Convenio Colectivo de comercio textil de Bizkaia. 2023-2026

El Convenio Colectivo de comercio textil de Bizkaia regula las relaciones laborales en todas las empresas de Comercio Textil de esta provincia, y en aquellas en que, aun interviniendo otra u otras actividades, la textil sea la que predomine. El período de vigencia abarca desde del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, desplegando efectos a partir de su publicación.

38 horas semanales en cómputo anual

La jornada de trabajo anual efectiva para 2023 es de 1.735 horas anuales que equivalen a una media de 38 horas semanales en cómputo anual, siendo la jornada máxima semanal de 40 horas salvo pacto entre las partes. En el año 2024 la jornada anual será de 1.731 horas y en los años 2025 y 2026 será de 1.727 horas.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, el personal librará los sábados a la tarde. Salvo pacto en contrario, el personal librará 4 sábados al año.

Las empresas podrán también disponer de una bolsa de horas del 5% de aplicación irregular de la jornada mediante la cual modificar la jornada establecida en el calendario laboral siempre que tengan una necesidad.

Salario

    CategoríasTabla Salarial 2023Tabla Salarial 2024Tabla Salarial 2025Tabla Salarial 2026
  Salario Mes (€)Salario Anual (€)Garantía Mínima Anual (1) (€)  Salario Mes (€)Salario Anual (€)Garantía Mínima Anual (€)  Salario Mes (€)Salario Anual (€)Garantía Mínima Anual (€)  Salario Mes (€)Salario Anual (€)Garantía Mínima Anual (€)
Grupo I
Titulados/as Superiores2.396,7035.950,493.851,842.492,5737.388,511.438,022.579,8138.697,111.308,602.644,3039.664,53967,43
Ayudantes/as Técnicos/as1.757,9626.369,452.825,301.828,2827.424,231.054,781.892,2728.384,07959,851.939,5829.093,68709,60
Practicantes/as1.329,4619.941,942.136,641.382,6420.739,61797,681.431,0321.465,50725,891.466,8122.002,14536,64
Grupo II
Jefe/a de Personal, ventas, compras.1.764,2026.463,022.835,321.834,7727.521,541.058,521.898,9928.484,80963,251.946,4629.196,92712,12
Encargado/a General1.764,2026.463,022.835,321.834,7727.521,541.058,521.898,9928.484,80963,251.946,4629.196,92712,12
Jefe/a de Almacén1.548,5223.227,852.488,701.610,4624.156,96929,111.666,8325.002,46845,491.708,5025.627,52625,06
Jefe/a de Sucursal1.548,5223.227,852.488,701.610,4624.156,96929,111.666,8325.002,46845,491.708,5025.627,52625,06
Jefe/a de Grupo1.391,8720.878,032.236,931.447,5421.713,15835,121.498,2122.473,11759,961.535,6623.034,94561,83
Jefe/a de Sección1.493,4922.402,302.400,251.553,2323.298,39896,091.607,5924.113,83815,441.647,7824.716,68602,85
Encargado/a, vendedor/a, comprador/a1.365,4520.481,722.194,471.420,0721.300,99819,271.469,7722.046,52745,531.506,5122.597,69551,16
Viajante/a1.236,2618.543,841.986,841.285,7119.285,59741,751.330,7119.960,59675,001.363,9720.459,60499,01
Corredor/a de plaza1.174,2317.613,461.887,161.221,2018.317,99704,541.263,9418.959,12641,131.295,5419.433,10473,98
Dependiente/a mayor1.482,0122.230,102.381,801.541,2923.119,30889,201.595,2323.928,48809,181.635,1124.526,69598,21
Dependiente/a1.346,5120.197,632.164,031.400,3721.005,54807,911.449,3821.740,73735,191.485,6222.284,25543,52
Ayudante/a1.041,5915.623,831.673,981.083,2516.248,79624,951.121,1716.817,49568,711.149,2017.237,93420,44
Grupo III
Jefe/a Administrativo2.052,7130.790,703.299,002.134,8232.022,331.231,632.209,5433.143,111.120,782.264,7833.971,69828,58
Jefe/a de Sección1.708,7625.631,422.746,221.777,1126.656,681.025,261.839,3127.589,66932,981.885,2928.279,41689,74
Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj.1.565,4423.481,532.515,881.628,0524.420,79939,261.685,0325.275,52854,731.727,1625.907,40631,89
Oficial/a Administrativo1.393,4820.902,222.239,521.449,2221.738,31836,091.499,9422.499,15760,841.537,4423.061,63562,48
Auxiliar Administrativo1.346,5120.197,632.164,031.400,3721.005,54807,911.449,3821.740,73735,191.485,6222.284,25543,52
Ayudante/a Administrativo/a1.041,5915.623,831.673,981.083,2516.248,79624,951.121,1716.817,49568,711.149,2017.237,93420,44
Auxiliar de Caja1.346,5120.197,632.164,031.400,3721.005,54807,911.449,3821.740,73735,191.485,6222.284,25543,52
Grupo IV
Dibujante/a1.547,4023.211,052.486,901.609,3024.139,49928,441.665,6224.984,37844,881.707,2725.608,98624,61
Escaparatista1.389,3420.840,062.232,861.444,9121.673,67833,601.495,4822.432,24758,581.532,8722.993,05560,81

Las vacaciones son de 30 días naturales, de junio a septiembre

Las vacaciones son de 30 días naturales y se comienzan a disfrutar el primer día no festivo de la semana que no sea víspera de fiesta.

El período normal es de junio a septiembre. En caso de que por necesidad de la empresa no puedan disfrutarse la totalidad de las vacaciones en dichos períodos, se disfrutarán en los mismos necesariamente tres semanas, y el resto a voluntad de la empresa, estando obligada en éste caso a conceder cinco días naturales más de vacaciones.

El período de disfrute de vacaciones será rotativo. La empresa estará obligada a publicar el calendario de estas con 3 meses de antelación; el calendario será hecho, de acuerdo con el personal, oídos los representantes legales.

Cuando el personal cese o ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural, con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores o con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se procederá conforme establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.

6 euros por cada hora trabajada a partir de las 20:30

Las empresas que trabajen en régimen de turnos abonaran a las personas trabaja- doras que presten servicios efectivamente en dicho régimen, un plus por hora trabajada de 6 euros por cada hora trabajada a partir de las 20:30 horas si la jornada se prolonga más de esa hora, o parte proporcional correspondiente a cada fracción de hora.

Complemento de IT hasta 18 meses

En los casos de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones obligatorias (incluidas pagas extraordinarias), hasta que el personal reciba íntegro el importe de sus retribuciones hasta el límite de 18 meses.

Dietas y viajes

El personal que viaje ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo, ten- drá derecho a que se le abone en concepto de dieta:

 2023 (€)2024 (€)2025 (€)2026 (€)
Comida13,7014,2514,7415,11
Cena10,0110,4110,7711,04
Dormir23,3624,2925,1425,77
Día completo47,0848,9650,6851,94

La empresa debe facilitar la ropa de trabajo cuando exija una indumentaria

Cuando la empresa exija al personal un determinado tipo de vestido o calzado, incluso chaqueta y corbata, vendrá obligada a facilitar las prendas adecuadas, en número de dos al año y no serán obligatorias mientras no sean suministradas por las empresas. Se facilitará zapatos a los cobradores.

PDF del Convenio Colectivo de comercio textil de Bizkaia

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