RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Bizkaia, obliga a todo el personal trabajador y a los titulares de las Oficinas de Farmacia de Bizkaia. La duración del presente Convenio será de cuatro años 2021, 2022, 2023 y 2024, si bien entrará en vigor y desplegará efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el 30 de noviembre de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 la jornada anual será de 1.760 horas.
Las personas trabajadoras dispondrán desde el 1 de enero de cada año, de 1 día de libre disposición, cuyo disfrute deberá ser preavisado a la persona titular de la farmacia, al menos con tres días de antelación. Dicho día no podrá ser disfrutado por más de una persona trabajadora a la vez y no será acumulable a vacaciones, ni a puentes.
Asimismo, el día de libre disposición, será recuperable laboralmente entre lunes y viernes y en ningún caso afectará a la jornada anual efectiva de 1.760 horas anuales, si bien a partir del ejercicio 2023 cuatro de las horas de dicho día serán no recuperables para el trabajador/a considerando una jornada diaria de 8 horas. En el caso de que la jornada del día solicitado por la persona trabajadora tuviera una duración distinta se aplicará el mismo porcentaje para determinar las horas recuperables y las que no.
3Salario
Categorías | Salario base 2021 (€) | 2021 (1,75%) Valor quinquenio nuevo (€) | Plus nocturnidad hora (€) |
Técnico/a Farmacéutico/a | 2.026,16 | 101,31 | 0,63 |
Auxiliar Mayor Diplomado/a | 1.596,73 | 79,84 | 0,50 |
Auxiliar Diplomado/a | 1.459,87 | 72,99 | 0,46 |
Técnico/a de Farmacia | 1.459,87 | 72,99 | 0,46 |
Auxiliar | 1.323,67 | 66,18 | 0,41 |
Ayudante | 1.194,12 | 59,71 | 0,37 |
Contable | 1.459,87 | 72,99 | 0,46 |
Oficial/a Administrativo/a | 1.323,67 | 66,18 | 0,41 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.194,12 | 59,71 | 0,37 |
Mozo/a Recadista mayor de 18 años | 877,65 | 43,88 | 0,27 |
Mozo/a Recadista menor de 18 años | 832,81 | 41,64 | 0,26 |
Personal de limpieza por horas | 7,21 | 0,36 | 0,26 |
Contrato para la formación en alternancia | % de la jornada sobre SMI | ||
Categorías | Salario base 2022 (€) | 2022 (2,75%) Valor quinquenio nuevo (€) | Plus nocturnidad hora (€) |
Técnico/a Farmacéutico/a | 2.081,88 | 104,09 | 0,65 |
Auxiliar Mayor Diplomado/a | 1.640,64 | 82,03 | 0,51 |
Auxiliar Diplomado/a | 1.500,02 | 75,00 | 0,47 |
Técnico/a de Farmacia | 1.500,02 | 75,00 | 0,47 |
Auxiliar | 1.360,07 | 68,00 | 0,43 |
Ayudante | 1.226,95 | 61,35 | 0,38 |
Contable | 1.500,02 | 75,00 | 0,47 |
Oficial/a Administrativo/a | 1.360,07 | 68,00 | 0,43 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.226,95 | 61,35 | 0,38 |
Mozo/a Recadista mayor de 18 años | 901,78 | 45,09 | 0,28 |
Mozo/a Recadista menor de 18 años | 855,71 | 42,79 | 0,27 |
Personal de limpieza por horas | 7,41 | 0,37 | 0,27 |
Contrato para la formación en alternancia | % de la jornada sobre SMI | ||
Categorías | Salario base 2023 (€) | 2023 (2,25%) Valor quinquenio nuevo (€) | Plus nocturnidad hora (€) |
Técnico/a Farmacéutico/a | 2.128,72 | 106,44 | 0,67 |
Auxiliar Mayor Diplomado/a | 1.677,56 | 83,88 | 0,52 |
Auxiliar Diplomado/a | 1.533,77 | 76,69 | 0,48 |
Técnico/a de Farmacia | 1.533,77 | 76,69 | 0,48 |
Auxiliar | 1.390,67 | 69,53 | 0,43 |
Categorías | Salario base 2023 (€) | 2023 (2,25%) Valor quinquenio nuevo (€) | Plus nocturnidad hora (€) |
