Convenio de la empresa Bahía de Bizkaia Electricidad. 2022-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Bahía de Bizkaia Electricidad colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Bahia de Bizkaia de Electricidad, S.L. (BBE) y las personas que presten sus servicios en ella en virtud de un contrato de trabajo por cuenta ajena suscrito entre ambas. Afectará a la plantilla del centro de trabajo de Zierbena (Bizkaia).

La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral será de 1.688 horas anuales para el personal de la plantilla que presta sus servicios en jornada partida. La reducción de jornada se disfrutará en una jornada de trabajo completa de calendario. 1680 horas para el personal que presta sus servicios en régimen de trabajo a tres turnos.

El cómputo del tiempo de trabajo se efectuará con el trabajador en el puesto de trabajo y en disposición de realizar las labores propias del mismo.

Su distribución se realizará por medio del calendario de trabajo que será expuesto en lugar visible de la empresa a principio de cada año.

Los tiempos de descanso en régimen de jornada continua no se considerarán como jornada efectiva de trabajo, sin perjuicio de la distribución de la jornada en el calendario de trabajo, atendiendo al proceso productivo y actividad de las Áreas de Mantenimiento, Laboratorio, Seguridad y Medio Ambiente.

3
Salario

 1234Consolidado
TT.SS.36.64141.35946.07650.79453.407
TT.MM.32.93337.66142.38847.11649.786
Encargados24.67928.61732.55536.49338.471
Oficiales20.30824.03927.77131.50332.114

4
Vacaciones

El período de disfrute de vacaciones se disfrutará preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siendo el tiempo de vacaciones de 30 días naturales, garantizando como mínimo 23 días laborables anuales, considerándose a tal efecto como laborables los días que figuran en el calendario anual.

El disfrute de las vacaciones en periodo en que está implantada la jornada intensiva de verano tendrá igual consideración que en horario normal.

Tendrá la consideración de festivo los días 24 y 31 de diciembre. La empresa organizará los turnos de vacaciones atendiendo a las necesidades de producción estimadas durante dicho período, los cuales podrán disfrutarse en dos periodos, con una duración mínima de cinco días naturales consecutivos.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan como vacaciones con un preaviso no inferior a 3 meses anteriores al comienzo de su disfrute, salvo excepciones productivas.

El trabajador, dispondrá hasta el 30 de abril de cada año para proponer a la empresa su periodo/s de disfrute de las vacaciones y la empresa, en el mes siguiente al de la recepción deberá comunicar su aceptación o rechazo.

5
Organización del trabajo a turnos

Con carácter general, la ausencia de un trabajador a turnos será cubierta por el operario que esté de X.

No obstante, podrá acordarse, en el caso concreto, que fuera realizada con el de semana Y o los turnos precedente o posterior al turno a cubrir (quienes acordarían alargar su jornada). Dado que existe la posibilidad de organizarse entre los propios trabajadores para llevar a cabo las sustituciones para la cobertura del servicio, será el colectivo afectado quien arregle la sustitución y trate de localizar a las personas implicadas si fuere necesario.

En el régimen de trabajo a turnos tendrá la consideración de horas extraordinarias las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria para cubrir una ausencia y serán en todo caso abonadas las realizadas en sábado, domingo o festivo.

A fin de atender de forma correcta las necesidades de servicio y evitar la interrupción de las vacaciones, los operarios de X e Y no podrán disfrutar de forma simultánea su periodo de vacaciones.

Se exceptúa el caso en que uno de los citados operarios aceptara disfrutarlas asumiendo expresamente la situación de disponible en ese periodo, de manera que pudiera ser localizado y avisado de la necesidad de reincorporarse ante la ausencia obligada de un operario a turnos. En este caso, la incorporación al puesto deberá de producirse dentro de los tres días siguientes al momento del aviso.

6
Plus de turnos

Los importes anuales establecidos en concepto de «plus de turnos» se refieren a la retribución general establecida para equipos compuestos por seis personas, que deberían realizar conforme a los ciclos productivos establecidos en los calendarios anuales una media aproximada de 178 turnos al año.

El importe anual del plus de turnos, calculado de conformidad con las previsiones del calendario anual inicial, será distribuido en doce pagos y abonado mensualmente en la nómina del trabajador.

No obstante, en el supuesto de que se produjera una variación en el calendario de turnos inicial que supusiera modificar el número de turnos a realizar, el importe mensual del plus de turnos se adecuará a la nueva previsión.

La regularización final deberá realizarse dentro del primer trimestre del año siguiente, una vez conocidos los datos precisos sobre el número de turnos del año. En todo caso, no se entenderá como sustancial a los efectos de modificar el importe de la retribución mensual establecida la variación en más 10 turnos o en menos de 15 turnos (163/188) respecto de la media anual antes indicada.

Convenio Colectivo de la empresa Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. 2022-2023. DESCARGAR PDF

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