RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao vincula a las Empresas Estibadoras del Puerto de Bilbao y su personal, exceptuando al colectivo de estibadores portuarios, que están afectos al suyo específico. La duración se fija en 3 años, 2022, 2023 y 2024. Inicia su vigencia el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024, quedando denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral en cómputo anual efectiva será de 1.662 horas como máximo para los años 2022, 2023 y 2024.
Salvo pacto en contrario, la jornada laboral semanal será de 40 horas como máximo y de lunes a viernes, guardándose la jornada intensiva de verano entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, con un tope máximo semanal de 35 horas y media en este último período.
No obstante, en los puestos de trabajo y/o departamentos en los que actualmente se continúa trabajando con la distribución y duración de la jornada laboral descritas anteriormente en el párrafo segundo, si a futuro fuera necesario prestar servicios de una forma distinta menos favorable para las personas trabajadoras (trabajar en sábado, domingo y festivos, exceder la jornada semanal máxima y no guardar la jornada intensiva de verano), el pacto en contrario al que se refiere el párrafo anterior será con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y por escrito.
En estos casos, si después de un mes de negociaciones con la RLT no se hubiera suscrito un acuerdo y concurrieran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la dirección de la empresa podrá acudir al artículo 41 del ET para la realización de las modificaciones necesarias.
En cuanto a la distribución irregular de la jornada, la empresa procederá de conformidad con el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑOS 2021, 2022, 2023 Y 2024
2021 (€) | 2022 (€) | 2023 (€) | 2024 (€) | |
Grupo 1 | ||||
Jefe de sección | 2.292,88 | 2.416,70 | 2.513,37 | 2.588,77 |
Jefe de Negociado o Analista | 2.067,92 | 2.179,59 | 2.266,78 | 2.334,78 |
Grupo 2 | ||||
Jefe de Equipo (Jefe de Almacén o Taller con 4 personas) | 2.101,82 | 2.215,32 | 2.303,93 | 2.373,05 |
Jefe de Almacén o Taller | 1.957,59 | 2.063,30 | 2.145,83 | 2.210,20 |
Grupo 3 | ||||
Oficial Preferente o Programador | 1.927,30 | 2.031,37 | 2.112,63 | 2.176,01 |
Oficial | 1.841,70 | 1.941,15 | 2.018,80 | 2.079,36 |
Auxiliar Amtvo. de 1..ª u Operador | 1.674,26 | 1.764,67 | 1.835,25 | 1.890,31 |
Auxiliar Amtvo. de 2..ª. | 1.392,98 | 1.468,20 | 1.526,93 | 1.572,74 |
Telefonista con más de 3 años de antigüedad. | 1.466,32 | 1.545,50 | 1.607,32 | 1.655,54 |
Telefonista | 1.392,98 | 1.468,20 | 1.526,93 | 1.572,74 |
Grupo 4 | ||||
Oficial de 1..ª (Anotador, manipulante, gruista, mecánico, soldador, electricista, conductor de camión o turismo). | 1.875,14 | 1.976,40 | 2.055,45 | 2.117,11 |
Oficial de 2..ª (Mozo de Almacén) | 1.784,47 | 1.880,83 | 1.956,07 | 2.014,75 |
Especialista de 1..ª (con 3 años de antigüedad) | 1.674,27 | 1.764,68 | 1.835,27 | 1.890,32 |
Especialista y guardianes | 1.415,40 | 1.491,83 | 1.551,50 | 1.598,05 |
Grupo 5 | ||||
Conserje | 1.629,23 | 1.717,20 | 1.785,89 | 1.839,47 |
Cobrador, Ordenanza, Portero, Sereno y Personal de Limpieza, éste en jornada de 8 horas | 1.466,32 | 1.545,50 | 1.607,32 | 1.655,54 |
Botones o Recadero | 1.139,91 | 1.201,46 | 1.249,52 | 1.287,01 |
Personal de limpieza sin trabajar 8 horas (euros/hora) | 10,50 | 11,06 | 11,51 | 11,85 |
4Vacaciones
El período de vacaciones será de 25 días laborables de lunes a viernes, y el personal tendrá derecho a que dichas vacaciones comiencen el primer día hábil de la semana, siempre que el período vacacional se tome seguido.
Las empresas establecerán por cada centro de trabajo o dependencia el cuadro de vacaciones del personal afecto a ella cuidando que los servicios queden debidamente atendidos y procurando acceder a los deseos de aquél. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.
En las oficinas cuya organización por secciones y la extensión de su plantilla lo permita, se hará un cuadro por sección. Este cuadro se hará sin perjuicio de la coordinación que deba establecerse entre todas en orden al problema general de la oficina.
Las empresas deberán hacer efectivo el salario de las vacaciones cuando el personal las empiecen. Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos contemplados en el.
La duración de las vacaciones del personal que haya estado al servicio de la empresa menos de un año, estarán en proporción al tiempo servido y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre.
5Seguro de accidentes
Las Empresas contratarán un seguro que cubra el riesgo de accidente durante las 24 horas del día y garantice al personal afectado las percepciones siguientes, en los supuestos que se expresan a continuación:
— Muerte, Invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para su profesión habitual. Para los años 2022, 2023 y 2024: 100.000 €uros.
— En el caso de la invalidez parcial se estará al porcentaje determinado en las pólizas contratadas sobre la cantidad expresada en el párrafo anterior.
Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan, a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, con objeto de que las empresas puedan contratar la póliza correspondiente.
6Seguro médico privado
Todas las empresas afectadas por este Convenio contratarán un único seguro privado de asistencia sanitaria, que pondrán a disposición de aquellos empleados que estén interesados.
La determinación del único proveedor, tipo de póliza y demás condiciones será competencia exclusiva de las empresas. La aportación empresarial a partir de la firma del convenio y durante los años 2022, 2023 y 2024 alcanzará un importe de 29,24 euros mensuales (350,88 euros anuales) por trabajador, de modo que la diferencia hasta cubrir el importe de la póliza contratada correrá por cuenta de cada trabajador interesado.