Convenio Colectivo de Empresas de Transportes por carretera de Bizkaia

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Transportes por carretera de Bizkaia obliga a todas las Empresas que radican
en la provincia de Bizkaia y a las que, residiendo fuera de ella, tengan establecimiento dentro de la provincia en cuanto al personal adscrito a dicho establecimiento.

También se aplicará el presente Convenio al personal que desempeñe la práctica totalidad de sus funciones en la provincia, a pesar de que la empresa empleadora tenga su domicilio social fuera de dicho territorio y no tenga físicamente abierto un establecimiento en Bizkaia, pero sí utilice habitualmente en lo que respecta al desempeño de tales trabajadores/as centros de carga, almacenes o plataformas logísticas de Bizkaia y/o aparque sus vehículos en la provincia para la realización de la actividad.

Tendrá una vigencia desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 1.724 horas anuales durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a viernes, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o salvo pacto en contrario con el trabajador.

Los descansos entre jornada y jornada de trabajo serán de 12 horas, salvo para los conductores que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, modificado por el R.D 902/2007, Reglamento (CE) número 561/2006 y resto de legislación vigente y aplicable.

3
Salario

Las Empresas abonaran dentro de cada año de vigencia del convenio doce mensualidades consistentes en el salario base y el plus convenio que se encuentran en la tabla salarial que figura como Anexo I en el Convenio.

El porcentaje de incremento salarial será el siguiente:

— Para el año 2021 serían las tablas del año 2020.
— Para el año 2022 un 3,25% sobre las tablas del año 2021.
— Para el año 2023 un 3% sobre las tablas del año 2022.
— Para el año 2024 un 3% sobre las tablas del año 2023.

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente disfrutará un período de 22 días laborables de vacaciones, entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. Se computarán como laborables de lunes a viernes.

Las Empresas podrán negociar con sus trabajadores en el ámbito de la Empresa, la posibilidad de disfrutar el periodo de vacaciones, fuera de los meses seńalados en el párrafo anterior.

5
Horas extraordinarias

Todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen, cuya cuantía figura en el Anexo I de este convenio, tendrán la consideración de estructurales, dada la naturaleza de servicio público del sector.

6
Paga Extra

Se garantizarán por el presente Convenio 3 Pagas Extraordinarias de salario base, plus convenio y antigüedad distribuidas de la siguiente forma:

— La 1.ª el 15 de julio.
— La 2.ª el 20 de diciembre.
— La 3.ª de beneficios antes del 15 de marzo de cada año.

Las Empresas que lo deseen, podrán prorratear en los doce meses del año, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, todos o algunos de los complementos de vencimiento periódicos superior al mes.

Las pagas de julio y de diciembre tendrán un devengo semestral, mientras que la denominada de beneficios se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva antes del 15 de marzo del año siguiente con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año de su devengo.

7
Quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda los cobradores de facturas percibirán el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden mensualmente. El resto del personal que realice cobros, percibirá por este concepto la cantidad de 12,24 euros/mes en 2022, 12,60 euros en 2023 y 12,98 euros en 2024.

En caso de que opere el incremento adicional para 2025 se actualizará también dicha cantidad desde el 1 de enero de 2025.

8
Gratificación de San Cristóbal

Con motivo de la festividad de S. Cristóbal (10 de julio), las empresas garantizarán a todos los trabajadores dados de alta en las mismas, independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (bajas, vacaciones, maternidad, etc.), el percibo de una gratificación especial de 27,87 euros para el año 2022, 28,70 euros para el año 2023 y
29,57 euros para el año 2024
.

9
Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Cuando no se trabaje el horario nocturno completo la nocturnidad se abonará por las horas efectivamente trabajadas en dicha franja horaria de la siguiente manera: [(Salario Base*11 mensualidades) / Horas Jornada anual] x 0,25 = importe de la nocturnidad por hora.

10
Gastos extraordinarios de desplazamiento

Cuando excepcionalmente los trabajadores tengan que adelantar su incorporación al trabajo en horas en que no haya transporte público normal, la Empresa correrá con el gasto de transporte del personal.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte de Bizkaia.

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