Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia. 2021-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional, y que se hallen emplazados dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, incluidas las empresas trasnacionales o extranjeras que desarrollen su actividad en Bizkaia.

Estará vigente los años 2021, 2022, 2023 2024. Iniciando su vigencia el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual durante los años 2021, 2022 y 2023 será de 1.704 horas/año. El año 2024 la jornada ordinaria anual pasará a ser de 1.700 horas/año. La duración semanal de la jornada de trabajo queda establecida en 40 horas.

Se establece, con carácter general, la distribución de la jornada ordinaria de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias, para todos los trabajadores de obra, con independencia de la empresa en la que trabajen.

Por acuerdo entre empresa y representantes legales del personal se podrá establecer otro tipo de distribución de la jornada a lo largo del año y en ausencia de acuerdo con los representantes se estará a lo prescrito legalmente.

En cada centro de trabajo figurará en lugar bien visible la jornada diaria (hora de entrada y salida) en documento sellado por la empresa. En caso de no figurar, se considerará que la jornada laboral ordinaria se realiza en el horario comprendido entre las 8 y las 18 horas. También figurará el horario en el supuesto de trabajo a turnos.

Las horas que se realicen fuera de esos horarios y en sábado, domingo, festivo o en días señalados como CH en el calendario, se considerarán extraordinarias.

El tiempo de bocadillo nunca formará parte de la jornada de trabajo y por lo tanto, nunca se computará como parte de la misma. El bocadillo únicamente se podrá comer, en su caso, en el citado tiempo de bocadillo.

3
Salario

4
Vacaciones

Todo el personal, dentro del ámbito del presente convenio, tendrá derecho al disfrute de 22 días laborables, siempre y cuando lleve un año trabajando en la empresa, o a la parte proporcional que les corresponda si no llevan el año.

Para tener derecho al disfrute de las vacaciones se requerirá una antigüedad mínima en la empresa de cuatro meses. Las vacaciones no disfrutadas por el personal al 31 de diciembre, por no tener cuatro meses de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho a su disfrute en el año siguiente.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional co- rrespondiente al tiempo trabajado durante dicho año.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido, iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable.

El período de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si por iniciativa de la empresa y con el consentimiento del trabajador, el disfrute de las vacaciones se produjera fuera del plazo antes indicado, el trabajador tendrá derecho a una compensación igual al importe de seis días de trabajo, o a la parte proporcional que corresponda en función del período disfrutado fuera de plazo.

5
Ropa y herramientas de trabajo

Las empresas acogidas al presente Convenio entregarán a su personal al ingresar en la empresa lo siguiente:

  1. Botas de seguridad o calzado adecuado para la seguridad y/o para agua.
  2. Un buzo o mono, o en su lugar, pantalón y camisa.
  3. Ropa de trabajo para inclemencia del tiempo, exigida por las condiciones en que el trabajo se desarrolle y que no podrá salir de la empresa para uso particular del personal.

Este material se renovará cada 6 meses. No obstante, cuando dicha ropa se deteriore por la propia naturaleza del trabajo, deberá ser sustituida con la frecuencia necesaria.

Las prendas que se hubieran entregado quedarán de propiedad del personal excepto que no supere el periodo de prueba que tendrá que devolverlas. Si no las devolviera o causara baja voluntaria se descontará de la liquidación la parte proporcional si no ha llegado a cumplir los tres meses.

El personal que por su categoría profesional o especialidad precise aportar y efectivamente aporte, para el normal desarrollo de su actividad, herramientas de mano, devengarán la cantidad de 0,71 euros por día de trabajo efectivo en el 2021.

6
Trabajos tóxicos o penosos y plus de altura

Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abonará un incremento del 20% sobre su salario base, antigüedad si procede y plus de actividad, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en ausencia de estos con una comisión designada conforme dispone el artículo 41.4 del ET.

Si coincidieran dos de los riesgos mencionados se abonará un 30% y si coinciden los tres, un 35%. Si las funciones con esos riesgos se efectuarán durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será la mitad de los porcentajes indicados.

Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penalidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso, no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los citados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter de consolidable.

En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde al juez resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que en su caso se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese presentada, salvo que la resolución disponga otra cosa.

Se establece una reducción del 10% de la jornada diaria al personal que, prestando sus servicios ordinarios en talleres, almacenes o fábricas, realice, con carácter circunstancial, trabajos de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos o aparatos al exterior de los edificios, en alturas superiores a 12 metros, mientras efectúe las citadas misiones.

Convenio Colectivo del sector de la Construcción Bizkaia. 2021-2024. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 9-12-2021. Calendario Laboral para el año 2022

ACTUALIZACIÓN 10-2-2022. Revisión salarial para el año 2022

ACTUALIZACIÓN 5-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023

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