RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Estaciones de Servicio de Bizkaia es de aplicación a todas las empresas y trabajadores/as del ámbito funcional regulado en el artículo 3 de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976 en todo el territorio de Bizkaia.
La vigencia será de tres años, el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Automáticamente, queda prorrogado y mantiene su vigencia en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual durante la vigencia del convenio colectivo será de 1.720 horas.Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho dentro del año natural a un día laborable de permiso retribuido en cada año. Su disfrute se determinará por acuerdo entre empresa y trabajador/a.
La jornada intensiva será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, y de 8 a 15 horas, solamente para el personal administrativo.
La publicación del calendario en cada centro de trabajo será dentro del primer mes del año. Salvo pacto en contrario, la jornada a turnos se establecerá entre 7 y 9 horas. Se elaborará un calendario de forma que un trabajador/a no trabaje más de dos fines de semana consecutivos.
Los días de libranza se disfrutarán de forma consecutiva.
3Salario
1. Área funcional | |||
Grupo Técnico – Administrativo | |||
Técnico/a | 2020 | 2021 | 2022 |
Jefe Admon | 1.401,75 | 1.401,75 | 1.487,25 |
Oficial Admon 1.ª | 1.328,09 | 1.328,09 | 1.409,11 |
Oficial Admon 2.ª | 1.252,84 | 1.252,84 | 1.329,27 |
Auxiliar Admón | 1.213,64 | 1.213,64 | 1.287,68 |
2. Área de operaciones | |||
2.1. Encargado/a general de la estación de servicio | |||
Encargado General ES | 1.532,72 | 1.532,72 | 1.626,22 |
2.2. Grupo Operaciones | |||
Encargado Turno | 1.252,84 | 1.252,84 | 1.329,27 |
Mecánico Especialista | 1.191,17 | 1.191,17 | 1.263,83 |
Expendedor/vendedor | 39,12 | 39,12 | 41,50 |
Engrasador Lavador | 39,12 | 39,12 | 41,50 |
Conductor | 39,12 | 39,12 | 41,50 |
Montador de neumáticos | 39,12 | 39,12 | 41,50 |
Pluses | |||
Plus transporte (artículo 22) | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
Plus Publicidad (artículo 16) | 27,78 | 27,78 | 29,48 |
Jornada Partida (artículo 10) | 46,88 | 46,88 | 49,74 |
Plus Festivo (artículo 14) | 63,98 | 63,98 | 67,89 |
Plus Responsabilidad (artículo 15) | 2,73 | 2,73 | 2,90 |
Plus Nochebuena/Nochevieja (artículo 13) | 127,34 | 127,34 | 135,10 |
4Vacaciones
Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. Todos/as los/as trabajadores/as tienen derecho a 31 días naturales o a la proporción que corresponda en función del tiempo trabajado, que se tomarán por turnos rotativos.
La empresa fijará, de común acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes si los/las hubiere, el calendario de vacaciones dentro del primer mes natural de cada año. Las vacaciones que no puedan ser disfrutadas dentro del año como consecuencia de una situación de incapacidad temporal podrán serlo en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las vacaciones podrán partirse cuando se dé el acuerdo entre las partes.
5Conciliación de vida laboral y familiar
Podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Los/las trabajadores/as podrán acumular el derecho de permiso diario por lactancia de hijo menor de 9 meses en trece días laborables, a disfrutar inmediatamente después de finalizar la baja maternal.
La persona interesada deberá preavisar su intención con la suficiente antelación a fin de permitir a la empresa la adopción de las medidas organizativas adecuadas.
6Plus de transporte
Durante la vigencia del Convenio ascenderá a 0,10 euros/Km de distancia entre el domicilio del/a trabajador/a y el centro de trabajo en el que preste sus servicios.
Se tomará como referencia, para el personal de nueva contratación el domicilio en el momento de realizarse el contrato.
Las empresas suministrarán a sus trabajadores/as el combustible y todos aquellos productos y servicios directamente relacionados con Estaciones de Servicio, con un descuento igual al beneficio que obtuvieran en ellos, y siempre en las cantidades necesarias para sus desplazamientos al trabajo.
Cuando el/a trabajador/a utilice vehículo propio por orden de la empresa, la misma abonará el Kilometraje a razón de 0,17 euros/Km., además de abonar los peajes y todos aquellos gastos que se produzcan como consecuencia del desplazamiento del vehículo.