RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Bizkaia obliga a las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales cualquiera que sea la forma jurídica con la que actúan e independientemente de cuál sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al convenio, la realización o contratación de trabajos de limpieza en el territorio histórico de Vizcaya, cuando el objeto de la empresa sea total o parcialmente la actividad específica de limpieza de edificios y locales, como los centros especiales de empleo.
Tendrá vigencia de cuatro años, 2021, 2022, 2023 Y 2024, concretamente, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo será de 35 horas semanales.
La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41.
Todos los trabajadores/as que trabajen 4 horas y 15 minutos continuadas tendrán derecho, dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular.
Todos los trabajadores/as con contrato vigente que por la reducción de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho.
Todos los trabajadores/as que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán por 12 mensualidades y con la fecha de efectos indicada en el cuadro los importes siguientes:
Año | Con efectos desde 1 de enero (€) | Con efectos desde 1 de julio (€) |
2022 | 33,49 | 34,16 |
2023 | 34,84 | 36,06 |
2024 | 37,43 | 37,43 |
3Salario
TABLA SALARIAL 2023
Salario Base 2023 (hasta junio 2%) (€) | Salario Base 2023 (desde julio 3,5%) (€) | |
Personal Directivo | ||
DIRECTOR/A GENERAL | 1.893,80 | 1.960,08 |
DIRECTOR/A COMERCIAL | 1.760,03 | 1.821,63 |
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO | 1.760,03 | 1.821,63 |
JEFE/A DE PERSONAL | 1.760,03 | 1.821,63 |
JEFE/A DE COMPRAS | 1.760,03 | 1.821,63 |
JEFE/A DE SERVICIOS | 1.760,03 | 1.821,63 |
Personal Titulado | ||
TITULAR DE GRADO SUPERIOR | 1.636,96 | 1.694,26 |
TITULAR DE GRADO MEDIO | 1.437,60 | 1.487,92 |
LABORAL O PROFESIONAL | 1.238,20 | 1.281,54 |
Personal Administrativo | ||
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª | 1.437,60 | 1.487,92 |
JEFE/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª | 1.372,59 | 1.420,63 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª | 1.307,57 | 1.353,33 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª | 1.220,91 | 1.263,64 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.160,22 | 1.200,83 |
TELEFONISTA Y COBRADOR/A | 1.108,21 | 1.147,00 |
Personal Mandos Medios | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.358,10 | 1.405,63 |
ENCARGADO/A DE OBRA | 1.273,20 | 1.317,76 |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 1.193,76 | 1.235,54 |
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO | 1.191,53 | 1.233,23 |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 38,70 euros/día | 40,05 euros/día |
Personal Subalterno | ||
ORDENANZA | 1.117,78 | 1.156,90 |
ALMACENERO/A | 1.117,78 | 1.156,90 |
LISTERO/A | 1.117,78 | 1.156,90 |
VIGILANTE/A | 1.117,78 | 1.156,90 |
Personal Obrero | Mes 31 días (€) | Mes 30 días (€) | Día (€) | Mes 31 días (€) | Mes 30 días (€) | Día (€) |
ESPECIALISTA | 1.270,69 | 1.229,70 | 40,99 | 1.315,02 | 1.272,60 | 42,42 |
PEÓN ESPECIALISTA | 1.213,03 | 1.173,90 | 39,13 | 1.255,50 | 1.215,00 | 40,50 |
LIMPIADOR/A | 1.141,42 | 1.104,60 | 36,82 | 1.181,41 | 1.143,30 | 38,11 |
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A | 1.270,69 | 1.229,70 | 40,99 | 1.315,02 | 1.272,60 | 42,42 |
Oficios Varios | ||||||
OFICIAL/A | 40,99 | 42,43 | ||||
AYUDANTE/A | 39,13 | 40,50 | ||||
PEÓN | 36,82 | 38,11 |
Salario Base 2023 (hasta junio) (€) | Salario Base 2023 (desde julio) (€) | |
Personal Administrativo | ||
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 1.ª | 25,64 | 45,76 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO DE 2.ª | 23,94 | 42,73 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 22,75 | 40,61 |
