras que presten servicio dichos días, percibirán por cada domingo o festivo trabajado un plus de festivo por importe de 50 euros. Esta compensación no se aplicará a los contratos establecidos de lunes a domingo y establecimientos como centros y complejos comerciales cuya apertura se generaliza en domingos y festivos.
La realización de estas jornadas de domingo o festivos, se compensará con días de descanso equivalentes, con el fin de que no se supere la jornada actual pactada.