RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Toyota Japan Car en Bizkaia es de aplicación a todos los trabajadores/as que prestan sus servicios para la mercantil «Japan Car, S.A.» vinculando el mismo a todos los centros de trabajo que la empresa tiene en Bizkaia.
Este Convenio colectivo entra en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación salarial retrotraída al 1 de Enero de 2.020, y tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada anual durante la vigencia del Convenio de 1.734 horas para los años 2020 y 2021 y de 1.730 horas para los años 2022, 2023 y 2024, en cómputo anual, que en su distribución semanal no podrá exceder de 40 horas.
La jornada pactada incluye 8 horas que la persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas bien mediante la reducción de su jornada diaria al elaborar el calendario anual o concediéndole un día de libre disposición, que en su disfrute no podrá añadirse a las vacaciones, ni disfrutarlo más del 10% de la plantilla a la vez.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral antes del 31 de enero, previa consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
La jornada se distribuirá de lunes a sábado (sábados solo por la mañana). Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores/as que a fecha 1 de enero de 2.014 trabajan en jornada de lunes a viernes. Para contrataciones posteriores a 1 de enero de 2.014, podrá acordarse con los trabadores que la jornada de sábado, incluya mañana y tarde.
3Salario
Salario | Salario | Salario | |
2020 (€) | 2021 (€) | 2022 (€) | |
0,80% | 0,00% | 6,50% | |
GRUPO 1 PERSONAL MERCANTIL | |||
Director Comercial | 26.470,92 | 26.470,92 | 28.191,53 |
Jefe de Ventas | 26.143,64 | 26.143,64 | 27.842,98 |
Jefe de Exposición | 21.643,10 | 21.643,10 | 23.049,90 |
Asesor comercial de 1.ª | 20.456,27 | 20.456,27 | 21.785,93 |
Asesor comercial de 2.ª | 18.656,04 | 18.656,04 | 19.868,69 |
Asesor comercial. Aprendiz. | 18.002,39 | 18.002,39 | 19.172,54 |
GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Director Administración. | 26.470,92 | 26.470,92 | 28.191,53 |
Jefe de Administración. | 24.952,19 | 24.952,19 | 26.574,09 |
Oficial Administrativo. | 20.456,27 | 20.456,27 | 21.785,93 |
Oficial Administrativo 2.ª | 19.245,51 | 19.245,51 | 20.496,47 |
Auxiliar Administrativo | 18.656,04 | 18.656,04 | 19.868,69 |
GRUPO 3 PERSONAL DE SERVICIO | |||
Director de Postventa. | 26.470,92 | 26.470,92 | 28.191,53 |
Jefe de Taller Central. | 21.315,61 | 21.315,61 | 22.701,13 |
Jefe de Taller secundario. | 20.579,14 | 20.579,14 | 21.916,78 |
Oficial 1.ª | 19.842,67 | 19.842,67 | 21.132,45 |
Oficial 2.ª | 18.656,04 | 18.656,04 | 19.868,69 |
Ayudante de Oficio | 18.002,39 | 18.002,39 | 19.172,54 |
Asesor servicio postventa 1.ª | 20.456,27 | 20.456,27 | 21.785,93 |
Asesor servicio postventa 2.ª | 18.656,04 | 18.656,04 | 19.868,69 |
Asesor de servicio Ayudante | 18.002,39 | 18.002,39 | 19.172,54 |
Jefe de Almacén. | 21.315,61 | 21.315,61 | 22.701,13 |
Oficial 1.ª. Almacén. | 19.842,67 | 19.842,67 | 21.132,45 |
Oficial 2.ª. Almacén. | 18.656,04 | 18.656,04 | 19.868,69 |
Ayudante de Almacén. | 18.002,39 | 18.002,39 | 19.172,54 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de una duración de 30 días naturales, comenzando su disfrute en día no festivo ni víspera de festivo, o un mes natural.
La Empresa acordará con el Comité de Empresa cuantas personas pueden estar de vacaciones a la vez en cada periodo, departamento y centro de trabajo, bajo similares criterios a los vigentes hasta ahora y teniendo en cuenta el prioritario interés de atención a nuestros clientes. Bajo esta premisa, las vacaciones serán acordadas entre los trabajadores/as y la empresa.
5Dietas y kilometraje
Se establece unas dietas por desplazamiento fuera del ámbito de actuación de la empresa por los siguientes importes: Desayuno: 10 euros Comida: 20 euros Cena: 20 euros.
Asimismo en caso de utilización de vehículo propio se pagará el km a razón de 0,29 euros.
No se abonarán cantidades en concepto de dietas y kilometraje siempre y cuando la empresa asuma los gastos derivados del desplazamiento y facilite el transporte como viene haciendo hasta ahora. Tampoco se abonarán estas cantidades en caso de que el gasto haya sido pagado por un compañero, la Empresa ó la marca.
6Ropa de trabajo
La empresa proveerá a las personas trabajadoras que necesiten ropa o equipamiento especial adaptado a su puesto de trabajo, en el momento de su ingreso y cada vez que sea necesario, de las prendas de trabajo y calzado adecuados a sus funciones, pudiendo exigir la empresa que las prendas lleven gravado el nombre o anagrama de la misma.
Asimismo la Empresa proveerá de uniforme a los equipos comerciales de ventas de vehículos nuevos y usados.
La Empresa definirá las características de los uniformes en cuanto a diseño, calidad, lugar de compra, número de prendas, etc. Las prendas serán sustituidas cuando por desgaste sea necesario. Cada empleado vendrá vestido de casa con el uniforme o deberá cambiarse en los vestuarios de la empresa fuera de su horario de trabajo.
La Empresa correrá con los costes de este uniforme salvo negligencia, maltrato o mal uso por parte del trabajador/a. Los «arreglos» de la ropa y su limpieza correrán por cuenta del trabajador/a. Este uniforme es obligatorio para toda la plantilla en todo su horario laboral. La implementación de este uniforme para la plantilla comercial, se llevará a cabo en tres meses desde la publicación del convenio.
Las personas trabajadoras deben utilizar dichas prendas en condiciones de higiene, limpieza y aseo razonables y justificadas a su puesto de trabajo, siendo de su cuenta la limpieza de las mismas.