Empresas de Bebidas Refrescantes de Barcelona. 2021-2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Bebidas Refrescantes de Barcelona es aplicable a las industrias de elaboración y/o distribución mayorista de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas, de forma principal y mayoritariamente, sin embargo complementada con la distribución de productos de alimentación y otros mayoritariamente por Horeca.

La duración de este Convenio será de 3 años, 2021, 2022 y 2023. Su efecto finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Sin perjuicio de que cada una de las empresas pacten el calendario laboral y la distribución correspondiente, la jornada laboral será de 1768 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes.

Las empresas del grupo de horchatas y jarabes tienen una consideración especial: dicha distribución no es aplicable a las empresas de este grupo, que deben compensar con más días festivos o de vacaciones el exceso de horas anuales que se pacta a cada empresa y distribuir la jornada anualmente a título orientativo de la siguiente forma:

35 semanas de 37 horas (con fiesta el sábado y todos los festivos intersemanales). 13 semanas de 48 horas (en caso de concurrir 2 días festivos consecutivos, se establece que es necesario trabajar 5 horas uno de los días). 4 semanas de 40 horas (en caso de concurrir 2 días festivos consecutivos, se establece que es necesario trabajar 5 horas uno de los días).

La jornada de trabajo del personal del turno de noche, de 22 a 6 horas, realizará una jornada de 7 horas y media, que corresponderá a 7 horas de trabajo efectivo y media hora de descanso.

3
Salario

Tablas salariales 2023

GrupSalari brut anual (EUR)Salari mes i pagues (15) (EUR) Compl. Vacances (EUR)  
127.219,711.733,501.217,30
226.049,791.655,501.217,30
322.743,771.455,62909,59
4A21.012,641.345,33832,71
4B20.701,741.324,60832,71
520.386,011.306,12794,28
6A19.646,951.264,54678,82
6B18.894,091.214,35678,82

4
Vacaciones

Las vacaciones completas tendrán una duración mínima de 25 días laborables. Se entiende por días laborables los comprendidos de lunes a viernes.

Las vacaciones se conceden fuera de los plazos de temporada, sin perjuicio de que las empresas en las que la organización lo permita las puedan conceder dentro de la temporada.

Por la distribución de las vacaciones y su elección se estará a los acuerdos y calendarios de cada empresa

En el supuesto de que no se haya disfrutado de las vacaciones en el mes de diciembre a consecuencia de enfermedad o accidente, se tendrá derecho a disfrutarlas al año siguiente.

5
Parto y cuidado menor de 12 meses

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, debe suspender el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarlo se a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

Igualmente el nacimiento debe suspender el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previsto en el artículo 68 del Código Civil.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o el otro progenitor, a partir de la fecha el alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en los que el recién nacido necesite, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en los que reglamentariamente se desarrolle.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarla desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. Sin embargo, la madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de estos períodos, se comunicará a la empresa con una antelación mínima de quince días.

6
Retirada de permiso de conducir

Si a un empleado o empleada, mientras conduce un vehículo de la empresa o propio, en ambos casos, si realiza trabajos a cuenta de la empresa, le es retirado temporalmente el permiso de conducir a consecuencia de una infracción administrativa por estacionamiento indebido del vehículo que corre a su cargo o por razón de un siniestro a causa de una avería mecánica no imputable al conductor o conductora, la empresa destinará este empleado o empleada, durante el tiempo de retirada del permiso, a trabajos que no exijan la posesión del permiso de conducir, respetándole, a su vez, la categoría profesional (aunque los trabajos que lleve a cabo sean de categoría inferior), así como las retribuciones fijas y por jornada ordinaria que correspondan en su categoría.

El trabajador o trabajadora que haga uso de vehículos de la empresa deberá acreditar a requerimiento de la empresa la situación de su carnet por puntos. Esta acreditación deberá hacerse directamente por el trabajador accediendo a la web de tráfico o autorizando a la empresa para que con su nombre haga las comprobaciones directamente en la web.

La empresa advertirá al trabajador y trabajadora del vencimiento del Certificado de aptitud profesional con la suficiente antelación a efectos de proceder a su renovación.

Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de la provincia de Barcelona. 2021, 2022, 2023. DESCARGAR PDF

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