Ayudante | 1.254,56 | 62,73 | 0,39 |
Contable | 1.533,77 | 76,69 | 0,48 |
Oficial/a Administrativo/a | 1.390,67 | 69,53 | 0,43 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.254,56 | 62,73 | 0,39 |
Mozo/a Recadista mayor de 18 años | 922,07 | 46,10 | 0,29 |
Mozo/a Recadista menor de 18 años | 874,97 | 43,75 | 0,27 |
Personal de limpieza por horas | 7,58 | 0,38 | 0,28 |
Contrato para la formación en alternancia | % de la jornada sobre SMI | ||
Categorías | Salario base 2024 (€) | 2024 (2,25%) Valor quinquenio nuevo (€) | Plus nocturnidad hora (€) |
Técnico/a Farmacéutico/a | 2.176,61 | 108,83 | 0,68 |
Auxiliar Mayor Diplomado/a | 1.715,30 | 85,77 | 0,54 |
Auxiliar Diplomado/a | 1.568,28 | 78,41 | 0,49 |
Técnico/a de Farmacia | 1.568,28 | 78,41 | 0,49 |
Auxiliar | 1.421,96 | 71,10 | 0,44 |
Ayudante | 1.282,79 | 64,14 | 0,40 |
Contable | 1.568,28 | 78,41 | 0,49 |
Oficial/a Administrativo/a | 1.421,96 | 71,10 | 0,44 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.282,79 | 64,14 | 0,40 |
Mozo/a Recadista mayor de 18 años | 942,82 | 47,14 | 0,29 |
Mozo/a Recadista menor de 18 años | 894,65 | 44,73 | 0,28 |
Personal de limpieza por horas | 7,75 | 0,39 | 0,28 |
Contrato para la formación en alternancia | % de la jornada sobre SMI |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales.
Las personas trabajadoras deberán solicitar sus vacaciones provisionales a las farmacias antes del 15 de diciembre del año anterior, pudiendo disfrutarse del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El período de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre la farmacia y la persona trabajadora.
La persona trabajadora conocerá la fecha que le corresponda, al menos dos meses antes de su disfrute.
Si por necesidades de la oficina de farmacia una vez cuadrado el calendario laboral y contando con todas las solicitudes de vacaciones de las personas trabajadoras de la empresa, alguna persona deba disfrutar de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, la persona trabajadora de farmacia tendrán derecho a que se les abone la bolsa de vacaciones de 5 días de salario o a que se les conceda 5 días libres a opción de la persona titular de la farmacia y de forma proporcional a los días disfrutados fuera del periodo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Para el abono o compensación de dichos días será requisito imprescindible que la persona trabajadora haya solicitado sus vacaciones provisionales antes del 15 de diciembre del año anterior.
5Plus de nocturnidad
Las personas trabajadoras que presten su trabajo, en tiempo nocturno, entre las 22:00 horas y 6:00 horas, percibirán un complemento salarial por cada hora de trabajo del 5% del salario base del Convenio. El trabajo en régimen nocturno tendrá los mismos contenidos que el diurno.
6Ropa de trabajo
Se facilitará a todo el personal de la farmacia el uniforme correspondiente según los usos y costumbres de la oficina de farmacia y siempre adecuado a la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.
En todo caso, siempre se facilitará como mínimo a todo el personal de la empresa dos batas anuales con cargo a la misma o el uniforme correspondiente, así como un par de zuecos, dos pares de medias y calcetines de descanso cada dos años, que serán repuestos cuando por su uso su estado no sea el adecuado a su fin.