RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO 2022
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Indumetal Recycling regula las relaciones laborales de la Empresa Indumetal Recycling, S.A., en el centro de trabajo de Asúa-Erandio, Carretera de la Cantera, número 11. Afecta a la totalidad del personal, exceptuándose los directores, Técnicos Superiores, Técnicos Medios, así como los casos individuales expresados por propia voluntad.
Entra en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus condiciones al 1 de enero de 2022, siendo su vigencia en 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024 y quedando automáticamente denunciado el día 15 de noviembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para toda la plantilla, las horas efectivas serán las que establezca el convenio de la industria siderometalúrgica de Bizkaia.
El calendario laboral será elaborado anualmente, atendiendo a las fiestas que se establezcan para la Comunidad Autónomo del País Vasco y las fiestas de carácter local.
El máximo de días trabajados sin descanso semanal es de 7 días. A la hora de confeccionar el calendario de las horas de exceso de jornada, 24 horas / 3 de libre disposición, solicitándolo con al menos 15 días de antelación y un máximo de 3 meses, teniendo que ser respondido, por parte de la empresa, en un máximo de 10 días, tras la solicitud, a excepción de los trabajadores de 4.º y 5.º turno, que tienen su regulación propia.
La distribución de los turnos será por semanas completas, excepto acuerdo individual con el trabajador.
A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de forma regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente artículo, excepto mediante acuerdo individual con el trabajador. La empresa se compromete a mantener informado de estos acuerdos al CE para que ellos controlen la relación de acuerdos entre empresa – empleados.
3Salario
Categorías | Salario base |
— Jefe de Equipo de Mantenimiento | 63,40 euros/día |
— Jefe de Equipo de Producción | 53,54 euros/día |
— Oficial de 1.ª instrumentista | 55,93 euros/día |
— Oficial de 1.ª | 51,08 euros/día |
— Profesional de 1.ª | 51,08 euros/día |
— Oficial de 2.ª | 48,72 euros/día |
— Profesional de 2.ªB | 47,23 euros/día |
— Profesional de 3ª | 46,03 euros/día |
— Especialista de 2.ª | 44,81 euros/día |
— Peón | 34,90 euros/día |
Personal administrativo: | |
— Jefe Administrativo de 1.ª | 2.708,27 euros/mes |
— Jefe Administrativo de 2.ª | 1.984,39 euros/mes |
— Oficial Administrativo de 1.ª | 1.817,23 euros/mes |
— Oficial Administrativo de 2.º | 1.725,69 euros/mes |
— Jefe Organización de 2.º | 2.389,04 euros/mes |
— Maestros Industriales | 2.385,96 euros/mes |
— Encargados | 2.090,08 euros/mes |
— Chofer de camión | 1.983,31 euros/mes |
— Capataz | 1.958,41 euros/mes |
4Vacaciones
El periodo de vacaciones para todo el personal incluido en este Convenio será dentro de los meses de verano, disfrutado desde el día 1 de junio al 30 de septiembre. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.
Serán de 30 días naturales, de los cuales 22 serán laborables, comenzando a partir del primer día laborable de cada semana, salvo el que comience el primer día del mes.
El trabajador que disfrutando vacaciones o antes de comenzarlas cause baja por I.T., mantendrá sus vacaciones en suspenso, completando sus vacaciones anuales, después que sea dado de alta, salvo que, por necesidades de trabajo, sea preciso su incorporación, en cuyo caso las disfrutará posteriormente.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan para el final del primer trimestre del año.
5Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias trabajadas y no cobradas podrán acumularse para vacaciones o disfrute en otras fechas, de común acuerdo entre trabajador y Empresa, disfrutándolas siempre dentro del año natural en curso. El incremento de la hora extraordinaria será el 75% sobre el salario de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias que se trabajen a partir de las 14 horas de los sábados, las de los domingos y los festivos del calendario laboral, tendrán un incremento del 225% de la hora ordinaria. Las horas de fuerza mayor se podrá optar por cobrarlas o bien descansarlas en la proporción del 225%.
La consideración de las horas extras como de fuerza mayor, será acordada entre la Empresa y el Comité de Empresa.
6Descanso para el bocadillo
El descanso (bocadillo) para el régimen de trabajo a turnos y en jornada continuada, tendrá una duración de 20 minutos, más 10 minutos para la higiene personal, que serán considerados de trabajo efectivo con los siguientes turnos:
Personal a turnos:
— 9:30 horas a 10:00 horas y 10:00 horas a 10:30 horas.
— 17:30 horas a 18:00 horas y 18:00 horas a 18:30 horas.
— 1:30 horas a 2:00 horas y 2:00 a 2:30 horas.
Personal a jornada continua: — 11:00 a 11:30 horas.