Convenio de la empresa Toyota Japan Car en Bizkaia. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Toyota Japan Car en Bizkaia es de aplicación a todos los trabajadores/as que prestan sus servicios para la mercantil «Japan Car, S.A.» vinculando el mismo a todos los centros de trabajo que la empresa tiene en Bizkaia.

Este Convenio colectivo entra en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación salarial retrotraída al 1 de Enero de 2.020, y tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece una jornada anual durante la vigencia del Convenio de 1.734 horas para los años 2020 y 2021 y de 1.730 horas para los años 2022, 2023 y 2024, en cómputo anual, que en su distribución semanal no podrá exceder de 40 horas.

La jornada pactada incluye 8 horas que la persona trabajadora tiene derecho a disfrutarlas bien mediante la reducción de su jornada diaria al elaborar el calendario anual o concediéndole un día de libre disposición, que en su disfrute no podrá añadirse a las vacaciones, ni disfrutarlo más del 10% de la plantilla a la vez.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral antes del 31 de enero, previa consulta con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

La jornada se distribuirá de lunes a sábado (sábados solo por la mañana). Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores/as que a fecha 1 de enero de 2.014 trabajan en jornada de lunes a viernes. Para contrataciones posteriores a 1 de enero de 2.014, podrá acordarse con los trabadores que la jornada de sábado, incluya mañana y tarde.

3
Salario

 SalarioSalarioSalario
2020 (€)2021 (€)2022 (€)
0,80%0,00%6,50%
GRUPO 1 PERSONAL MERCANTIL   
Director Comercial26.470,9226.470,9228.191,53
Jefe de Ventas26.143,6426.143,6427.842,98
Jefe de Exposición21.643,1021.643,1023.049,90
Asesor comercial de 1.ª20.456,2720.456,2721.785,93
Asesor comercial de 2.ª18.656,0418.656,0419.868,69
Asesor comercial. Aprendiz.18.002,3918.002,3919.172,54
GRUPO 2 PERSONAL ADMINISTRATIVO   
Director Administración.26.470,9226.470,9228.191,53
Jefe de Administración.24.952,1924.952,1926.574,09
Oficial Administrativo.20.456,2720.456,2721.785,93
Oficial Administrativo 2.ª19.245,5119.245,5120.496,47
Auxiliar Administrativo18.656,0418.656,0419.868,69
GRUPO 3 PERSONAL DE SERVICIO   
Director de Postventa.26.470,9226.470,9228.191,53
Jefe de Taller Central.21.315,6121.315,6122.701,13
Jefe de Taller secundario.20.579,1420.579,1421.916,78
Oficial 1.ª19.842,6719.842,6721.132,45
Oficial 2.ª18.656,0418.656,0419.868,69
Ayudante de Oficio18.002,3918.002,3919.172,54
Asesor servicio postventa 1.ª20.456,2720.456,2721.785,93
Asesor servicio postventa 2.ª18.656,0418.656,0419.868,69
Asesor de servicio Ayudante18.002,3918.002,3919.172,54
Jefe de Almacén.21.315,6121.315,6122.701,13
Oficial 1.ª. Almacén.19.842,6719.842,6721.132,45
Oficial 2.ª. Almacén.18.656,0418.656,0419.868,69
Ayudante de Almacén.18.002,3918.002,3919.172,54

4
Vacaciones

Todas las personas trabajadoras disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de una duración de 30 días naturales, comenzando su disfrute en día no festivo ni víspera de festivo, o un mes natural.

La Empresa acordará con el Comité de Empresa cuantas personas pueden estar de vacaciones a la vez en cada periodo, departamento y centro de trabajo, bajo similares criterios a los vigentes hasta ahora y teniendo en cuenta el prioritario interés de atención a nuestros clientes. Bajo esta premisa, las vacaciones serán acordadas entre los trabajadores/as y la empresa.

5
Dietas y kilometraje

Se establece unas dietas por desplazamiento fuera del ámbito de actuación de la empresa por los siguientes importes: Desayuno: 10 euros Comida: 20 euros Cena: 20 euros.

Asimismo en caso de utilización de vehículo propio se pagará el km a razón de 0,29 euros.

No se abonarán cantidades en concepto de dietas y kilometraje siempre y cuando la empresa asuma los gastos derivados del desplazamiento y facilite el transporte como viene haciendo hasta ahora. Tampoco se abonarán estas cantidades en caso de que el gasto haya sido pagado por un compañero, la Empresa ó la marca.

6
Ropa de trabajo

La empresa proveerá a las personas trabajadoras que necesiten ropa o equipamiento especial adaptado a su puesto de trabajo, en el momento de su ingreso y cada vez que sea necesario, de las prendas de trabajo y calzado adecuados a sus funciones, pudiendo exigir la empresa que las prendas lleven gravado el nombre o anagrama de la misma.

Asimismo la Empresa proveerá de uniforme a los equipos comerciales de ventas de vehículos nuevos y usados.

La Empresa definirá las características de los uniformes en cuanto a diseño, calidad, lugar de compra, número de prendas, etc. Las prendas serán sustituidas cuando por desgaste sea necesario. Cada empleado vendrá vestido de casa con el uniforme o deberá cambiarse en los vestuarios de la empresa fuera de su horario de trabajo.

La Empresa correrá con los costes de este uniforme salvo negligencia, maltrato o mal uso por parte del trabajador/a. Los «arreglos» de la ropa y su limpieza correrán por cuenta del trabajador/a. Este uniforme es obligatorio para toda la plantilla en todo su horario laboral. La implementación de este uniforme para la plantilla comercial, se llevará a cabo en tres meses desde la publicación del convenio.

Las personas trabajadoras deben utilizar dichas prendas en condiciones de higiene, limpieza y aseo razonables y justificadas a su puesto de trabajo, siendo de su cuenta la limpieza de las mismas.

Convenio Colectivo de la empresa Japan Car, S.A. 2020-2024. DESCARGAR PDF

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