TELEFONISTA Y COBRADOR/A | 21,73 | 38,79 |
Personal Mandos Medios | ||
ENCARGADO/A GRUPO O EDIFICIO | 23,36 | 41,70 |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 0,76 euros/día | 1,35 euros/día |
Personal Subalterno | ||
ORDENANZA | 21,92 | 39,12 |
ALMACENERO/A | 21,92 | 39,12 |
LISTERO/A | 21,92 | 39,12 |
VIGILANTE/A | 21,92 | 39,12 |
Personal Obrero | Mes 31 días (€) | Mes 30 días (€) | Día (€) | Mes 31 días (€) | Mes 30 días (€) | Día (€) |
ESPECIALISTA | 24,86 | 24,06 | 0,80 | 44,33 | 42,90 | 1,43 |
PEÓN ESPECIALISTA | 23,73 | 22,96 | 0,77 | 42,47 | 41,10 | 1,37 |
LIMPIADOR/A | 22,38 | 21,65 | 0,72 | 39,99 | 38,70 | 1,29 |
CONDUCTOR/A LIMPIADOR/A | 24,86 | 24,06 | 0,80 | 44,33 | 42,90 | 1,43 |
Oficios varios | ||||||
OFICIAL/A | 0,80 | 1,43 | ||||
AYUDANTE/A | 0,77 | 1,37 | ||||
PEÓN | 0,72 | 1,29 |
4Vacaciones
Se disfrutarán 31 naturales dentro del período de julio a septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un único trabajador o trabajadora.
Antes del 30 de abril, el Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegado Sindical, fijarán el calendario de vacaciones y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del mismo a la Dirección de la empresa.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este período, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario.
En caso de que el trabajador/a esté en dos o más empresas, disfrutará de sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para el período de disfrute.
Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del período señalado en el párrafo primero de este artículo, el trabajador/a vendrá obligado/a a disfrutar en ese mes sus vacaciones en todas las Empresas donde trabaja y éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la rotación prevista en el citado párrafo primero. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador/a preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral.
5Desplazamientos
Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizar los trabajadores/as durante el horario correspondiente a la jornada normal ordinaria, se computarán como tiempo de trabajo, siendo por cuenta de las empresas los gastos que ocasionen.
Lo establecido anteriormente, no será de aplicación en las interrupciones de jornada, es decir, cuando los trabajadores/as de un centro de trabajo a otro no se efectúen seguidamente, entendiéndose por seguidamente que entre la finalización de un trabajo y el comienzo del siguiente, no medie más tiempo que el invertido en el desplazamiento.
6Salud laboral y ropa de trabajo
Las empresas proveerán al trabajador/a, a su ingreso de un equipo de trabajo que será renovado cada seis meses, se dará calzado adecuado al trabajo que realice, con el equipo de trabajo. Las trabajadoras podrán optar, previa solicitud, por cambiar la bata por un conjunto casaca-pantalón.
Se suministrarán guantes y el material necesario para aquellos trabajos en que se necesiten.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio pasarán anualmente, por cuenta de la empresa, una revisión médica, en la que habrá de entregarse un informe escrito al interesado. Dicha revisión incluirá, para los/las trabajadores/as que presten servicios en hospitales y ambulatorios las pruebas de hepatitis y tuberculosis, así como cuando las circunstancias lo requieran y a petición expresa de los trabajadores afectados, se les efectuará las pruebas del Sida.
Esta revisión tendrá lugar el primer trimestre del año. Las personas que realicen trabajos en clínicas o centros infecciosos, tendrán revisión médica cada mes.
A partir del sexto mes de embarazo y previa confirmación médica, la trabajadora ocupará un puesto de menos esfuerzo y se le reducirá 1/4 la jornada en caso de que dicha trabajadora coja las seis semanas de baja antes del parto.